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Sección: Estado de Veracruz

Locataria del mercado de Misantla gana juicio de amparo; su desalojo fue inconstitucional

Este veredicto, emitido por el juzgado Decimoquinto de distrito en el estado de Veracruz, deja sin efecto el acta emitida por el Ayuntamiento

Claudia Montero Xalapa, Ver. 03/07/2015

alcalorpolitico.com


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Locataria del mercado “Manuel M. Quirasco” de Misantla, gana juicio de amparo interpuesto el 26 de junio de 2015 por el desalojo de su lugar de trabajo de manera arbitraria.

El juzgado Decimoquinto de distrito en el estado de Veracruz determinó que el proceso de desalojo y reubicación se invalida por ser inconstitucional, por lo que se debe reasignar el local del cual fue desalojada en el mes de enero por las autoridades municipales.

Es decir, el alcalde de Misantla, Efrén Meza, incurrió en violaciones a los derechos adquiridos y por tanto queda sin efecto la reubicación.

Los efectos de la sentencia de amparo en revisión penal número 117/2015, señalan que se violaron los derechos fundamentales del debido proceso, por lo que se concede el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa de nombre Ruth Mendoza Mora.

En el término de 3 días, el presidente, síndico, regidores primero, segundo, tercero, sexto, séptimo y octavo y el director de Comercio del municipio de Misantla deben dejar insubsistente el acta de Cabildo levantada el 17 de septiembre de 2014, donde aprobaron la reasignación del local comercial número 36 al número 207, perteneciente a Ruth Mendoza Mora.

"En caso de pretender modificar el derecho adquirido por la quejosa, de gozar de la concesión del local referido, debe respetar su derecho de audiencia con las debidas formalidades de ley y sustentado en una determinación fundada y motivada", se lee en el inciso b de la sentencia de amparo.

Se explica que el efecto de amparo es acorde a la jurisprudencia 16/2008 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De igual modo, se puntualiza que no es necesario que la autoridad instaure un procedimiento tendente a obtener una resolución para modificar el derecho adquirido por la quejosa de gozar de la concesión del local retenido, "pues de hacerlo se rebasaría el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, esto es, antes de que se realizara la sesión extraordinaria del 17 de septiembre de 2014".

Es así que la ilegalidad del acta de Cabildo implica la ineficacia jurídica de sus consecuencias, por lo que es claro que el dictamen y aprobación por parte de la Legislatura del Estado que tengan su origen en dicha acta, deben quedar sin efecto en vías de consecuencia, por lo que el Congreso del estado de Veracruz deberá abstenerse de dictaminar, aprobar y publicar el acta de Cabildo levantada el 17 de septiembre de 2014 en Misantla.

Por tanto, se deben restituir los derechos que le fueron afectados al no otorgarse el derecho fundamental de audiencia previa al acta de Cabildo, pues la única intención de la solicitante del amparo es extraer sus derechos adquiridos por la concesión que le fue dada.

Cabe destacar que este es el primer resolutivo de los amparos que interpusieron los locatarios del mercado “Manuel M. Quirasco” desalojados de manera arbitraria por las autoridades municipales de Misantla, por lo que se esperan las próximas sentencias del juzgado decimoquinto de Distrito en el estado de Veracruz.