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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Los Maestros de la Ley

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 15/05/2019

alcalorpolitico.com

La fuente de cognición para nuestro comentario de hoy es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3°, párrafo segundo, que a la letra dice: “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.”

El ideal planteado en el texto constitucional rayaría en los límites de la utopía si no fuera por aquellos <<Maestros de la Ley>>, cuya responsabilidad consiste en decir qué es derecho, y precisar su alcance, para transformar aquel ideal en una realidad histórico-social. Sin rodeos, el propósito de este artículo es rendir un sencillo homenaje a nuestros Maestros, a todos ellos, pero en esta ocasión resaltamos a los maestros de la generación 1967-1971 de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Veracruzana (muchos ya fallecidos), generación a la cual pertenecemos.

Permita el lector presentar un primer bloque de tales Maestros, siguiendo un orden alfabético: Alafita Olivo Guadalupe, Altamirano Jácome Lauro, Alvarez Castilla Ignacio, Álvarez Lobato Ignacio, Anguiano Maldonado Benjamín, Benitez Rodríguez Armando, Bouzas Guillaumín Salvador, Carbonel de la Hoz Manuel, Carrillo Patraca Adolfo, Carrillo Patraca Joaquín, Cerdán Ponce Juan, Cruz Velasco Ángel, Del Río González Manuel, Enriquez Uscanga Julio, Escobar Ladrón de Guevara Abel, Espinosa Gorózpe Luis, Fernández Carreto Gerardo, Ferrandón Lagunes Víctor Manuel, Finck Boutorini Fernando, Garcimarrero Ochoa Alfredo Benjamín, Garcimarrero Ochoa Alfredo Magno, Gidi Villarreal Emilio, González Rebolledo Ignacio, Guerrero Amezcua Ángel (Médico), Hernández Flores Víctor Manuel, Hernández Palacios Aureliano.



He aquí una segunda lista de nuestros Maestros: Juárez Hernández Elías, López Rebeca, Loyo Ramos Francisco, Marenco Sánchez Miguel, Martín del Campo María Elena, Martínez Virués Roberto, Mendiola Solano Rubén Darío, Morales Segovia Francisco, Moreno Luce Martha, Nava Frías Régulo (Médico), Nava Oyarzabal Miguel, Olvera González Federico, Perdomo Arzamendi Miguel, Pérez Barragán Braulio. Polanco Servín Emilio, Quinto Oliveros Luis, Reyes Márquez Atanasio, Rivera Ocho Rolando, Rodríguez Bazarte Othoniel, Rodríguez Erasmo, Salmerón Roiz Héctor, Sastré Islas Armando, Torres Zepeda Rafael, Valencia Carmona Salvador, Vargas Andrade Ignacio, Vázquez Enriquez Faustino, Zaffaroni Eugenio Raúl, Zapata Castro Julio.

Con excepción de aquellos que tuvieron a su cargo las asignaturas de Medicina forense y a los únicos que se les llamaba “Doctor” (Hoy son legión quienes presumen borlas doctorales), todos los enlistados son (o fueron) licenciados en derecho. Con esto se pretende destacar un mérito que no es cosa menor. Ellos fueron plenamente capaces de desarrollar un método de enseñanza que los cambios de época, el momento histórico, los problemas nuevos, convierten ahora en objeto de crítica, la cual es totalmente injustificada si se ignora el contexto situacional en el que les tocó vivir y ejercer la docencia jurídica. Es decir, ellos batallaron con la adversidad y aun así, aquello que se les critica, es lo que hoy los distingue.

El método de enseñanza de estos Maestros se resume afirmando que se trata de una educación jurídica tradicional, que parte de un docente que selecciona los contenidos de un programa, los organiza según su punto de vista y los explica, esperando que el educando aprenda esos contenidos y después los aplique; dicha educación tradicional conlleva una lógica que ha sido rebasada por las demandas educativas actuales. La lógica de los contenidos debe ceder el paso a la lógica de la acción.



Hemos escuchado en defensa de la educación jurídica tradicional, la aseveración de que estos Maestros carecieron de una formación pedagógica escolarizada, lo cual es verdad en gran medida. Pero, al menos los mencionados, vivieron en un periodo en el cual se diferenciaba bien la inducción y la deducción e igualmente se comprendían los métodos de investigación y de enseñanza. El primero procedería por inducción (análisis) y el segundo por deducción (síntesis). Además, ya estaba en el tapete de las discusiones la proposición de que, enseñar el saber del derecho es, en un sentido, llevar al alumno a reinventarlo por su cuenta. Y del mismo modo, investigar es, con frecuencia, deducir de una verdad general consecuencias no vistas antes.

No intentemos defender lo indefendible. En nuestra opinión, aquello que es importante consiste en saber que dentro de la lógica de la acción, el paradigma de las competencias —predominante en la actualidad latinoamericana— no aniquila, no hace nada, la lógica de los contenidos (o transmisión del conocimiento). Por el contrario, ubica dicho modelo en un respetable lugar al considerarlo un medio para que los alumnos sean competentes. Cada profesor trabajaba en su parcela (derecho civil, derecho penal, derecho procesal, derecho laboral, derecho constitucional, etc.) y las sinopsis o, mejor aún, los cuadros sinópticos construidos por ellos, son una maravilla. Ahora trabajar únicamente en una parcela dentro del campo del derecho es imposible. Por ejemplo, quien afirma que sólo conoce derecho penal, ni derecho penal conoce.

La realidad social hodierna y la posibilidad de juzgar moralmente al derecho, suscitaron un pensamiento complejo que complica también la historización del ideal de justicia planteado en el artículo 3°, párrafo segundo, constitucional. El paradigma de la educación centrada en las competencias promueve una lógica contraria (no contradictoria) a la lógica de los contenidos.



En los tiempos que corren, es esencial para maestros y alumnos, enfrentarse a una tarea relevante (situada) que generará aprendizaje por la puesta en marcha de todo el ser implicado en su resolución: saber ser, saber vivir unos con otros, saber conocer y saber hacer. Hoy en día, el quehacer disciplinario es necesario, pero las tareas multidisciplinarias, interdisciplinarias, pluridisciplinarias y, de ser posible, transdisciplinarias, son indispensables. Consecuentemente, también es indispensable el modelo pedagógico de las competencias

No obstante lo anterior, de cara a la ejemplaridad de los Maestros cualquier paradigma se hace polvo: ¡Honor a quien honor merece!

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