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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Los trabajadores de la salud

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 10/06/2020

alcalorpolitico.com

La finalidad del escrito de hoy es mostrar que los trabajadores de la salud son sujetos históricos (comprendemos a los médicos, a las enfermeras y enfermeros, a los laboratoristas, al personal administrativo y de limpieza de hospitales, a los conductores de ambulancias y paramédicos, etcétera). A ellos los observamos hic et nunc (aquí y ahora). Ellos son personas rodeadas de extraordinaria admiración y estima. No nos cabe la menor duda de que, situados dentro del tiempo histórico, algunos de entre ellos realizan actos heroicos en la superación del coronavirus.

El COVID-19 ha provocado narraciones maravillosas sobre tales trabajadores, situadas fuera del tiempo histórico y protagonizadas por personajes heroicos. Para observarlos en su realidad, es necesario desmitificar su hacer y su quehacer. La causa del asombro, de la admiración y la estima, es por aquellos que están haciendo su trabajo, iluminados por su dharma, es decir, “el orden inherente de la realidad que se nutre por el pensamiento y la acción correctos” (Ankur Kalra y Kavitha M Chinnaiyan). Héroes, no mártires, afirma Paola Rojas (El Universal 08/06/2020).

¿Hay respuestas correctas en el derecho? Se pregunta Rodolfo Arango. Pensamos que no hay respuestas correctas. Las leyes ofrecen al interprete un abanico de respuestas y el intérprete -juez, fiscal, abogado litigante, docente/investigador, ciudadano común- tiene la tarea de encontrar la respuesta justa o aquella que más se aproxime a la respuesta justa, de acuerdo a las circunstancias del caso.



Con frecuencia escuchamos que si un paciente se alivia es “gracias a Dios” y si muere es por negligencia médica. Sin quitarle mérito alguno al Dios de los creyentes, queremos indicar que se debe dar a cada uno de los trabajadores de la salud, aquello que es suyo, sus derechos. Los trabajadores de la salud no se alistaron en algún ejercito ni están participando en guerra alguna, ni los hospitales son campos de batalla.

Por lo expuesto, apelamos al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito y ratificado por el Estado Mexicano desde 1966 y que, desde 2011, los derechos contenidos en sus normas forman parte del bloque de derechos constitucionales. Derechos económicos, sociales y culturales son aquellos que los sujetos, mujeres y hombres, pueden reclamar del Estado o de la sociedad como conjunto organizado en razón de estar incorporado a ellos y como un medio para un mejor desarrollo propio y de la comunidad de la que forman parte.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales otorga protección jurídica -convierte en bienes jurídicos- el derecho al trabajo, el derecho a la libre elección del trabajo, el derecho a la seguridad social, el derecho a las libertades sindicales, el derecho a la educación, el derecho a las vacaciones, el derecho a la vida cultural y el derecho a la protección de la creación intelectual o artística.



En esta ocasión ponemos a la vista de todos el artículo 8 del citado instrumento jurídico internacional:

“1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos.



b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas.

c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos.

d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.



2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.

3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.”

El problema significativo del contexto consiste en afirmar que el Pacto Internacional, artículo 8, punto 2, establece que el artículo trascrito no impedirá someter a restricciones legales de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado. Dado que los trabajadores de la salud son miembros de la administración del Estado nada impedirá la sumisión a restricciones legales del ejercicio de los derechos enunciados. La restricción del ejercicio de esos derechos por definición es legal, no significa hacerlos nugatorios.



Pero, la única ley que puede establecer dichas restricciones es la Ley Suprema: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” (Artículo 1°, párrafo primero).

El derecho fundamental o básico de toda persona es el respeto a la dignidad humana. Pero, a partir de aquí se abre el abanico de respuestas legales. Es necesario insistir y enfatizar, ninguna ley secundaria puede lícitamente efectuar restricciones a los derechos de los trabajadores de la salud.

Por esto, siempre es necesario efectuar una interpretación conforme a la Ley Suprema. La interpretación conforme tampoco es una tarea simple, ya que el artículo 1°, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”



Terminemos refiriendo la reflexión de un médico: “La nueva pandemia de la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19) ha puesto a los trabajadores sanitarios en desacuerdo con su profesión. COVID-19 ha desafiado el compromiso profesional de los médicos con sus comunidades y con la humanidad, acompañado de un sacrificio de su propia seguridad y la seguridad y las necesidades de su familia. Se ha convertido en una prueba de fuego de nuestro carácter, nuestro enfoque, nuestra fuerza y nuestra pasión por cuidar a los más enfermos, con la sincera esperanza de que incluso en medio de la desesperación, de alguna manera estamos haciendo la diferencia en cada vida (y muchas vidas asociadas con esa vida) que tenemos el privilegio de tocar y sanar”.

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