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Sección: V?a Correo Electr?nico

Magistrada del Tribunal de Conciliación y Arbitraje viola derechos de empleados

Está usurpando funciones al remover del cargo a secretarios de Estudio y Cuenta, facultad exclusiva del Presidente del Tribunal

08/10/2015

alcalorpolitico.com

Por este conducto me dirijo a este medio de comunicación tan importante, con el objeto de que se dé a conocer a las autoridades y a los ciudadanos el asunto al que a continuación me refiero y que es de suma importancia en la impartición de justicia en este Estado:

Desde el 1 de febrero de 2009 me he desempeñado como Secretario de Estudio y Cuenta adscrito al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, teniendo a esta fecha un nombramiento vigente suscrito por el magistrado Alberto Sosa Hernández, presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz.

El pasado 4 de agosto de 2015, se promulgó la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, por iniciativa del Gobernador del Estado, en la cual se introduce como prioridad la Carrera Judicial, lo que implica que los funcionarios del Poder Judicial de la entidad, deben ser de carrera y con la experiencia necesaria que se obtiene a través del paso en esa carrera Judicial.



Así el artículo 140 de esta nueva Ley, establece que el ingreso, permanencia y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial, se hará mediante el sistema de carrera judicial, el artículo 141 fracción II establece que la carrera Judicial se integra entre otras categorías con la de Secretario de Estudio y Cuenta, que es el cargo que desempeñaba, asimismo, el numeral 142 de este Ordenamiento, dispone que el Reglamento correspondiente asegurará la estabilidad de la Carrera Judicial y que las funciones en la Carrera Judicial sólo terminan por las causa que el reglamento establezca.

Lo que implica que no podemos ser separados por simple voluntad de los magistrados, sino mediante los procedimientos concernientes, porque de lo contrario, ya no podríamos transitar por dicha Carrera Judicial, al quedar fuera del Poder Judicial por la simple decisión de una persona, violentándose la Ley.

En efecto, conforme a esta nueva Ley, que es acorde a nuestra Constitución Federal, ya vigente, los servidores públicos que ocupamos esos puestos somos servidores de Carrera y no podemos ser removidos sino por las cusas que el reglamento señale, es decir, a partir de esa nueva ley gozamos de una estabilidad e independencia para desarrollar nuestras labores, esto para no tener compromisos ni temor de ser separados por voluntad del Titular del Poder Judicial o magistrados a los que estemos adscritos, sino por causas que ameriten la separación.



Por tanto este puesto de Secretario de Estudio y Cuenta ya no es de libre asignación del magistrado que ocupe la ponencia a la que estemos asignados, sino que esa categoría y puesto está protegida por la Carrera Judicial, lo que garantiza una eficiente expedición de justicia en beneficio de la sociedad, sin ligaduras, ataduras o compromisos de jerarquía en la elaboración de los proyectos de resolución en los juicios, sino que el compromiso es sólo con la Ley.

El pasado 1 de octubre de 2005, fue adscrita a la ponencia a la que me encontraba asignado, la magistrada, Concepción Flores Saviaga, como Magistrada integrante del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; ya en funciones, el día 2 de octubre de 2015, la citada magistrada Concepción Flores Saviaga, me pidió que le entregara los expedientes que tenía asignados para realizar los proyectos de laudo y me dijo que estaba separado del cargo, porque ella traía a su propia gente y pondría a otra persona en mi lugar y que estas personas revisarían y resolverían los expedientes.

Solicitándome así que entregara a la Coordinación Administrativa las llaves de la oficina y los bienes muebles que ocupaba para mi trabajo y que ya no me presentara en esa ponencia, el 5 de octubre siguiente, el coordinador administrativo, Jorge Alonso Franco Álvarez, me informó que la magistrada Concepción Flores Saviaga le había pedido la renuncia de todos los integrantes de la ponencia y que cancelara mi nombramiento porque ella quería poner a como diera lugar a su gente.



La conducta de la magistrada Concepción Flores Saviaga, es arbitraria e ilegal, pues como expuse, la Ley nos concede estabilidad en el puesto por ser servidores de Carrera Judicial, además conforme al artículo 49 fracción VII de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, el único funcionario que puede proponer el nombramiento de secretarios de Estudio y Cuenta en este Tribunal de Conciliación y Arbitraje, es el Presidente del Tribunal, en este caso, el señor magistrado, Fernando Arturo Charleston Salinas.

Dicho Presidente a esta fecha no ha hecho propuesta alguna para separarme del cargo, pues no me ha notificado legalmente nada y dudo que formule una propuesta teniendo yo un nombramiento vigente y no haber renunciado a él, porque el magistrado Charleston es una persona cabal y respetuosa de la Ley y de los derechos humanos de los trabajadores de este Tribunal, por lo no creo que este de acuerdo con la separación del cargo que llevo a cabo por iniciativa propia de la magistrada, Concepción Flores Saviaga.

Dada mi experiencia útil a ese Tribunal y antigüedad, por lo que la citada magistrada, Concepción Flores Saviaga, al separarme del cargo e impedirme desarrollar mis funciones para las que cuento con un nombramiento vigente, está usurpando funciones y violentando la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, pues hizo uso de facultades de facto que no le corresponden.



Insisto, la propuesta de remoción del cargo es facultad exclusiva del Presidente del Tribunal, quien no me ha separado del cargo, igualmente las personas que llegaron con ella y se encuentran instaladas en el Tribunal manipulando expedientes sin contar con un nombramiento, se encuentran fuera de la normatividad, por ser ajenas al Poder Judicial del Estado, por no contar con el nombramiento respectivo, lo que haré saber a la Contraloría del propio Poder Judicial y al Presidente del Tribunal para que actúen en consecuencia.

Esperando que este correo sea publicado de manera inmediata en este medio de comunicación les agradezco sus atenciones y autorizo que se haga mención de mi nombre.

Atentamente



Octaviano Rivas García