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Sección: Estado de Veracruz

Magistrados del TSJ que concluirán encargo podrían obtener segundo periodo de 5 años

- Presidente Sofía Martínez Huerta presentó propuesta al Congreso local

- Se trata de Edel Álvarez Peña, Víctor César Rincón, Gladys Pérez Maldonado y Arturo Charleston

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 29/06/2020

alcalorpolitico.com

Sofía Martínez Huerta, magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), envió al Congreso del Estado el oficio número 006166/11/06/2020 que contiene los dictámenes técnicos y expedientes de procedimientos de ratificación para un segundo periodo de 5 años de los Magistrados que están por terminar su encargo de 10 años.

Quienes concluyen el encargo de 10 años son Edel Humberto Álvarez Peña, magistrado visitador y que fue presidente del TSJ durante el gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares.

Así como Víctor Manuel César Rincón, magistrado integrante de la Cuarta Sala del TSJ; Gladys de Lourdes Pérez Maldonado, magistrada visitadora y Fernando Arturo Charleston Salinas, magistrado presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.



Los cuatro fueron propuestos por el entonces gobernador Fidel Herrera Beltrán y nombrados por la LXI Legislatura el 30 de julio de 2010.

Será la Junta de Coordinación Política la instancia que dará la atención procedente al oficio.

El procedimiento para la ratificación de los Magistrados señala que en un período no mayor a seis meses previo a la conclusión del cargo de 10 años para el que fue nombrado el magistrado, el Consejo de la Judicatura analizará su actuación y desempeño, emitiendo como resultado un dictamen técnico, favorable o no favorable, respecto de su ratificación.



El dictamen técnico, así como el expediente del magistrado, será enviado al Congreso del Estado para su estudio, en plazo no mayor a cuatro meses a partir de que se inició el procedimiento de ratificación.

Dicho dictamen contendrá como mínimo lo siguiente:
Información estadística del número y tipo de asuntos atendidos; estadística del tipo de recursos interpuestos ante la justicia federal en cuanto a sus resoluciones y sus resultados; quejas administrativas interpuestas y las resoluciones de las mismas, en su caso.

El interesado podrá entregar una autoevaluación por escrito, expresando las razones por las cuales considera ser merecedor a la ratificación, la que se agregará al dictamen siempre que sea presentada por lo menos un mes antes de la fecha en que se deba remitir el dictamen correspondiente al Congreso del Estado.



El Magistrado que finaliza el primer período en el cargo, goza de presunción de aptitud para la ratificación y no tendrá la obligación de demostrar que es idóneo, pues al no haber sido cesado y llegar al final de su encargo se presume como apto y bastará con que no existan motivos que demeriten la actuación del Magistrado para poder pronunciar un dictamen favorable.

El Consejo de la Judicatura deberá exponer, en caso de que se emita un dictamen no favorable, las razones por las cuales el Magistrado no debe ser ratificado para un segundo período. Se deberá entender por motivo expreso las faltas graves al desempeño de su encargo y que se encuentran previstas en las leyes aplicables.

En ese sentido, en caso de un dictamen técnico no favorable, el Magistrado a ratificar podrá interponer por escrito el recurso de reclamación, con expresión de agravios dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que surta efecto la notificación del dictamen recurrido.