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Sección: Estado de Veracruz

Mujeres violentadas sexualmente pueden abortar sin denuncia previa: SCJN 

- Víctimas sólo deben de manifestarse verbalmente o por escrito para recibir la ILE

- En caso de menores de 12 años, la solicitud la deben realizar padres o tutor

- Personal de Salud no está obligado a verificar los dichos de la víctima solicitante

José Topete Xalapa, Ver. 05/08/2019

alcalorpolitico.com

Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) protegió el derecho de niñas y mujeres víctimas de violación para acceder a la Interrupción Legal del Embarazo, sin necesidad de presentar una denuncia previa.

En sesión de su Tribunal Pleno, los ministros desecharon dos proyectos que proponían invalidar la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar”.

De esta manera se declaró constitucional la modificación, que quedó como NOM-046-SSA2-2005, rechazando que se haya violado la Ley de Normalización y Metrología.



Cabe señalar que dicha norma establece que basta con que las víctimas manifiesten, bajo protesta de decir verdad verbalmente o por escrito, que fueron agredidas sexualmente para que se les practique el aborto en cualquier institución de salud pública.

Lo anterior sin necesidad de presentar una denuncia previamente u obtener autorización judicial.

Mediante un comunicado se informó que los togados consideraron que no se pretendió crear nuevos requisitos o procedimientos, sino únicamente ajustar la norma a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, facilitando el acceso de mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo cuando hayan sido víctimas de violación.



De esta manera, para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sólo será necesaria la previa solicitud por escrito bajo protesta de decir la verdad de la persona afectada, que es producto de una violación.

En el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud se realizará por conducto de su padre, madre o, a falta de estos, de su tutor.
La SCJN determinó que el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante.

Finalmente, se determinó que los asuntos serán retornados a un Ministro de la mayoría, para que presente un nuevo proyecto en el que se analicen otros argumentos planteados en contra de esta disposición general.



El asunto derivó de la controversia constitucional 53/2016 presentada por el Poder Ejecutivo de Baja California contra la creación de dicha NOM en marzo de 2016, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016.

También se presentó la controversia constitucional 45/2016, promovida por el Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo delo 2016.