Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Multa o cárcel a quien difunda imágenes de cadáveres resguardados por forenses

- También a quien viole un túmulo o sepulcro; profane un cadáver con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia

- A partir de este martes entró en vigor reforma que castiga conductas que constituyan una falta de respeto a fallecidos y a sus deudos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 04/06/2019

alcalorpolitico.com

A partir de este martes se impondrá una multa de hasta cien Unidades de Medida y Actualización y de uno a cinco años de prisión a quien fotografíe, videograbe o difunda imágenes de un cadáver o restos humanos que se encuentren bajo resguardo de una institución de naturaleza forense, sin estar legalmente facultado para ello o para fines distintos a los establecidos en la Ley.

Así también para quien viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro; profane un cadáver o restos humanos, con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia y, viole o vilipendie el lugar donde repose un cadáver, restos humanos o sus cenizas.

Y si quien comete este delito es servidor público o ejerce una profesión y utiliza los medios o circunstancias derivadas de ello y tiene bajo su custodia o resguardo un cadáver o restos humanos, las penas se incrementarán en una tercera parte.



Y es que hoy entra en vigor la reforma al artículo 298 del Código Penal de Veracruz para castigar conductas que constituyan una falta de respeto a fallecidos y a sus deudos.

La iniciativa de reforma se derivó debido a que en los últimos meses en Veracruz se han realizado diversos actos de divulgación de imágenes de restos humanos que se encontraban bajo el resguardo de instituciones forenses, violentando los derechos post mortem de los fallecidos, así como de los familiares de éstos.

El derecho post mortem referente al respeto a la honra, se refiere entre otras cosas, a que el Estado debe establecer la normatividad correspondiente para evitar que se falte a la honorabilidad de la persona fallecida, es decir, sancionar a aquél que exhiba de manera denigrante el cuerpo de la persona fallecida, máxime cuando se encuentre resguardo de una institución forense.



Por lo que el Estado es uno de los sujetos responsables de la procuración de los derechos post mortem, principalmente en lo referente al tratamiento del cadáver y restos cuando es necesario realizar diversas investigaciones.

Para algunos juristas nacionales e internacionales, la persona tiene derechos que permanecen después de su muerte, éstos se denominan derechos post mortem, mismos que son reconocidos por la sociedad y el derecho positivo en varias leyes e instituciones para tal fin. Por ejemplo, el derecho al cumplimiento de la voluntad del destino de las propiedades, es decir, heredar, para lo cual el Estado debe establecer todas las condiciones necesarias para que exista la posibilidad de testamentar.