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Sección: Estado de Veracruz

Multa y cárcel a quienes maltraten o maten animales, proponen diputados panistas

- Por maltrato serán de 6 meses a 2 años de prisión y de 100 a 200 días de multa

- Si las heridas ponen en riesgo al animal, se incrementará en una mitad las penas señaladas

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 23/04/2013

alcalorpolitico.com

El grupo legislativo del Partido Acción Nacional presentó hoy una iniciativa de reforma al Código Penal para imponer multas económicas y cárcel a quienes cometan actos de maltrato o crueldad e incluso provoquen la muerte de una especie animal no humana.

La legisladora Aglae de la Rosa Morales propone que a quien intencionalmente realice actos de maltrato o crueldad, en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones evidentes, sin que ponga en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días de multa.

Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal no humano, se incrementará en una mitad las penas señaladas.



Se entenderá como animal al organismo vivo no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente, perteneciente a una especie doméstica o silvestre; los animales callejeros, no serán considerados como plaga.

Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad, en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de trescientos a mil días de multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su resguardo, los cuales podrán ser puestos bajo los cuidados de la Asociaciones protectoras de animales debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal.

En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal, previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad.



Se entenderá por métodos que provoquen un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal.

La reforma propone que los actos de maltrato son:

No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado.



Así como no brindar a los animales de compañía una vivienda o refugio adecuado de acuerdo a las características propias de la especie o teniendo el espacio para tenerlos sueltos, los tengan permanentemente amarrados o encerrados.

Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado; estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

No proporcionar un espacio adecuado y limpio, a los animales que se encuentren en establecimientos o comercios dedicados a la venta de estos o en los lugares en donde se encuentren a resguardo por cualquier motivo.



Mientras que entre los actos de crueldad destacan:

Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente necesarios o en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello; mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia o aun cuando se utilice anestesia la persona que lo realice no tenga título de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; experimentar con animales pudiendo utilizar otros métodos para obtener el resultado deseado o se utilicen animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza del protocolo de investigación y abandonar a cualquier animal de modo tal que quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas.