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Sección: Estado de Veracruz

Multas de hasta 7.5 mdp por discriminar a personas con VIH-SIDA en el Estado

- Se reformó en noviembre la Ley para Enfrentar la Epidemia del VIH-SIDA

- La multa se fijaba en Salarios Mínimos y ahora en Unidades de Medida y Actualización

- Se mantiene la negativa para que prueba de VIH sea requisito de un empleo, atención médica o inscripción escolar

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 24/12/2017

alcalorpolitico.com

Desde el pasado lunes, los servidores públicos en la entidad veracruzana –sobre todo del Sector Salud– que discriminen a las personas con Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) o con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), se harán acreedores a multas de hasta cien mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) o 7.5 millones de pesos, de acuerdo con las recientes reformas a la Ley para Enfrentar la Epidemia del VIH-SIDA en el estado de Veracruz.

Dichas adecuaciones aprobadas por la LXIV Legislatura estatal en noviembre pasado, entraron en vigor el pasado lunes 18 de diciembre, al publicarse en la Gaceta Oficial del Estadoen su número extraordinario 502.



La Ley número 306, para Enfrentar la Epidemia del VIH-SIDA en el estado de Veracruz, se publicó en diciembre del año 2008 durante el gobierno de Fidel Herrera Beltrán, con el objeto de:

I. Promover el conocimiento del VIH-SIDA y la prevención de su contagio.
II. Establecer las bases y procedimientos para prevenir la epidemia y promover la investigación científica para erradicar la infección por VIH.
III. Asegurar los servicios de salud necesarios para el tratamiento de los enfermos de VIH-SIDA
IV. Reducir los daños motivados por el VIH-SIDA.
V. Prohibir todo tipo de discriminación hacia los enfermos y familiares.



Nueve años después, ahora en la administración estatal de Miguel Ángel Yunes Linares se reformaron diversos artículos de la referida Ley, en principio el 22, que desde el lunes pasado establece que: Las personas con VIH o con SIDA tienen derecho a recibir, sin discriminación alguna, atención médico-hospitalaria en las instituciones de salud pública, en la que se asegure, entre otras cosas, consejería, asesoría y apoyo de manera individual o en grupo; así como el tratamiento requerido en los términos de la Ley General de Salud de la Federación. La atención puede ser hospitalaria, domiciliaria o ambulatoria, según la necesidad de cada caso y estará orientada a atender todas las necesidades, sean físicas, psicológicas o sociales.

A diferencia de lo publicado en el año 2008 durante el sexenio de Fidel Herrera Beltrán, que lo indicó en la fracción del articulado, en la reciente reforma aprobada en noviembre pasado se estableció el Artículo 26, donde se indica que: “La aplicación de la prueba del VIH no debe ser requisito para recibir atención médica, obtener empleo, formar parte de instituciones educativas o tener acceso a servicios”.

Lo anterior se refuerza con el Artículo 27, en el que se precisa que “Vivir con VIH o con SIDA, no puede ser considerado como causal para la negación de servicios de salud, despido laboral, expulsión de una escuela, desalojo de una vivienda o expulsión del país”.



Cabe advertir que con las recientes reformas aprobadas por la LXIV Legislatura veracruzana a la Ley para Enfrentar la Epidemia del VIH-SIDA en el estado de Veracruz, se redujo en 455 mil pesos la multa a quienes incumplan con ella, en comparación con la publicada en el año 2008 por Fidel Herrera Beltrán, pues ya no se tomará como base para el cálculo de la misma el Salario Mínimo, 80.04 pesos en este 2017, sino las Unidades de Medida y Actualización (UMA), establecida en 75.49 pesos para este año.