Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Necesaria la capacitación respecto a Ley para la Declaración Especial de Ausencia

Si los jueces no están bien preparados para su aplicación, esa nueva legislación podría fracasar

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 26/04/2019

alcalorpolitico.com

Si no hay capacitación a jueces federales y locales respecto a la aplicación de la Ley General para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, existe el riesgo de que se emitan resoluciones pobres y esa nueva legislación vaya al fracaso.

José Ramón Cosío Díaz, ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, explicó que no es un litigo entre particulares, sino un proceso más complicado, ya que no se trata sólo de declarar ausente a una persona, sino generar una serie de condiciones para garantizar su personalidad jurídica y la protección de sus familiares.

En ese sentido, reconoció que los impartidores de justicia, salvo los Jueces de Amparo, están muy poco entrenados en esas medidas cautelares, toda vez que se deben otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares de la persona desaparecida.



“En estos procesos se requiere que el Juez tenga una gran pericia para saber qué ordena y cómo imponer una medida cautelar o provisional, ya que antes de llegar a la sentencia se tienen que hacer cosas para que sucedan ciertos fenómenos o impedir que se den otros.

El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la Denuncia o Reporte de desaparición, o de la presentación de la queja ante la Comisión Estatal o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Con ello, el juez deberá promover la proyección de los derechos de los menores, proteger el patrimonio, mantener vigente los beneficios del régimen de seguridad social, suspender los procesos mercantiles, civiles y administrativos e impedir la exigencia, de terceros, de los deberes y responsabilidades.



“Si solo se hace la declaración de ausencia y no se toman medidas previas y adicionales, me parece que habrá una condición muy seria de fracaso”.

Por lo que recalcó la necesidad de implementar talleres sobre medidas cautelares para que se normen criterios sobre las medidas que se tienen que tomar rápidamente.

La Ley señala que los Fiscales, los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, los defensores, los asesores jurídicos y todo aquel servidor público que intervenga en la sustanciación del procedimiento contemplado en la Ley, deberán capacitarse sobre el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para garantizar una protección eficaz del derecho a la personalidad respectivo.



En relación a los casos denunciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, los Fiscales competentes tendrán un plazo de treinta días hábiles, contado a partir del inicio de la vigencia del presente ordenamiento, para informar a los familiares u otras personas legitimadas.

Reconoció que fue un trabajo arduo y prolongado tener en el país dos leyes que reconocen la personalidad jurídica de las personas desaparecidas Establecer el procedimiento local para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente.