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Necesario reducir el plazo para resolver solicitudes de juicio político y de declaración de procedencia

Del diputado Pérez Pardavé es la iniciativa de ley Propone fijar un plazo de 30 días máximo para resolver

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 23/05/2007

alcalorpolitico.com

El diputado local del PRI, Humberto Pérez Pardavé, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, con la finalidad de establecer un plazo de 30 días como máximo para resolver las solicitudes de juicio de procedencia.

La iniciativa de reforma señala que recibida la solicitud, las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales determinarán, en el plazo de treinta días siguientes lo que a derecho corresponda.

Además la Comisión Permanente Instructora dictaminará los hechos denunciados, en el plazo de treinta días posteriores a la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos.

Mientras que la Comisión de Enjuiciamiento dictará auto de radicación en el plazo de tres días posteriores a que le turne el Pleno el expediente, y lo notificará por oficio, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, a la Comisión Permanente Instructora y al acusado, para que en el mismo plazo (treinta días) posteriores a que surta efectos el emplazamiento, presenten por escrito sus alegatos.

El legislador del Revolucionario Institucional dijo que después de conocer diversas denuncias de juicio político se observa que los tiempos que disponen algunos numerales de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado, en términos procesales, para determinar la procedencia o improcedencia de las mismas, complican la revisión procedimental exhaustiva del o los expedientes respectivos.

En tales circunstancias, la iniciativa propone ampliar el término o plazo para que los órganos legislativos procedan a dar resoluciones con certeza jurídica que no violente el estado de derecho.

Subrayó que en algunas entidades federativas, se observa que en esta materia se encuentran con plazos suficientes para que las comisiones dictaminadoras puedan determinar conforme a derecho la procedencia o improcedencia de las denuncias, una vez que el Congreso o la Diputación Permanente haya turnado el expediente de juicio político o declaración de procedencia.

Estados como Aguascalientes tienen un margen de 20 días; Baja California, 30 días; Baja California Sur, 15 días; Jalisco, 45 días y Sonora, 10 días.

“Por ello, debemos ajustar el plazo en los artículos de la ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, con la finalidad de que las comisiones dictaminadoras resuelvan correctamente y no de manera abrupta o apresurada asuntos de vital importancia, como lo es el fincar responsabilidad a los servidores públicos que han cometido alguna infracción a la ley”.