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Sección: Estado de Veracruz

Ni la Suprema Corte respeta a cabalidad aún, los derechos humanos: Visitador

- La Comisión Nacional de DH ha tenido que repudiar las decisiones desafortunadas

- Actitudes y formas de actuar son distintas y hasta contrarias al discurso

- Valencia López dictó conferencia este martes en el Colegio de Veracruz

?ngeles Gonz?lez Ceballos Xalapa, Ver. 11/12/2012

alcalorpolitico.com


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Muchas veces la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) tiene que manifestar su repudio hacia las decisiones “desafortunadas” por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque en la mayoría de los casos decide denegar justicia, porque todavía no ha aceptado al cien por ciento el discurso de los derechos humanos, sentenció el visitador de la Secretaría Técnica del organismo defensor de los derechos humanos de nuestro país, Agustín Valencia López.

Durante la conferencia “Los deberes del Estado en materia de derechos humanos” y en el marco del Día Internacional de los Derechos humanos, reprochó que bajo esas circunstancias, los derechos humanos no tienen una posibilidad de eficacia real, depende en gran medida del Poder Judicial.

Admitió que este es un asunto delicado porque el doctor Arango Rivadeneyra, exmagistrado de la Corte Constitucional expresó: “los derechos humanos los tenemos sí, pero no por el hecho de ser personas, tenemos los derechos humanos siempre y cuando aceptemos el discurso, si no, nada más no tenemos derechos humanos”.

Es decir, se puede saber qué son los derechos humanos, pero las actitudes y las formas de actuar son contrarias al discurso, lo que demuestra que no se ha aceptado el discurso de los derechos humanos, lo cual es sumamente delicado.

Incluso durante la conferencia organizada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en coordinación con el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), sostuvo que México no puede demostrar fehacientemente a nivel internacional que defiende los derechos humanos de las personas.

Fue ahí donde preguntó qué debe hacer la Suprema Corte de Justicia de la Nación y respondió: "interiorizar el discurso de los derechos humanos, pues todos estamos convocados a interiorizar ese discurso, pero sobre todo quienes deben hacerlo de manera efectiva, real, son los jueces, porque podemos estar de acuerdo en que los derechos humanos son un compromiso de respeto mutuo, pero qué pasa con el accionar de los jueces cuando con sus resoluciones demuestran que simplemente no aceptan el discurso: los derechos humanos en estas circunstancias no tienen una posibilidad de eficacia real, depende en gran medida del Poder Judicial".

Preguntó también si el amparo mexicano está concedido y diseñado para resolver las desapariciones forzadas de personas por ejemplo, ¿con un amparo una persona aparece?, por supuesto que no.

Y en ese sentido, sostuvo que el amparo mexicano por regla general es técnico, no es sencillo y ahí se tiene una agenda pendiente, “los recursos deben ser eficaces, es decir, deben dar una protección plena, real, no simulada”.

Definió que respetar los derechos humanos significa primero, que el Estado Mexicano debe abstenerse de entorpecer, obstaculizar, el ejercicio de las libertades fundamentales como: libertad de expresión, tránsito, acceso a la información, intimidad, entre otros, pero también significa que el Estado debe diseñar a sus instituciones de cierta forma para que sean congruentes con los tratados y documentos internacionales de derechos humanos.

La falta de autonomía del Ministerio Público frente al Poder Ejecutivo puede minar la confianza y credibilidad de la autoridad a nivel federal y local.

Aseveró que uno de los retos que enfrenta la procuración de justicia en México tanto a nivel federal como a nivel local es la falta de autonomía del Ministerio Público frente al Poder Ejecutivo, lo cual de acuerdo con la relatora de las Naciones Unidas, puede “minar la confianza y credibilidad” de la autoridad a la que se encomienda investigar los delitos de forma objetiva.

Y es que según los que saben, a veces una averiguación previa o una carpeta de investigación se tramita por consigna y a veces no se investiga el delito también por consigna, pero ello demuestra la falta de autonomía de la institución, del Ministerio Público.

¿Puede observarse el derecho internacional humanitario para combatir a los cárteles de la droga?.. el derecho a la vida no se considera un derecho absoluto, es un derecho de carácter relativo.

En referencia a lo comentado por la maestra Juana Acosta, asesora del Gobierno colombiano: ¿puede observarse el derecho de la guerra, el derecho internacional humanitario, puede aplicarse para combatir a los cárteles de la droga?

Agustín Valencia López recordó que cuando se aplica el derecho internacional humanitario el principal objetivo que persiguen las fuerzas regulares ya no es la captura, sino eliminar la amenaza.

Comentó que la pregunta ha causado polémica y algunos militares le han contestado que los ubica en el tema del uso legal de la fuerza letal, “porque tenemos que reconocer que el derecho a la vida -y yo sé que es polémico-, no se considera un derecho absoluto, es un derecho de carácter relativo, pero para que una fuerza armada permanente actúe debe tener protocolos o manuales de actuación”.

Y precisamente eso es lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha hecho en nuestro país, trabajar con las fuerzas armadas para aportarles criterios a fin de que tengan buenos protocolos de actuación y que de hecho ya cuentan.

Otro derecho genérico del Estado es proteger o deber de garantía, lo que significa que el Estado debe hacer que otro respete, por ejemplo que la sociedad respete esos derechos.

Preguntó también qué pasaba por ejemplo cuando el Estado Mexicano hablaba de las ejecuciones entre sicarios, qué exhibía ese criterio.

“Un desconocimiento del deber de garantías, porque el Estado tiene que hacer todo lo posible para que esos actos ilícitos no se cometan o si se cometen, el Estado tiene que investigar los delitos, sancionar a los responsables y ofrecer garantías de no repetición, pero a veces el Estado Mexicano ha violado garantías por omisión”, lamentó.

El visitador de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) subrayó que si no se investiga el Estado Mexicano incurre en una responsabilidad internacional y es que desde fuera no se ve la negligencia del MP sino la negligencia de todo el Estado Mexicano porque ante la Corte Interamericana opera el principio de unidad de las ramas del poder público.

“¿Un estado nacional como el nuestro puede asumir responsabilidad internacional por una masacre cometida entre particulares?, claro que sí”, definió.