Aunque se ha querido responsabilizar a los notarios públicos en la investigación por las supuestas empresas "fantasma" de 11 dependencias del Estado, al haber dado fe de las operaciones en las que se presume la desaparición de 645 millones de pesos y actualmente en cinco veces más, abogados especialistas precisaron a este medio de comunicación que en ninguna parte de la Ley General de Sociedades Mercantiles ni de la la Ley del Notariado para el estado de Veracruz se establece la obligación de verificar domicilios.
Dichos abogados explicaron ampliamente que para la constitución de una sociedad mercantil, el marco normativo guía el procedimiento atendiendo las formalidades que requiera.
En el caso de las sociedades anónimas, que es la forma que adoptaron las empresas de las que se ha hablado por el medio de comunicación
Animal Político y que ha denominado empresas “fantasma”; prevé que se puede formalizar de dos vías, ante notario mediante “protocolización” o por “la constitución ante notario”.
Esto quiere decir que hay dos vías que la Ley del Notariado regula, la primera que es la más común, es la “protocolización” que es cuando una persona bajo protesta de decir verdad, acude con los estatutos ante la notaria para que el notario “incorpore” el documento a su protocolo, dándole la forma que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.
A dicha vía acude una persona que es designado en los estatutos para que lleve los documentos en representación de los socios y únicamente firma esta persona en el protocolo del notario.
La otra forma en la que el notario redacta el contrato constitutivo, es que sea el propio notario quien redacte la escritura constitutiva, y entonces todos los socios firmen en el protocolo.
En ambos casos, el notario únicamente certifica lo que tuvo a la vista, que identificó a las personas que estuvieron frente a él y que éstas le mostraron una identificación vigente, según la legislación actual, -anteriormente la Ley del Notariado daba la posibilidad de que en caso que no se tuviera una identificación oficial vigente se acudiera acompañado de testigos para que dieran fe de conocer a la persona-.
Como lo establece la norma, el notario formaliza la voluntad de las partes, es decir, no es el notario quien ordena. Su función recae en redactar el contrato que da testimonio del acto jurídico que celebran las partes sin que el notario tenga injerencia en el mismo.
La Ley de Sociedades Mercantiles reconoce diversas especies de sociedades mercantiles tales como: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y sociedad cooperativa.
Cualquiera de las sociedades a que se refiere, podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces otras disposiciones de dicha ley.
Dicho ordenamiento legal asevera, en su artículo segundo, que las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.
Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.
Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.
Asimismo, en su artículo tercero, se detalla que las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.
En la misma ley, en el artículo quinto, se abunda que las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones.
El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.
Y en el artículo sexto, señala que la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad, el objeto de la sociedad, su razón social o denominación, su duración, el importe del capital social, la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije.
Asimismo, la escritura constitutiva deberá contener el domicilio de la sociedad, la manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores, el nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social, la manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad, el importe del fondo de reserva, los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Todos los requisitos a que se refiere dicho artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.
En cuanto a la constitución de la sociedad anónima, que para el caso sería el de las supuestas empresas fantasmas, éstas pueden constituirse por la comparecencia ante notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.
La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo sexto ya citado: la parte exhibida del capital social el número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125.
Asimismo, la forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones, la participación en las utilidades concedidas a los fundadores, el nombramiento de uno o varios comisarios, las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
En el caso de la Ley del Notariado para el estado de Veracruz, se define que entre las funciones de ellos, derechos, obligaciones, impedimentos y excusas están:
Artículo 16: los notarios deberán prestar sus servicios cuando sean requeridos y sólo ejercerán su función dentro de la demarcación para la cual fueron nombrados, sin que puedan establecer oficinas en domicilio distinto al de la notaría que les corresponde conforme a su registro ante la Dirección General.
El artículo 17 abunda que los notarios únicamente podrán autenticar actos referentes a cualquier lugar fuera de su demarcación, cuando los otorgantes comparezcan a la notaría, salvo las excepciones previstas en la Ley.
Son funciones de los notarios:
Ejercer la fe pública delegada por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley y demás disposiciones aplicables, dar formalidad a los actos jurídicos, dar fe de los hechos que le consten, tramitar procedimientos no contenciosos, en los términos que dispongan las leyes del Estado, arbitrar, mediar o conciliar, con excepción de lo dispuesto por la legislación en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias o conflictos.
Asimismo, recibir y tramitar las informaciones testimoniales, sucesiones testamentarias e intestamentarias y diligencias de jurisdicción voluntaria que determine el Código de Procedimientos Civiles del Estado, ejercer las funciones que otros ordenamientos le asignen.
Es obligación del notario ejercer su función notarial con atención a los principios de legalidad, rogación, honradez, probidad, imparcialidad, autonomía, profesionalismo, diligencia, eficacia y eficiencia, cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que establecen la Ley y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, rendir la protesta de ley, adquirir el sello que lo identifique y registrarlo, así como su firma autógrafa, en la Dirección General, en las oficinas del Registro Público de la Propiedad de la demarcación notarial que corresponda y en la secretaría del Consejo, así como los cambios posteriores que aprueben las autoridades competentes previstas en la Ley.
También es su obligación ejercer sus funciones cuando sean solicitados o requeridos, siempre que no exista para ello algún impedimento o motivo de excusa.
Custodiar, cuidar y respaldar electrónicamente, la documentación notarial a su cargo, así como impedir o evitar el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas.
Realizar de manera remota usando las plataformas informáticas disponibles, los registros de las actas constitutivas en materia de comercio, y los demás registros e informes que deban ser inscritos de esa manera en plataformas digitales de tal naturaleza, establecidas por las autoridades federales y demás competentes; así como efectuar el registro de los instrumentos de su competencia, utilizando los medios y sistemas digitales en línea, disponibles e idóneos, de naturaleza electrónica, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables.
Guardar secrecía, reserva o confidencialidad sobre los actos pasados ante su fe, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, salvo los informes que legalmente deban rendir o que ordenen las autoridades jurisdiccionales y la autoridad competente.
El notario deberá cerciorarse de la identidad de los comparecientes con la presentación de un documento de identificación oficial, con fotografía, del cual deberá agregar una copia al apéndice; de que tienen capacidad legal, que no observe en ellos manifestaciones patentes de incapacidad natural y que no tenga noticia de que estén sujetos a incapacidad civil.
En las actas de protocolización de documentos cuya naturaleza indicará, el notario hará constar que los agrega al apéndice con el número del acta y bajo la letra que le corresponda.
No se podrá protocolizar el documento cuyo contenido sea contrario a las leyes. La protocolización podrá hacerse agregando los documentos al apéndice para después insertar su texto en los testimonios que se expidan.
Los abogados consultados por alcalorpolitico.com indicaron que para el establecimiento o constitución de un negocio o empresa se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y trámites legales ante autoridades gubernamentales, privadas y sociales tales como la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el caso de sociedades, es quien resuelve si la denominación o razón social no está registrada con anterioridad y autoriza la determinación del objeto social.
Por su parte, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el mes siguiente se deberá presentar su constitución, las sociedades (personas morales), haber realizado situaciones jurídicas que de hecho den lugar a presentación de declaraciones periódicas (apertura), las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales residentes en el extranjero deben solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (forma HRFC-1, en original y cinco copias), donde reciben una clave que les identifica en lo subsecuente ante la autoridad fiscal.
También la SHCP mantiene el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal, al que deben registrarse las empresas o personas que deseen efectuar transacciones comerciales con las diferentes dependencias de la administración pública.
De la misma manera ante la Secretaría de Salud, las actividades relacionadas con la salud humana requieren obtener, en un plazo no mayor de 30 días, de la Secretaría de Salud o de los gobiernos estatales, una autorización que podrá tener la forma de: Licencia Sanitaria, Permiso Sanitario, Registro Sanitario, Tarjetas de Control Sanitario. Esta licencia tiene por lo general una vigencia de dos años y debe revalidarse 30 días antes de su vencimiento.
Ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el patrón (la empresa o persona física con actividades empresariales) y los trabajadores deben inscribirse en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dentro de un plazo no mayor de cinco días de iniciadas las actividades. Al patrón se le clasificará de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Empresas y denominación del Grado de Riesgo del Seguro del Trabajo, base para fijar las cuotas que deberá cubrir.
Con relación a la institución bancaria. En el banco seleccionado se abre la cuenta de cheques y se recurre a solicitar financiamiento, se paga todo tipo de impuestos (al igual que servicios tales como electricidad, teléfonos y gas entre otros) y se presentan declaraciones, aun cuando no originen pago.
De igual manera, el patrón y los trabajadores deben inscribirse ante el Sistema de Ahorro para el Retiro (subcuentas IMSS e INFONAVIT, forma SAR-01-1, SAR-01-2, SAR-04-1 o sus equivalentes en medios magnéticos). En el banco, más adelante se depositarán en forma bimestral las aportaciones correspondientes.
Del Sistema de Información Empresarial Mexicano. De acuerdo con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, todas las tiendas, comercios, fábricas, talleres o negocios deben registrarse en el Sistema Empresarial Mexicano (SIEM) con lo cual tendrán la oportunidad de aumentar sus ventas, acceder a información de proveedores y clientes potenciales, obtener información sobre los programas de apoyo a empresas y conocer sobre las licitaciones y programas de compras del gobierno.
Asimismo, se puntualizó que deben dar conocimiento o aviso o autorizaciones a COPARMEX, INEGI, Secretaría de Economía, Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Comisión Nacional del Agua, Comisión Federal de Competencia, Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, entre otras.