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Sección: Estado de Veracruz

Niega Juez federal amparo al exfiscal Luis Ángel “N” contra la vinculación a proceso

- Es fundada la sospecha de que ordenó desaparecer parte de los cadáveres de la barranca “La Aurora”

- Actuó correctamente la jueza Alma Aleida Sosa, quien se excusó de llevar este caso

Rafael Meléndez Terán Xalapa, Ver. 11/01/2019

alcalorpolitico.com

La Justicia de la Unión no ampara ni protege el fiscal Luis Ángel “N” en el amparo promovido por su defensa en contra de la vinculación a proceso emitida por la jueza Alma Aleida Sosa Jiménez (hoy excusada del caso) el pasado 24 de junio de 2018.

De acuerdo con el escrito se argumenta la negativa de concederle el recurso legal dado que se cuenta con los datos de prueba aportados por la Fiscalía General del Estado (FGE), con los cuales se desprende que existe la probabilidad de que el fiscal Luis Ángel “N” cometió el hecho que la ley señala como delito de desaparición forzada.

Se establece que “la juez natural actuó correctamente en el auto de vinculación”, resolvió el juez Décimoquinto de Distrito en el estado de Veracruz, Jorge Holder Gómez, con fecha 21 de diciembre de 2018 en el juicio de amparo número 668/2018.



La determinación reclamada que se analiza no afecta derechos fundamentales como son la propiedad, la libertad, la vida y la integridad personal, pues el excluir o no datos de prueba sólo constituye una violación intraprocesal.

Se señala que si dichos datos no fueron admitidos en la etapa intermedia, quedaría subsanada la violación reclamada, o bien, aun cuando sean emitidos, su desahogo no trascienda al resultado del fallo definitivo.

Se expone que dichos datos de prueba consisten en las entrevistas realizadas al ex secretario de Seguridad Pública Arturo “N”, y al ex director de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado (FGE), Gilberto “N”, con respecto de las instrucciones que tuvieron del fiscal Luis Ángel “N”, a fin de que no se reportara el hallazgo de 19 cuerpos en la barranca de “La Aurora”, sino sólo de seis por mandato del entonces gobernador Javier Duarte de Ochoa.



En su conjunto, dichos datos de prueba son suficientes para tener por demostrado que existe la probabilidad de que Luis Ángel “N” cometió acciones para entorpecer la investigación de desaparición forzada y de quien en vida respondiera al nombre de David Lara Cruz.

En esta tesitura, este órgano de control constitucional concuerda con la manifestación hecha por la juzgadora en la resolución, en el sentido de que el cúmulo de datos de prueba indicados es apto y suficiente para establecer que existe la probabilidad que el quejoso Luis Ángel “N” cometió el hecho que la ley señala como delito.

Se desprende de cada uno de ellos que el sujeto, a través de la conducta que ya se describió, alteró, entorpeció la información sobre el hallazgo del cuerpo que en vida respondiera al nombre de David Lara y de quien se encontraba integrando la carpeta de investigación por desaparición forzada de personas.



Determinó que no se transgreden los derechos humanos de Luis Ángel “N”, contenidos en los artículos 16 y 19 de la Constitución de los principios de pro homine y de presunción de inocencia de vinculación a proceso que se ordenó en contra del quejoso queda justificada por haberse cumplido los requisitos legales exigidos conforme a la normatividad aplicable.