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Sección: Estado de Veracruz

Niñas veracruzanas víctimas de pederastia podrían abortar sin problemas legales

- Diputada Ivonne Trujillo presenta iniciativa para reformar el Código Penal

- En últimos 10 años, mil 219 niñas de Veracruz víctimas de pederastia fueron obligadas a concebir

José Topete Xalapa, Ver. 07/07/2020

alcalorpolitico.com

En los últimos 10 años, mil 219 niñas veracruzanas fueron obligadas a concebir un hijo producto de un acto de pederastia, advirtió la diputada presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género del Congreso del Estado, Ivonne Trujillo Ortiz.

Lo anterior, al presentar una iniciativa de ley para reformar el artículo 154 del Código Penal para el Estado de Veracruz, a modo de incluir este delito como causal no punible al aborto en menores.

A modo de exposición de motivos, la legisladora por Movimiento Ciudadano compartió los datos de la Dirección General de Información en Salud del Gobierno de México, donde se advierte de una elevada cifra de menores de edad en Veracruz obligadas a concluir el embarazo y dar a luz, aun cuando es producto de pederastia.



Con datos del Colectivo “Equifonía AC”, la Diputada refirió que la mayor cantidad de niñas abusadas sexualmente y obligadas a dar luz se ubica en el segmento de los 12 años, al registrar 696 casos entre 2008 y 2018. A la vez, reportan 30 niñas de 11 años en igual situación y 223 niñas de 10 años obligadas a dar a luz.

En 2011, se cuentan 243 registros de niñas que fueron obligadas a dar a luz víctimas de pederastia, sin embargo, 2018 porcentualmente es el año que mayor índice reporta, ya que con 36 casos se concentra poco más del 10 por ciento de la incidencia nacional.

Por lo anterior, la diputada Trujillo Ortiz planteó que al artículo 154 del Código Penal se le añada como causa no punible de aborto el hecho de que sea producto de un acto de pederastia.



Éstas se agregan a las causales ya especificadas en el Código Penal y que se refieren a que sea causado por imprevisión de la mujer embarazada; sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre que se practique dentro de los noventa días de gestación.

Además, está establecido que, de no provocarse, la mujer embarazada queda en peligro de muerte a juicio del médico que la asista y que, a juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.

La integrante del Grupo Legislativo “MC-PRD-DSP” destacó que su iniciativa es producto del esfuerzo de Equifonía A. C.