Con base en datos aportados a la Secretaría de Gobernación (SEGOB), en el periodo de enero a septiembre del año en curso se registraron en el Estado de Veracruz 67 feminicidios, de los cuales ninguno se cometió con arma de fuego o arma blanca, pues todos fueron “con otro elemento”, concepto que no se define en los catálogos de delitos.
En contraparte, en ese mismo periodo, la Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGE) reportó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) de la SEGOB 80 presuntas víctimas mujeres de homicidio doloso y 116 presuntas víctimas mujeres de homicidio culposo.
Con los 67 feminicidios reportados a la SEGOB de enero a septiembre, la entidad veracruzana se mantiene como la segunda del país en este delito después del Estado de México que al tercer trimestre del año sumó 106 casos.
Por cuanto hace a homicidios dolosos en contra de mujeres, el Estado de Veracruz se ubica como el octavo en la República Mexicana con 80 casos.
En homicidios culposos de mujeres, la entidad veracruzana se ubica en el sexto lugar nacional con 116 casos.
Los datos de la SEGOB sobre feminicidios se dan a conocer mensualmente en el “Informe de Incidencia Delictiva del Fuero Común 2020”, que publica el SESNSP, que a su vez recibe información de las carpetas de investigación iniciadas ante las Procuradurías o Fiscalías Generales en las 32 entidades federativas.
Para la Secretaría de Gobernación, la mayoría de los 67 feminicidios registrados en la entidad veracruzana en el periodo enero-septiembre se cometieron en los siguientes municipios:
Veracruz: 6
Coatepec: 4
Xalapa: 3
Papantla: 3
Coatzacoalcos: 2
La Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos para Fines Estadísticos del INEGI indica que el Feminicidio consiste en privar de la vida a una mujer por razones de género.
Se entiende que existen razones de género cuando en la privación de la vida se presente alguna de las siguientes circunstancias:
I. Exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad;
II. Exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación sentimental, laboral, escolar, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;
III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida; o al cadáver se le hayan realizado marcas infamantes, degradantes o mutilaciones;
V. Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del agresor en contra de la víctima;
VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público;
VII. La víctima haya sido incomunicada; y
VIII. Cualquier otra circunstancia establecida en la normativa correspondiente que implique privar de la vida a una mujer por razones de género.
Cabe advertir que en este catálogo no se precisa que sólo será feminicidio cuando éste se haya perpetrado con “otro elemento”.