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Sección: Estado de Veracruz

No afecta a docentes estatales resolución de SCJN que pensiones se coticen en UMAs

- Sección 56 del SNTE aclara que Ley del IPE basa el incremento de pensiones en su sueldo de cotización

- Además, se realiza un estudio actuarial que se realiza de antemano, señala Mario Hernández

- No obstante, prevén perjuicios a profesores federalizados con determinación de la Corte

Irineo Pérez Melo / Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 20/02/2021

alcalorpolitico.com

La resolución emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe cuantificarse en la unidad y de Medida y Actualización (UMA), en lugar de salarios mínimos, no afecta a los trabajadores de la educación originalmente estatales.

En un comunicado emitido por la Sección 56 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), difundido en sus redes sociales para conocimiento de sus agremiados, señala que la resolución emitida por la Corte no les afecta porque la Ley 287 del Instituto de Pensiones del Estado establece que el incremento de las pensiones se basa en su sueldo de cotización y de acuerdo con un estudio actuarial a que se refiere dicha ley y que está establecido en sus artículos 3° y 112, respectivamente.

Indicó que en la fracción XII del artículo 3 de la referida Ley se entiende por sueldo de cotización “la remuneración mensual que reciba el trabajador que se integrará, según sea el caso, con el sueldo presupuestal, sobresueldo, prima de antigüedad, asignación docente genérica y compensación AC”, lo que implica que el monto de la pensión del trabajador que se jubila se basa en su sueldo de cotización.

Lo anterior, añadió Hernández Sánchez, queda reformado en el artículo 112 al instruirse la pensión móvil para los pensionados de acuerdo con las siguientes características:

“Queda claro que la UMA no se aplica, no la contempla la Ley 287 del Instituto de Pensiones del Estado, para calcular el monto de las pensiones ni para el incremento anual de las mismas”, refiere el comunicado, signado por Mario Hernández Sánchez, secretario general de esta organización magisterial.



Como se informó en su oportunidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el pasado miércoles que el máximo tope de la pensión jubilatoria otorgada por el ISSSTE, debe cuantificarse con base en UMAs, con lo que modificó la disposición legal del décimo transitorio de la Ley del ISSSTE de calcular las pensiones en salarios mínimos.

Sin embargo, la afectación es para los docentes federalizados, por lo que informó que la dirigente nacional del SNTE prepara los recursos legales que promoverá ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y demás organismos internacionales del trabajo, en contra de esa resolución que a todas luces viola los derechos humanos y laborales de los maestros federales jubilados.

En ese tenor, el Comité Ejecutivo Nacional del SNTE informó que “estamos preparando los recursos legales para promover ante la Comisión Interamericana y demás organismos internacionales del Trabajo, en contra de esta resolución que a todas luces viola los derechos humanos y laborales de los compañeros jubilados del SNTE”.

Se recuerda, además, que el Comité Ejecutivo Nacional del SNTE ya demandó una reforma al sistema de pensiones del magisterio federal y federalizado que garantice pensiones dignas para los trabajadores afiliados al ISSSTE.



Finalmente, se exhorta a los agremiados a permanecer unidos para defender, de cualquier intento futuro que pretenda vulnerarlo, nuestro sistema pensionario, intergeneracional, de reparto y beneficios definidos.