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Sección: Estado de Veracruz

No compete a PMA clausura del Acuario de Veracruz: abogado ambiental

- Sólo SEMARNAT y PROFEPA pueden sancionar a quienes incumplan con política ambiental

- Fácilmente se podría demandar por abuso de autoridad, declaró José González Martínez

Wilber Vázquez Veracruz Ver. 12/05/2022

alcalorpolitico.com

“La Procuraduría del Medio Ambiente del Estado, clausuró indebidamente el centro de investigación más importante de la vida marina en el Golfo de México y Latinoamérica”, señaló el presidente de la Asociación Veracruzana para la Concientización Ambiental, José González Martínez.

El abogado, quien también fuera inspector de la PROFEPA, dijo ser un abuso el que la PMA llevara a cabo la clausura del Acuario de Veracruz, ya que esta dependencia carece de facultades en materia de vida silvestre.

“La Ley de Vida Silvestre, en su artículo décimo, establece que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) son las responsables de promover, ejecutar y en su caso, sancionar a quienes incumplan con la política ambiental para la conservación de los recursos naturales”, refirió.



Agregó que el Estado solamente estaría entre sus facultades el opinar y señalar la conjunción de los hechos que beneficien a la vida silvestre y que, por lo tanto, consideró que el argumento que utilizó la PMA para clausurar el Acuario de Veracruz resulta improcedente.

“Están violentando la garantía de libre derecho del inspeccionado a llevar un proceso justo y también están invadiendo esferas jurisdiccionales de otras entidades, por lo tanto, aquí fácilmente el Acuario de Veracruz podría demandar por abuso de autoridad”, declaró.

Más de 3 años en el cargo y la PMA todavía no sabe cuáles son sus funciones



En cuanto a la Ley de Vida Silvestre para el estado de Veracruz, dijo que en el artículo 173 señala que Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido o puedan producirse en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable.

Relató que, es decir, la clausura aplica sólo cuando existe un riesgo o daño inminente que pueda poner en riesgo el bien jurídico protegido en este caso las especies acuáticas; a lo que son acciones contrarias, ya que la PMA habla en este caso de procesos abiertos una del año 2020, y la otra del 18 de enero de 2022, por lo cual el principio de inmediatez no aplica.

También habló sobre lo declarado por el procurador Sergio Rodríguez, donde dijo que el objeto de las visitas de inspección al acuario eran varias como la preocupación del bienestar animal, intercambio de especies, manejo de residuos entre otras.



“Es tendencia que autoridades en este caso ambientales sin experiencia, generen grandes errores, señalando como objeto sus órdenes de Inspección con argumentos ambiguos y generales, puesto que bajo el argumento la Autoridad requiere que el particular demuestre el cumplimiento de todos los requerimientos ambientales, convirtiendo la visita en un proceso inquisitorial donde literalmente están buscando cualquier cosa que se encuentre mal para proceder a la sanción”, sentenció.