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Sección: Estado de Veracruz

No corresponde a Ayuntamientos regular centros asistenciales particulares

- Alcaldía capitalina no puede actuar en el caso del albergue “Sembrando Amor y Esperanza”

- Regulación de centros asistenciales es atribución de Gobierno Estatal, no de Municipios

- La ley 579 especifica la atención a casos de carencias socio-económicas o de discapacidad

Claudia Montero Xalapa, Ver. 27/05/2020

alcalorpolitico.com

El Ayuntamiento de Xalapa no tiene atribuciones legales sobre los albergues, centros asistenciales y sus similares en Veracruz, de manera que no puede actuar con respecto al albergue “Sembrando Amor y Esperanza”, ubicado en la colonia Pedregal de la capital del Estado.

Hace unos días, vecinos se inconformaran con una carta anónima en medios de comunicación por la operación de este albergue, al referir que en el Ayuntamiento omitieron aplicar la ley y desde hace un mes se permitió la instalación del mismo sin los permisos correspondientes, de manera que solicitaron que el DIF Municipal, Desarrollo Urbano y Protección Civil clausuraran el lugar.

No obstante, el funcionamiento y operación de Albergues, Centros Asistenciales y sus similares, de naturaleza pública y privada en el Estado de Veracruz, se rige por la ley Número 579.



De acuerdo con esta ley, en su artículo 3, es el Ejecutivo del Estado a través del DIF Estatal, el organismo rector en la materia, quien fomentará, apoyará y vigilará el cumplimiento de esta Ley y su reglamento, en concordancia con la propia Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social.

Lo anterior, queda ratificado en el artículo 4, que menciona los supuestos en los que pueden estar los objetivos de los albergues, centros asistenciales y similares, que en relación a menores de edad establece lo siguiente en el inciso a y b, del ordenamiento de referencia:

a) La atención a personas que por sus carencias socio-económicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.



b) La atención en establecimientos a niños, niñas y adolescentes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad en estado de abandono o desamparo.

Para mayor explicación sobre la atribución de funcionamiento y operación de Albergues, Centros Asistenciales y sus similares, de naturaleza pública y privada en el Estado de Veracruz, se ubica el artículo 8 de la Ley 579; el tema respecto del Registro Estatal de Albergues, Centros Asistenciales y sus similares, mismo que se transcribe, dado que puntualiza aspectos de estos centros que son públicos, con los requisitos legales establecidos.

Artículo 8. Toda la documentación inscrita en el Registro Estatal de Albergues, Centros Asistenciales y sus Similares que presten sus servicios en el Estado tendrá efecto declarativo, no constitutivo, con el carácter de público, pudiendo ser consultada a petición de parte interesada, mediante solicitud por escrito, en los términos establecidos en el Reglamento.



Artículo 9. El DIF Estatal organizará y operará dicho Registro, siendo el responsable de reunir y proporcionar las estadísticas e información que tengan relación con el funcionamiento, la operación, la seguridad y la vigilancia de los albergues, centros asistenciales y sus similares.

Por tanto, es el Ejecutivo del Estado, a través del DIF Estatal, a quien compete la regulación de estos centros asistenciales, de manera que si “Sembrando Amor y Esperanza” cumple con lo que solicita la ley, podría seguir operando.