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A los delitos de secuestro y homicidio calificado

No es inconstitucional establecer en Veracruz la prisión vitalicia: Francisco Portilla

- Defiende su aprobación de las críticas de presidente de la CEDH y de la diputada Margarita Guillaumín - Existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para aplicar ese tipo de penas, argumentó

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 19/08/2008

alcalorpolitico.com

El diputado Francisco Portilla Bonilla, presidente de la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, negó que haya sido inconstitucional establecer en Veracruz la prisión vitalicia a los delitos de secuestro y homicidio calificado.

Por ello, minimizó las críticas de algunos magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Nohemí Quirasco Hernández y de la diputada del PRD, Margarita Guillaumín Romero.

En ese sentido, expuso que existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para aplicar ese tipo de penas, y al mismo tiempo admitió que endurecer las sanciones no resolverá los problemas de inseguridad en el Estado, quedan tareas pendientes que poco a poco se tienen que atender o resolver.

El decreto de la Suprema Corte de Justicia de la nación establece que "la prisión vitalicia no constituye una pena inusitada de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

Del mismo modo, reconoció que urge dar fin a la corrupción e impunidad, aplicar nuevas políticas de prevención y readaptación, depurar cuerpos policíacos, y que los Ministerios Públicos y Jueces se capaciten para que ejerzan un trabajo mas profesional y honesto entre otras cosas que se irán haciendo poco a poco.

"Yo no comparto la opinión de que la prisión vitalicia sea inconstitucional, y no la comparto sustentado y basado en los criterios de la jurisprudencia emitida por el más alto tribunal del país que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Insistió que la SCJN determinó que la prisión vitalicia no es inconstitucional, porque no es una pena inusitada o en desuso, ni es una pena trascendental, "esto es aquellas que trascienden al individuo o a su familia, como podría ser condenar al delincuente y al hijo o a la esposa".

Además "esa pena ha sido reconocida por los ministros como adecuada para el restablecimiento del orden, pues se concluye que la pena de prisión vitalicia no se ubica en ninguno de los referidos supuestos, ya que si bien se inhibe la libertad locomotora del individuo, no tienen por objeto causar daño en su cuerpo un dolor o alteración física".