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Sección: V?a Correo Electr?nico

No está de acuerdo con la tipificación del delito de Perturbación del orden público

Aunque ya se aprobó, pide que se haga plebiscito

20/09/2011

alcalorpolitico.com

Muy buenas tardes a todos los lectores mi parecer como ciudadana en cuanto a la aprobación de la reforma al Código Penal de considerar un delito la perturbación del orden público lo considero como violación a la privacidad a lo que se manifiesta en las redes sociales. Los adultos somos lo suficientemente pensantes para aceptar o rechazar un rumor, pero a raíz de esta situación a la reforma se hubiera realizado un plebiscito en donde se dejara ver una democracia directa, o sea que la decisión fuera adoptada directamente del pueblo en la reforma a este código pues también tenemos voz y voto, a continuación indico lo que dice la siguiente ley ojalá y el Congreso lo considere:

Ley número 76 de referendo, plebiscito e iniciativa popular, capítulo y disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto reglamentar las normas constitucionales relativas a las formas de participación de referendo, plebiscito e iniciativa popular.

Artículo 2. Los ciudadanos del Estado tienen el derecho y la obligación de votar en los procedimientos de referendo para participar en la aprobación, reforma y abolición de las leyes y decretos del Congreso del Estado; y de votar en los procedimientos de plebiscito para participar en la consulta de decisiones o medidas administrativas relacionadas con el progreso, bienestar e interés social en el Estado.

Mediante la iniciativa popular los ciudadanos ejercen su derecho de iniciar leyes o decretos ante el Congreso del Estado.

Artículo 3. El derecho para iniciar el procedimiento de referendo o plebiscito corresponde a: I. Los miembros del Congreso; II. El Gobernador; y III. Los Ayuntamientos, únicamente en lo relativo a sus respectivas localidades y sobre los ramos que administren.

Favor de omitir mis datos personales.