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Sección: Estado de Veracruz

No habrá recuento por elecciones de Tlapacoyan y Soledad de Doblado

Tribunal Electoral de Veracruz rechazó solicitudes de recuento parcial de votos

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 27/07/2021

alcalorpolitico.com

Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), rechazaron las solicitudes de recuento parcial de votos de las elecciones de Tlapacoyan y Soledad de Doblado, presentadas por los Partidos Encuentro Solidario (PES) y Movimiento Ciudadano (MC).

En el primero de los incidentes, se demandó la nulidad de la votación recibida en once casillas, por diversos hechos acontecidos el día de la jornada electoral, además que se volvieran a contar esos paquetes electorales, lo cual fue declarado como improcedente toda vez que no se señaló que existieran errores o inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo.

Se apunta que el PES tampoco señaló alguna otra causal, a través de la cual, sea procedente el pretendido recuento de votos en sede jurisdiccional, por lo que sus alegaciones no encuadraban en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 233 del Código Electoral.



“La mera mención de los números de casillas de las que pretende realizar un nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional, resulta ser insuficiente para que se realice el mismo, por lo que, este Órgano Jurisdiccional se encuentra limitado para atender su pretensión. En consecuencia, se declara improcedente su pretensión de recuento parcial de votos”, se estipuló en el fallo.

En el caso de Soledad de Doblado, MC pidió el recuento parcial de las casillas por parte del órgano jurisdiccional, mismas que ya habían sido recontadas por el Consejo Municipal del OPLE en esa demarcación, por lo que su petición no procedió.

“El artículo 233, último párrafo del Código Electoral establece que, salvo que se aleguen errores o violaciones a las reglas establecidas en dicha disposición normativa para los recuentos parciales o totales verificados en sede administrativa, no podrá solicitarse a este Tribunal Electoral que se realice el recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos respectivos”, se precisó en la resolución incidental.



Respecto a las 21 casillas que no se recontaron en el OPLE de Soledad de Doblado, tampoco procedió su recuento por parte del TEV, ya que al hacer el cotejo de las actas de escrutinio y cómputo, en 20 coinciden plenamente en sus rubros fundamentales denominados "personas que votaron", "total de personas que votaron y representantes" y "total de votos de la elección.

Mientras que la discrepancia entre los rubros en la casilla restante, fue resuelta al cotejar la lista nominal de electores definitiva con fotografía para la elección federal y local, utilizada el 6 de junio pasado en ese municipio.

“En ese sentido, al quedar subsanada la inconsistencia en la casilla, a ningún fin práctico conduciría ordenar el recuento de votación de los paquetes electorales señalados”, se reiteró en la sentencia.