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Sección: Estado de Veracruz

No habrá recuento total de votos en Juchique de Ferrer: TEV

Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz también validaron los comicios en Zontecomatlán y Naranjos Amatlán

Claudia Montero Xalapa, Ver. 13/07/2017

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), declaró improcedente la solicitud de recuento total en el municipio de Juchique de Ferrer; de igual modo, confirmó la validez de los comicios en los municipios de Zontecomatlán y Naranjos Amatlán.

Durante la sesión de este jueves, los magistrados declararon como improcedente que se realice el recuento total en el municipio de Juchique Ferrer.

Con base en el Recurso de Inconformidad (RIN) 63/2017 presentado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), se argumentó que se encontraron algunas irregularidades durante la elección del 4 de junio.



El PVEM adujó que durante el desarrollo del recuento se instalaron tres mesas de trabajo, de las que la denominada Mesa 3, fue presidida por un Capacitador Asistente Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE); lo que contravenía las reglas de recuento establecidas en el Código Electoral.

En las pruebas presentadas por el Verde Ecologista, se mencionaba que hubo violaciones al Código Electoral por parte del Consejo Municipal del Organismo Público Local Electoral (OPLE).

Señaló que la cifra obtenida, después del recuento total efectuado por el Consejo Municipal, difiere del número de votos que se contaron el día de la jornada electoral.



Durante la sesión, se aseveró que en el proyecto no se observa violación alguna respecto al tratamiento y asignación que el Consejo Municipal de Juchique de Ferrer tomó respecto de los votos reservados.

En esa tesitura, se declaró improcedente su calificación y asignación por parte del órgano jurisdiccional.

No obstante, la inconsistencia detectada en el rubro correspondiente a la votación recibida por Movimiento Ciudadano (MC), resultó insuficiente para alcanzar la pretensión del inconforme, respecto a que se abrieran y recontaran.



Tal error se subsanó con la propia documentación electoral obrante en el expediente y no impactó de forma alguna la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección.

Por lo anterior, se declaró improcedente la solicitud de recuento total planteada por el inconforme.

Durante la misma sesión, el TEV validó la elección en el municipio de Zontecomatlán.



Asimismo, se exhortó la expedición de la constancia de mayoría relativa, otorgada a los candidatos de mayoría por la coalición “Veracruz, el cambio sigue”, integrada por el PAN y el PRD.

Cabe recordar que el PRI interpuso un RIN 36/2017 ante el TEV, ya que considera como un agravio que el acuerdo impugnado es inconstitucional e ilegal y que además, el candidato no cumple con el requisito de residencia.

Al desahogar el Recurso de Inconformidad 115/115/2017 que promovió el PRI y los acumulados 119 y 120 /2017 que presentó el Partido Nueva Alianza (PANAL), el TEV determinó que son infundados, pues los argumentos no constituyeron elementos suficientes para declarar la nulidad de la elección en Naranjos Amatlán.



Sobre este asunto, el Tribunal Electoral asentó que existen criterios de la Sala Superior del TEPJF que estipulan que la instalación de la casilla puede requerir un plazo mayor.

Respecto de la autorización de sufragar sin credencial de elector, se considera que los dos votos emitidos en tal situación no comprenden una irregularidad suficiente para anular toda la votación.

Además, se declaró inoperante la causal de ejercer violencia o presión, pues quien cometió tal irregularidad fue el mismo partido actor, al presentarse su candidato a la casilla impugnada el día de la elección y a la persona que se le impidió votar no aparecía en la lista nominal de la casilla impugnada.



Finalmente, los magistrados desecharon dos juicios para la protección de los derechos político-electorales, el JDC 322/2017 y el JDC 328/2017; el primero presentando por José Luis Ferreira Velázquez contra el Consejo General del OPLE y el Comité Ejecutivo Nacional del PAN, mientras que el segundo, por Pablo Alejandro Cárdenas Tejeda contra el Comité Directivo Estatal de Acción Juvenil del PAN.