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No hay fundamento legal para una tercera designación del Rector en la UV

Hacerlo sería ilegal; cualquier acto o acción será comisión de delito y hará gigantesco problema con efectos no deseados por nadie

Xalapa, Ver. 23/07/2009

alcalorpolitico.com

Xalapa, Ver., 23 de julio de 2009

Director General del periódico
Al Calor Político.

Antes que nada, lo felicito por su labor al frente de un medio de comunicación que permite a los ciudadanos informarse y expresar libremente sus puntos de vista, sobre los sucesos que ocurren en la vida de Veracruz, de México y el Mundo.

La finalidad de este escrito es manifestar mi opinión, como universitario y ciudadano, sobre la designación del rector de la Universidad Veracruzana, por ser un asunto de la mayor importancia para la sociedad de nuestro estado.

Según se puede leer en los diferentes medios informativos de la entidad, el proceso sucesorio del actual rector se ha convertido en un problema de consecuencias impredecibles para la institución, pues de acuerdo con lo estipulado en las leyes universitarias, el rector actual está impedido para ser designado nuevamente en el cargo, según se puede desprender de la lectura de los artículos 4º y 10º de la Ley de Autonomía (anexo comentario sobre ellos).

Es muy importante que la Junta de Gobierno, informe a la opinión pública sobre cuáles son los fundamentos legales que facultan al Dr. Raúl Arias Lovillo, para participar nuevamente en el proceso de designación del rector de la Universidad Veracruzana, pues en los oficios expedidos y firmados por todos los integrantes de la Junta de Gobierno, el 4 de diciembre de 2004 y el 1º de septiembre de 2005, y dados a conocer a la opinión pública el día de ayer, comprueban sin ninguna duda que lo han designado dos veces como rector de la UV.

Por lo tanto, si no existen fundamentos para una tercera designación o no hay certeza plena de ello en la interpretación de la ley, entonces el Dr. Arias Lovillo, que ya ha estado más de una década en los altos cargos de la UV, debe dar prueba de su honradez y ética como persona y funcionario, y actuar en consecuencia retirando su candidatura, que mucho lo enaltecería. No hacerlo dejará, para la historia de Veracruz, la imagen de una persona –una más- con ambiciones e intereses muy ajenos a los que demanda la Universidad de su rector, además de comprometer en una situación de ilegalidad a todos: sociedad, gobierno del estado, UV, Junta de Gobierno y él mismo.

Debe saber que si es designado nuevamente en el cargo de manera ilegal, a partir de ese momento cualquier acto o acción en el que participe, será comisión de delito y, como una bola de nieve, irá creciendo hasta convertirse en un gigantesco problema con efectos no deseados por nadie, pues va a afectar a muchas personas e instituciones, comenzando por la propia universidad.

Por el bien de todos, esperamos sensatez y racionalidad en la actuación del rector y la Junta de Gobierno. Aún están a tiempo de meditar si vale la pena anteponer intereses distintos a lo que reclama la Universidad de los integrantes de su comunidad.

Atentamente

Miembro de la comunidad universitaria

Le solicito no publicar mis datos, pues el señor rector toma toda opinión sobre la universidad como algo personal y ánimo revanchista, lo que llevaría a otro tipo de conflicto y no es la idea de este escrito.

Saludos cordiales

(COMENTARIOS)

Ley de autonomía de la UV

Artículo 4º. “Se crea una Junta de Gobierno integrada por nueve miembros que tendrá las atribuciones siguientes: I. Designar al Rector; II. Designar un Rector interino, en las ausencias del titular mayores de tres meses; III. Designar un Rector sustituto en caso de muerte, incapacidad definitiva o renuncia del titular.

En los tres casos enunciados en este artículo, la Junta de Gobierno cumple con su atribución de designar al rector. Los adjetivos de interino y sustituto, solamente sirven para hacer referencia al tiempo que durará su gestión, no para calificar su personalidad jurídica, que es la misma en los tres casos. Para evitar cualquier duda o interpretación equivocada, en el artículo 10 de la misma Ley de Autonomía y 31 de su Reglamento, se complementa y aclara el espíritu del artículo 4º citado.

Artículo 10º (L. de A.). "El Rector durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez, y tomará posesión el primer día hábil del mes de septiembre del año que corresponda."

Este artículo expresa claramente que el rector (no se refiere en específico a ninguno de los tres casos del artículo 4º, sino al rector en funciones, sea titular, interino o sustituto), durará en el cargo cuatro años (como máximo) y podrá prorrogarse otros cuatro, pero no más, como sería el caso del rector Raúl Arias Lovillo, cuya nueva designación (segunda vez) alargaría su gestión más allá del tiempo prescrito por la Ley de Autonomía. En este sentido, y previendo la existencia de cualquiera de las tres situaciones, el espíritu del artículo 10 de esta Ley de Autonomía, fue el de dar a quien estuviera desempañando el puesto de rector titular, interino o sustituto, una segunda oportunidad de continuar en el cargo para aprovechar, si lo hubiere, su buen desempeño en favor de la institución; oportunidad que ya tuvo y cumplió el señor Raúl Arias Lovillo, pues fue designado en los términos del artículo 31 del Reglamento de la Ley de Autonomía, que para los tres casos exige los mismos requisitos mencionados en el artículo 37 de la Ley Orgánica, y que tampoco hace distinción alguna sobre el tipo de rector: titular, interino o sustituto.

Artículo 31 (Reglamento de la L. de A.). “En caso de renuncia, incapacidad definitiva o muerte del Rector, la Junta de Gobierno designará un sustituto que cumpla con los requisitos que señala el artículo 37 de la Ley Orgánica en tanto designa Rector en los términos de este Reglamento para un nuevo período.”

Los expertos en derecho y hermenéutica jurídica estarán de acuerdo en que, si el espíritu de los artículos 4º y 10º de la Ley de Autonomía hubiera tenido una intención diferente al que en ellos se interpreta, entonces la redacción de dicha ley habría sido completamente distinta, especificando las características y diferencias para cada tipo de rector.