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Sección: Estado de Veracruz

No hay posibilidad de impugnar nombramientos de Magistrados

- Artículos transitorios del Decreto asientan que se cumplieron los procedimientos de Ley

- No se afectó alguna “situación en concreto” de los más de 400 aspirantes

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 12/10/2019

alcalorpolitico.com

El nombramiento de los 13 Magistrados al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para un periodo de 10 años y con posibilidad de reelección por otros 5 años, no afectó alguna situación en concreto de los más de 400 aspirantes al cargo, por lo que hay imposibilidad de promover medios de control constitucional contra resoluciones de las Legislaturas de los Estados.

Lo anterior se asienta en los artículos transitorios del Decreto aprobado por el Congreso de Veracruz, en donde también se exhorta al Poder Judicial que adscriba a los Magistrados nombrados correlativamente, con base a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

El articulado transitorio del acuerdo señala que en respeto a los principios de audiencia y participación abierta de quienes atendieron la invitación, que se lanzó el 10 de diciembre de 2018, dígaseles que la misma en modo limitó las atribuciones soberanas y discreciones en materia de nombramiento de Magistrados, pues no se creó, por sí y ante sí, algún derecho de los gobernados, ni modificó o afectó alguna situación en concreto.



Por tanto, deberán estar atentos al contenido de los artículos 107, fracción I, 133 de la Constitución Federal; 5, fracción I, 61, fracciones VII, XII y XIV y 131 de la Ley de Amparo, en el sentido de que hay imposibilidad de promover medios de control constitucional contra resoluciones de las Legislaturas de los Estados, en materia de elección de funcionarios.

Toda vez que el marco constitucional otorga al Congreso de Veracruz facultades soberanas y discrecionales para el nombramiento de Magistrados, mismas que han sido confirmadas por los tribunales federales bajo los principios de margen de apreciación nacional, certeza y seguridad jurídicas.

Por ello, bajo los principios de supremacía constitucional, interpretación legislativa, motivación reforzada, no discriminación, igualdad de oportunidades, libertad de participación, razonabilidad, objetividad, idoneidad, imparcialidad y práctica parlamentaria, se resolvió que los ciudadanos propuestos por el Gobernador del Estado de Veracruz para ocupar el cargo de Magistrados al TSJ son idóneos para ocupar los cargos de Magistrados del Poder Judicial del Estado de Veracruz.