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Sección: Estado de Veracruz

No procedió queja del PRD contra Duarte y Alberto Silva, por informar en campañas

- Denunció el Partido que en junio 2014 y abril 2015 había información en su sitio oficial de Internet

- El riesgo es que medios de comunicación la retomen, publiquen y cobren, pero el SAT no encontró facturas

- Sólo habrá notificación por inobservancia de esa prohibición a Juan Octavio Pavón

Alicia Aguilar Guevara Xalapa, Ver. 10/07/2015

alcalorpolitico.com

La Sala Regional Especializada con sede en el Distrito Federal perteneciente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sentenció que no procede la queja en el Procedimiento Especial Sancionador emitida por Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del gobernador de Veracruz Javier Duarte de Ochoa, el exdirector de Comunicación Social Alberto Silva Ramos respecto a propaganda electoral y mal uso de recursos públicos.

Y es que durante el proceso electoral, en el portal de internet del Gobierno del Estado aparecieron comunicados de prensa, con lo que se corrió el riesgo e incluso se publicaron estos boletines; aunque los magistrados refirieron se investigó y estas notas no fueron pagadas, además que adujeron a la libertad de expresión.

El proyecto SRE-PSC-3/2015 fue acumulado con otros recursos similares contra el gobernador de Chiapas Manuel Velasco Coello y el gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas, el Partido Verde Ecologista de México y diversos periódicos impresos y electrónicos, por la publicación de diversas notas impresas y electrónicas en las que aparecen los nombres e imágenes de los gobernadores entre el mes de junio de 2014 y abril de 2015.

En el proyecto se manifiesta que tuvo verificativo la inobservancia al Artículo 134, párrafo VIII, de la Constitución Federal, atribuida al actual Coordinador General de Comunicación Social del gobierno de Veracruz, Juan Octavio Pavón González, dicho artículo refiere al manejo eficaz y transparente de los recursos públicos.

Al respecto se ordenó dar vista al gobernador del estado de Veracruz y a la Contraloría General del Gobierno estatal.

“En los proyectos se propuso que si bien ninguna de las notas cuestionadas constituyen propaganda gubernamental en razón de que no hay prueba alguna que acredite que las notas controvertidas hayan sido contratadas o pagadas por los gobiernos. Lo cierto es que los directores de comunicación social faltaron a su deber de cuidado por la difusión de diversas en las páginas de internet de los gobiernos de los citados estados, que contienen el nombre, la imagen de los mandatarios, pues dicha información puede ser retomada por los medios de comunicación, como sucedió en los asuntos que se resuelven”.

En tales circunstancias las ponencias propusieron dar vista a los superiores jerárquicos de dichos servidores públicos.

Respecto al uso indebido de recursos públicos, en el caso de Veracruz así como los actos anticipados de campaña se propuso no tenerlos por acreditados al no tratarse de propaganda electoral.

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello, detalló que los asuntos se resolvieron en cuenta conjunta debido a que presentaron identidad conceptual y una identidad de la materia de la impugnación, esto respecto al número de gacetillas o notas periodísticas que aparecieron en distintos medios de comunicación social, tanto impresos a nivel nacional como electrónicos.

“En los proyectos lo que se propone en forma similar es tener por acreditado, nada más, el tema de una posible responsabilidad por lo que hace a las notas que aparecieron, pero que son una reproducción de los portales, de las páginas oficiales, en este caso, de los gobiernos de los distintos estados.
A pesar del número de notas, estamos respetando la actividad periodística de los medios de comunicación y la forma de transmitir el mecanismo”, expuso.

Respecto a los señalamientos de los demandantes y sus razones para creer que se trataba de espacios pagados, la Magistrada puntualizó que se hizo una debida investigación abundante, en donde se requirió al Servicio de Administración Tributaria, el tipo de vínculo de operaciones que hubiera entre los distintos medios de comunicación y los gobiernos de los estados.

“Efectivamente aparecieron algunas facturas, sí, facturas, pero ninguna que tuviera que ver con las publicaciones denunciadas”.

“Entonces, lo hemos dicho muchas veces, pero a lo mejor vale la pena para que no parezca que lo que decimos es: no puede haber nada en los portales de internet. No, claro que puede haber, es el gobierno, el gobierno de los estados, el gobierno federal. Pero evitar en proceso electoral que sea a partir de nombres, imágenes, voces o símbolos que identifiquen al servidor público”, agregó

Por su parte el magistrado Felipe de la Mata Pizaña se trató de 3 proyectos liberales, que ponderan la libertad de expresión, la libertad de prensa, que justamente tratan de justamente potenciar los derechos tanto de las casas editoriales de los periódicos.

Resaltó de igual forma que “solamente las restringen en los casos en los cuales esté plenamente demostrado justamente un supuesto de restricción y específicamente lo que nos marcó la Sala Superior, en el REP-81, si mal no recuerdo, que establece este deber de cuidado, respecto de los funcionarios públicos. Entonces, me parece que esto también tenemos que ponderarlo específicamente”.