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Sección: Estado de Veracruz

No pudo PAN tirarle candidatura a aspirante a diputado local independiente

Diego Alberto Santamaría Leyva sí entregó documentación en tiempo, confirman magistrados de la Sala Regional Xalapa

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 22/04/2016

alcalorpolitico.com


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Con casi una hora de retraso arrancó la sesión púbica de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial Electoral (TEPJF) en la que se resolvió el Juicio de Revisión Constitucional SX-JRC-31/2016 promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV).

De manera unánime, los magistrados confirmaron la resolución dictada por el TEV, que en el juicio ciudadano local 36/2016 determinó revocar el acuerdo emitido el 8 de abril por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) por el que consideró que la presentación del apoyo ciudadano que entregó el aspirante a candidato independiente a diputado local Diego Alberto Santamaría Leyva fue realizada de manera extemporánea.

El promovente aduce que fue incorrecto lo determinado por el TEV en razón de que a su consideración el aspirante fue notificado de que había obtenido dicha calidad el 22 de enero de 2016, en tanto que el plazo para la presentación de los apoyos ciudadanos venció el 24 de febrero, por lo que efectuó su presentación hasta el día 26 siguiente realizándolo de manera extemporánea.



En el proyecto se propone declarar infundados los motivos en razón de que en consideración de la ponencia Diego Alberto Santamaría Leyva adquirió la calidad del candidato independiente hasta el momento en que la autoridad administrativa expidió y entregó la constancia que acreditaba el apoyo ciudadano.

Por lo tanto no existe controversia al respecto de que el OPLE expidió la constancia ante la instancia local el 24 de enero del presente año y que ésta se entregó en esa misma fecha por lo que debe considerarse que fue a partir de ese día que el ciudadano adquirió la calidad de aspirante a candidato independiente a diputado local por el principio de mayoría relativa.

Por consecuencia el plazo el plazo al que se refiere el artículo 267 del Código Electoral Veracruzano corrió a partir de ese momento.



Es así que con la independencia de que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del OPLE el 22 de enero de 2016 emitió el acuerdo en el que determinó que otorgaba la calidad de aspirante a candidatos independientes para el cargo de diputados locales y ordenó que se emitieran las constancias a 40 fórmulas, entre ellas la encabezada por el ciudadano en mención.