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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

No quiero oro ni quiero plata...

Salvador Mart?nez y Mart?nez Xalapa, Ver. 12/08/2016

alcalorpolitico.com

La noticia que perturba, inquieta, altera, mueve fuertemente a escribir algo es la siguiente: “Vecinos se manifiestan sobre la carretera Veracruz-Cardel por contaminación al Río Grande”. “Quejosos bloquean intermitentemente carril Cardel-Veracruz hasta hablar con PROFEPA Y SEMARNAT (Al Calor Político, 10/08/2016). El reporte informa: “…los quejosos explicaron que el cauce natural de este río se cortó con la construcción de unas bodegas; así como la colocación de vías del tren como parte del proyecto de ampliación portuaria, por lo que el agua se encuentra estancada y tiene mal olor.”

De cara a este tema, los abogados ilustrados querrán hablar de los efectos simbólicos de la legislación penal. Ante esto, preferimos escribir sobre los efectos simbólicos de la piñata y los quejosos de la carretera Veracruz-Cardel seguramente lo agradecerán, pues la ley penal simbólica solamente tiene sentido dentro de un derecho penal de las consecuencias y, al menos en nuestro país, rige un derecho penal de los principios: no hay delito ni pena sin ley previa.



Así que en este escrito no se trata de criticar a los jóvenes atletas olímpicos de México, ya bastante tienen con algunos cronistas deportivos. Además, nos quedamos en la inauguración de las Olimpiadas y con la originalidad del pueblo brasileño de enviar un mensaje sobre el estado de la cuestión relativa al medio ambiente en el planeta Tierra. Se trató de un mensaje convincente porque llegó al mundo de los sentimientos o, mejor aún, llegó al corazón de los habitantes de este mundo.

Coincidió el pueblo de Brasil con los ecologistas. Estos tratan de prevenir los desastres de una utilización abusiva del medio ambiente capaz de producir su extinción: polución atmosférica y contaminación de las aguas, tala indiscriminada de bosques, lluvias radiactivas, etc. Esto no hace sino sensibilizar respecto de un eventual fin del mundo tal como lo conocemos ahora.

Los estados sentimentales, sin embargo, pasan y se borran del corazón. Los brasileños vencieron al mundo por un instante. Alguno, más de uno, entre quienes vieron la espectacular inauguración habrá sentido las mordeduras de la conciencia por el daño ecológico, pero los corazones endurecidos ya no tienen remordimientos. Después de la sacudida brasileña del 5 de agosto, son necesarios los comentarios sabios para moldear el pensamiento de los habitantes del planeta.



Nosotros solamente diremos que el paisaje que acompaña la noticia con una foto no es algo aislado, sino que en nuestros días se volvió un lugar común y desgraciadamente ya produce indiferencia. Abonó a esta reflexión la memoria del río Consolapa que serpenteaba a la orilla de la carretera entre Coatepec y Xalapa. Un paisaje que solamente existe en el recuerdo de unos cuantos y no por mucho tiempo.

Atenta y detenidamente nos quedamos pensando el pro y el contra del asunto y emergió la figura jurídica, siendo meramente usufructuarios del planeta, actuamos como propietarios, pero entendiendo el derecho de propiedad con un significado añejo y superado: el derecho a usar, gozar y abusar de las cosas.



El pensamiento volcó su atención la ley penal, entonces llegaron nuevos y oscuros recuerdos. Por ejemplo, aquello de la criminalización primaria. Dicha criminalización es un proyecto legal tan enorme que en sentido estricto abarcaría a casi toda la población. Es un programa irrealizable que se cumple en muy escasa medida, pues sólo en un pequeño número de casos las policías seleccionan a personas sobre las que se ejerce el poder de castigar.

Una aproximación al Código Penal para el Estado de Veracruz, dentro de un título denominado <<delitos de peligro contra la seguridad colectiva>> contiene un capítulo sobre “delitos ambientales” (el lector que sienta curiosidad, se trata de los artículos 259 a 264). Ante esta ley, el intérprete, sea un perito en derecho (juez, agente del Ministerio Público o abogado defensor), tropezará con serias dificultades.

El medio ambiente es considerado como un valor colectivo (y no cabe duda de qué en efecto así es); sin embargo, la legislación penal no protege ningún bien, ya que cuando se aplica es porque el bien de que se trate ya fue afectado, por lesión o por peligro concreto.



Aquello que la ley penal exige es que se pruebe dicha afectación para castigar a una persona. Además, hay que enfatizar que el peligro sea concreto, pues un peligro abstracto resultaría inadmisible. Los valores o bienes mencionados por supuesto son derechos (en materia penal se les llama “bienes jurídicos”) y la dificultad principal es que en esta materia el único derecho que se considera es el derecho individual a un ambiente sano. La afectación a la seguridad colectiva se está dando por todos. Si se enjaulara a todos aquellos que realizan comportamientos que afectan el medio ambiente, no habría quien cerrara la jaula.

No obstante lo anterior, los quejosos de la carretera Cardel-Veracruz están encaminados al querer hablar con las autoridades de la materia, ya que los delitos del capítulo <<delitos ambientales>> se perseguirán por querella de la autoridad competente para conocer del asunto en términos de la ley estatal en materia de protección ambiental. La autoridad podrá otorgar el perdón judicial cuando se acredite haber pagado la reparación del daño y las multas impuestas. Si el daño ambiental es irreversible, se perseguirá de oficio.



Todo lo expuesto indica que las leyes no van a solucionar los problemas ambientales, les quedan grandes o se quedan cortas. Por el momento, parece una vía más aceptable “romper la piñata”, pues como es de todos sabido, en los principios del Colonia en México simbolizó la derrota de todos los males, sintetizados en los siete pecados capitales [lujuria, gula, avaricia, pereza, ira, envidia, soberbia], por lo cual las piñatas eran de siete picos.

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