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Sección: Estado de Veracruz

Despedirá PJE a más de 300 empleados; desaparecen juzgados Primero Menor y Tercero Menor

- Tras acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura, desaparecen 5 juzgados en 4 municipios

- Se irán empleados de confianza y no basificados sin responsabilidad para el patrón

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 29/05/2017

alcalorpolitico.com

A partir del primero de junio, alrededor de 300 empleados no basificados y de confianza, serán despedidos tras el acuerdo del Consejo de la Judicatura de desaparecer los juzgados Primero Menor de los distritos judiciales de Córdoba, Orizaba, Xalapa y Veracruz, así como también el Tercero Menor del distrito judicial de Veracruz.

En un documento en poder de este medio de comunicación, se vierte que en lo que respecta a los trabajadores adscritos a los juzgados que con este acto desaparecen, deberán pasar a formar parte de un órgano jurisdiccional diverso, siempre que se trate de trabajadores que sean considerados de base; los trabajadores sindicalizados no deberán ser adscritos a juzgados de proceso y procedimiento penal oral.

Los trabajadores de confianza que se encuentren adscritos a los juzgados que con esta medida desaparecen, no continuarán con la relación laboral que tienen con esta institución, ya que esta entidad pública se encuentra facultada para dar por terminadas las relaciones laborales sin responsabilidad para el patrón.



En relación con los recursos humanos no basificados que estuvieron adscritos a los juzgados menores de referencia, se deberá dar por terminada la relación laboral con el poder judicial, ante la conclusión de la prestación del servicio; al extinguirse los recintos judiciales que la hacían necesaria.

Mientras tanto, los recursos humanos no profesionalizados que estuvieran adscritos a los órganos jurisdiccionales que ocupan, deberán dar por terminada la relación con el Poder Judicial, independientemente de su naturaleza, por no ser acordes con los principios de profesionalización de los servidores públicos e idoneidad profesional, los cuales son una de las directrices que rigen la función otorgada por los servidores públicos pertenecientes al Poder Judicial del Estado.

El escrito es signado por la secretaria interina de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado, Esmeralda Ixtla Domínguez y dirigido a los Jueces de Primera Instancia, de lo Familiar de Proceso y Procedimiento Penal, Oral, Menores, Especializados para Adolescentes y Municipales del Poder Judicial del Estado, a cumplir con los diferentes acuerdos que a continuación se mencionan.



En el documento se señala que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril pasado, determinó que en virtud de que la estadística judicial presentada por la Dirección de Control y Estadística del Consejo de la Judicatura, en la cual menciona que el cierre del año 2016, los juzgados menores muestran una disminución significativa de la carga de trabajo.

Asimismo, que en el acta de sesión extraordinaria de este pleno del Consejo de la Judicatura celebrada el 24 de febrero de 2017, se advierte que se aprobó la migración paulatina y cese de funciones de los juzgados de Primera Instancia y Menores en Materia Penal del sistema tradicional; por lo tanto, se procede acordar sobre la desaparición de los juzgados Primero Menor de los distritos judiciales de Córdoba, Orizaba, Xalapa y Veracruz, así como también el Tercero Menor del distrito judicial de Veracruz.

En la consideración VI se argumenta que, tomando en cuenta los datos aportados mediante la noticia mensual que rinden los juzgados menores que conocen en materia penal, destacando aquellos que se encuentran en los distritos judiciales de Córdoba Orizaba, Xalapa y Veracruz, resulta apreciable que han disminuido considerablemente los asuntos relativos al sistema penal tradicional de la competencia de esos órganos jurisdiccionales.



Se señala que en el 2012 se tramitaron 991 asuntos de esa naturaleza disminuyendo en el año 2013 en un 18%, 30% en el año 2014, 27% en el 2015 y finalmente 61% en el año 2016, representando 391 asuntos en trámites divididos entre cinco juzgados menores penales y seis juzgados mixtos menores.

Lo anterior se desprende como un efecto permanente producto de la entrada en vigor del Sistema Acusatorio Penal y Oral, cuyo fortalecimiento aún continúa en esta entidad federativa. Resulta razonable estimar que la disminución de la carga de trabajo sea total en el futuro inmediato.

Resulta claro que, ante la obligación de este Consejo para lograr una administración eficiente de los recursos financieros, materiales y humanos con que cuenta el PJE es necesario destinar aquellos recursos que anteriormente estaban aplicándose en la resolución de los conflictos penales de un sistema que está siendo reemplazado, orientándolos, en cambio, hacia diversos órganos en donde la carga de trabajo sea mayor.



En consecuencia, al tener una carga mínima de trabajo resulta necesaria la disminución de los juzgados Primero Menor de los distritos judiciales de Córdoba, Orizaba, a Xalapa así como también los juzgados Primero Menor y Tercero Menor del distrito judicial de Veracruz, para estar en posibilidades de destinar los recursos invertidos en aquellos hacia otros órganos del PJE, que tienen una mayor exigencia por parte de los justiciables y puedan así lograr una impartición de justicia pronta y expedita.

De esta forma, el PJE estima oportuno adoptar medidas como que las causas penales que estén actualmente en trámite en esos juzgados, todos de esta entidad, así como la documentación perteneciente a órganos jurisdiccionales, deberán ser absorbidos por el Juzgado Primero de Primera Instancia del mismo distrito judicial, según corresponda.

Respecto de aquellos asuntos de competencia de los juzgados Primero Menor de Córdoba, Orizaba, Xalapa y Veracruz, así como también del Tercero Menor de Veracruz de los que ya hubiese conocido en apelación del Juzgado Primero de Primera Instancia en ese mismo distrito judicial, el juzgador adscrito a este órgano jurisdiccional deberá plantear la excusa correspondiente y remitir las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para la calificación de la misma, en razón de tal impedimento y se determine entonces, el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto para su conclusión.



Por último, respecto de los recursos presupuestales y materiales que eran destinados a los juzgados menores cuya desaparición se propone, deberán distribuirse a los juzgados de Procedimiento y Proceso Penal Oral.