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Sección: Estado de Veracruz

Tramita amparo MORENA contra reestructuración de la deuda que aprobó Legislatura a MAYL

- En total hay 11 conceptos de violación que la fracción argumenta en su demanda de amparo

- Aseveraron que la Legislatura no tiene facultades para autorizar al Ejecutivo Estatal a crear un fideicomiso de “financiamiento”

Jos? Topete Xalapa, Ver. 22/09/2017

alcalorpolitico.com


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Los diputados de MORENA en el Congreso del Estado tramitaron un amparo en contra de los decretos y la convocatoria de la reestructuración de la deuda que aprobó la LXIV Legislatura al gobernador Miguel Ángel Yunes Linares.

Los legisladores reclamaron al Congreso del Estado la autorización del Decreto 258 del Poder Legislativo del Estado, por el que se autoriza al gobierno de Veracruz, por conducto del Gobernador o del titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para llevar a cabo el refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública de la entidad.

También reclamaron al Gobernador la sanción y publicación del Decreto 258, del Poder Legislativo del Estado de Veracruz, por el que se autoriza al Gobierno del Estado a llevar a cabo el refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública de la entidad.



Además, dicha fracción reclamó al Congreso local y al Gobernador la autorización del Decreto 317 del Poder Legislativo del Estado, por el que se autoriza al Gobierno para que, al amparo y con base en el Decreto número 258, contrate uno o más refinanciamientos por conducto de uno o más fideicomisos públicos sin estructura, en los cuales sus respectivos fiduciarios funjan como acreditados.

El Decreto 317 fue emitido por la Legislatura y publicado el 21 de marzo de 2017 en la Gaceta Oficial del Estado.

De acuerdo con dicha bancada, en total hay 11 conceptos de violación que la fracción argumenta en su demanda de amparo.



Por otra parte, a la SEFIPLAN se le reclama como primer acto de aplicación de los Decretos la emisión de la convocatoria a la licitación pública No. PC/LP/008001/001/17, para la contratación de uno o más créditos hasta por la cantidad de 38 mil millones de pesos; así como las bases de la licitación pública para la contratación de esos créditos.

Los legisladores de dicha bancada aseveran que el Decreto 258 viola los artículos 14, 16 y 117, fracción VIII de la Constitución Política de México, en lo relativo al análisis de la capacidad de pago, el monto y destino de los financiamientos, el plazo de los financiamientos, la celebración de los financiamientos bajo las mejores condiciones de mercado y el quórum especial para llevar a cabo la autorización del citado Decreto.

Sostienen que el Decreto 317 viola los artículos 14, 16, 25, 73 y 117, fracción VIII de la Carta Magna federal, debido a que el Congreso del Estado no tenía facultades para emitirlo.



Argumentaron que su petición está justificada en los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I del artículo 107 de la Ley de amparo.

Subrayaron que aunque el Estado debe velar por la estabilidad de las finanzas públicas, para coadyuvar en la generación de condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo; con estos decretos, así como la convocatoria, se puede violar dicha atribución.

Finalmente y mediante un comunicado aseveraron que la Legislatura no tiene facultades para autorizar al Ejecutivo Estatal a crear un fideicomiso de “financiamiento”.



Sostienen que el Congreso del Estado no tiene facultades para autorizar la afectación de participaciones federales a un tercero que contrata créditos con instituciones financieras.

El mismo Decreto 317 es violatorio, según los diputados, ya que el Congreso del Estado no tiene facultades para autorizar que los recursos del financiamiento sean derivados y entregados al Estado, pues se violan los artículos 16 y 117, fracción VIII de la Constitución federal.

Esto en lo relativo a los aspectos del análisis de la capacidad de pago, la celebración de los Financiamientos bajo las mejores condiciones de mercado y el quórum especial para llevar a cabo la autorización del Decreto.



La Convocatoria viola lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución, ya que la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución federal contiene un mandato para todas las autoridades de cualquier orden y nivel de Gobierno, incluyendo al Poder Legislativo local, que obliga a que todos los actos de las mismas se encuentren fundamentados y motivados.

En cuanto a la Convocatoria, aseveran que viola lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:

“Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”



Argumentaron que también se violan los artículos 16 y 117, fracción VIII de la Constitución federal, señalando que el Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago será solidario sin hacer mención de la obligación solidaria de este tipo de fideicomisos; argumentando que tal circunstancia debe estar prevista en sus estatutos.