Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

El Poder judicial

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 17/10/2018

alcalorpolitico.com

El 1 de julio de 2018 señala un hecho histórico. Un hecho que es digno de memoria, por la amplia manifestación del Pueblo de México a favor de la transformación del país, encabezada por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador [AMLO] y que, por él, se conoce como la “cuarta transformación” [4T]. También, como todo hecho histórico, el acontecimiento se sitúa bajo la ley de la ambigüedad. Todos esperamos un cambio para bien, pero, al mismo tiempo, comenzó a asomarse un problema en nuestro contexto: el de la concentración del poder y, por lo tanto, el del abuso del mismo.

Lo anterior actualiza el texto de la Constitución Política de México: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial […] No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar” (Artículo 49).

Aplaudimos el simple anuncio de una política de austeridad porque la cuestión de la austeridad es una crítica cuestión y también cuestión crítica en todos los ambientes de gobierno de nuestra nación. Decimos el <<simple anuncio>>, ya que formalmente el gobierno de AMLO inicia el 1 de diciembre de 2018 y, por ende, la 4T tampoco principia aún. No obstante, la palabra convence, pero el ejemplo arrastra. Por esto, AMLO avisa cuál será el salario del Presidente de la República y que, en términos de la Constitución Política, nadie podrá ganar más que él.



Todo parecía ir como cuchillo en mantequilla, hasta el anuncio sobre la austeridad en el Poder judicial. La cuestión de la austeridad produce una enérgica resistencia, sobre todo, al tratar los salarios de Ministros, Magistrados y Jueces de alto rango. Los sueldos de jueces de primera instancia en las entidades federativas y de los jueces municipales suelen ser bajos. En Veracruz, los auxiliares del Poder judicial en las congregaciones municipales no tienen sueldo.

La resistencia se expresa en alegatos apologéticos que se encauzan tras de la expresión tristemente célebre: “Merezco la abundancia”. Cuando en las altas esferas del Poder judicial se pone en tela de juicio el nepotismo, surge otro alegato no menos mezquino: “Todos lo practican” y, aun cuando, se acepta que la práctica generalizada no justifica la desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos, piden mejoras para que el nepotismo no suceda en ninguno de los ámbitos de gobierno. La embestida contra el Poder Judicial en México se torna durísima.

Entre nosotros, muy cerca de nosotros, una de las defensas sólidas y racionales, empleando una argumentación que podría ubicarse en la posmodernidad es la que esgrime el Magistrado José Manuel de Alba. <<Porque las normas de austeridad, contra el nepotismo y anticorrupción —nos dice— son populistas>>. La rotación de juzgadores para evitar el nepotismo, corrupción, enquistamientos y conflicto de intereses, es una solución que no soporta un análisis de ponderación. Utiliza la fórmula de ponderación de Robert Alexy para demostrar su aserto.



La fortuna de tener algunos amigos que laboran en el Poder judicial fortalece nuestra convicción de que las instituciones se sostienen por los actos honestos de sus integrantes y promueve el propósito de construir un discurso por escrito, en defensa o alabanza del Poder judicial. La alabanza es breve y de expresión sencilla: el Poder judicial es el poder de la razón y el poder los abogados. Pero, es necesario dejar en claro que se está viviendo y sufriendo una lucha por el poder y, contra los que esgrimen la “neutralidad” del Poder judicial, los sucesos están mostrando su carácter político, lo cual, por cierto, es evidente.

La defensa es complicada porque —al decir de Eugenio Trueba Olivares— la abogacía es ocupación controvertida. Niceto Alcalá-Zamora, que ha expurgado con paciencia en las letras, advierte que suman más los denuestos e invectivas que los elogios, así por ejemplo: “Lope de Vega, en La Estrella de Sevilla, pone en boca del gracioso Clorindo las siguientes palabras sobre la supuesta ausencia de abogados en el infierno: <<No los quieren recibir porque acá no inventen pleitos>>; a lo que contesta otro de los personajes: <<Pues en él pleitos no hay, bueno es el infierno>>.

Alcalá-Zamora dice que las deficiencias de los mecanismos judiciales y los vicios que sus servidores suministran, son buenos blancos para disparar los dardos del ingenio de no pocos escritores. Y agrega: <<En el fondo, pues, sus críticas, exageradas muchas veces, pero aun así inestimables como denuncias o señalamientos de lacras, no se dirigen contra la anatomía de la jurisdicción ni contra la fisiología del proceso, sino contra de la teratología de la primera y la patología del segundo. Los truenos y rayos literarios se descargan sobre la desesperante lentitud de la justicia, su costo elevadísimo, el espíritu de litigiosidad, las malas artes de la baja curia, las argucias de jueces y abogados, la venalidad del ambiente forense, la jerigonza de los escritos y actuaciones, etcétera>> [Eugenio Trueba Olivares].



Advertimos que las apologías deben referirse a la anatomía de la jurisdicción y la fisiología del proceso judicial, empleando las palabras de Alcalá-Zamora. Jamás tratar de defender aquello que es indefendible. La peculiaridad de los jueces es que gozan de jurisdicción y esto los hace diferentes de los demás servidores públicos (expresión que reduce su dignidad de jueces, pues su labor no es de simple administración de justicia). Aquello que los hace distintos es que actúan en un ambiente de independencia (externa e interna) e imparcialidad. Cuando no actúan de este modo dejan de ser jueces, aún con el nombramiento en la mano. Lo cual, dicho sea de paso, muestra el absurdo de la pretensión de quitar la ya de por sí reducida jurisdicción a los jueces municipales en Veracruz.

Todo lo expuesto recuerda al Barón de Montesquieu (Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu; La Brède, Burdeos, 1689 - París, 1755) Pensador francés. En El espíritu de las Leyes, Montesquieu elaboró una teoría sociológica del gobierno y del derecho, mostrando que la estructura de ambos depende de las condiciones en las que vive cada pueblo: en consecuencia, para crear un sistema político estable había que tener en cuenta el desarrollo económico del país, sus costumbres y tradiciones, e incluso los determinantes geográficos y climáticos. “Si tenemos claro que Montesquieu denunciaba la concentración de poder, todo lo demás es anecdótico” [Eugenio Raúl Zaffaroni].

Debe reiterarse que “no hay jueces independientes y sentencias firmes porque lo decide el derecho positivo, sino que el derecho positivo existe como derecho en la medida en que existen tales jueces y son posibles tales sentencias” [Juan Luis Requejo].



[email protected]