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Sección: Estado de Veracruz

Entran en vigor nuevas disposiciones para bares y centros nocturnos, en Atoyac

- Reglamento de Comercio establece su hora de cierre a las 10 de la noche

- Meseras y damas de compañía en bares deberán pagar permisos cada semana

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 24/08/2019

alcalorpolitico.com

A partir de este sábado, en el municipio de Atoyac, los centros nocturnos donde se venden bebidas alcohólicas y en el cual queda permitido ofrecer el servicio de damas de compañía para los clientes, mismas que podrán ingerir bebidas alcohólicas, las chicas deben pagar su permiso cada fin de semana con un valor equivalente a 36 UMA (3,041.64 pesos) y la revisión médica se efectuará cada 15 días para el cumplimiento de las normas médicas.

De acuerdo al Reglamento de Comercio que hoy entra en vigor, si en esos establecimientos se detecta a una dama laborando como dama de compañía sin el permiso ni el tarjetón médico, se le aplicará una multa de 36 UMA y será arrestada.

Y en caso de detectarse un acto sexual, la multa será equivalente a 60 UMA (5,069.4 pesos) y el arresto de las personas involucradas en el acto; además, se procederá a la clausura y al pago de 500 pesos por sello colocado.

En lo que se refiere a bares o cantinas que no cuenten con servicio de compañía en mesa por chicas, mismas que sólo se limitarán a servir bebidas alcohólicas y no a consumirlas, las damas deberán pagar un permiso 50 pesos semanales que no incluye revisión médica; si así lo requieren podrán hacer un pago de permiso de horas extras.



Si se infringe esa disposición, se puede clausurar el establecimiento y se pagarán 500 pesos por cada sello que se coloque.

Las cantinas, centros botaneros, bares, video bares, licorerías o vinaterías, billares, billares con venta de cerveza y canta bares, tendrán servicio de lunes a domingo y cerrarán a las 10 de la noche, salvo que tramiten un horario especial ante el Director de Comercio del Ayuntamiento.

Sólo están autorizados dar servicio las 24 horas del día: farmacias, clínicas médicas, expendios de gasolina con venta de lubricantes, terminales de taxis, hoteles y moteles.



Los depósitos están catalogados como establecimientos donde sólo se permite la comercialización de bebidas embriagantes única y exclusivamente para llevar y no para consumir en su interior ni en un perímetro cercano al mismo y funcionarán hasta las 10 de la noche, salvo el pago de horas extras.

Si se infringe lo establecido, se procederá a la clausura del establecimiento teniendo un costo de 500 pesos por sello y se procederá al arresto de las personas que se encuentren consumiendo bebidas alcohólicas.

Queda prohibida la apertura o funcionamiento de billares, bares, centros nocturnos, video bar, depósitos de cerveza, espectáculos clasificados para mayores de edad y cantinas, en un radio cercano de 250 metros a los centros de enseñanza, planteles educativos, templos, cuarteles, centros deportivos y sitios similares, asimismo deberán mantener la puerta de acceso totalmente cerrada con la finalidad de que no exista visibilidad hacia el interior y con una leyenda visiblemente notoria que prohíba el acceso a menores de edad.



También está estrictamente prohibida la celebración de bailes, kermes o cualquier otro tipo de celebración en la vía pública, con fines lucrativos, que afecten o dañen a terceros colindantes o que deterioren o dañen el mobiliario urbano.