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Sección: Estado de Veracruz

Por escrito, Alcalde de Actopan intenta defenderse de Fiscalía ante Congreso

- Paulino Domínguez y síndica Jazmín Palmeros no llegaron a audiencia este lunes

- Edil informó por redes que comparecieron por escrito

- Este caso y desafuero de diputado Iván Aguilar se someterán al Pleno de Congreso la próxima semana

José Topete / Miguel Valera Xalapa, Ver. 17/02/2020

alcalorpolitico.com


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El alcalde de Actopan, José Paulino Domínguez Sánchez y la síndica del mismo municipio, Lucero Jazmín Palmeros Barradas, optaron por no acudir a su audiencia de pruebas y alegatos ante el Congreso del Estado para defenderse de las acusaciones que les señala la Fiscalía General del Estado, la cual solicitó la revocación de mandato de ambos.

En su lugar, enviaron su defensa por escrito, según un video que el mismo Edil hizo circular por redes sociales.

En entrevista, el diputado presidente de la Comisión Instructora, Víctor Vargas Barrientos, confirmó que fueron los representantes legales del Edil quienes llegaron a la Legislatura y aclaró que la ley les permite sólo entregar la documentación para defenderse.

Asimismo, señaló que los dictámenes de los procedimientos interpuestos en contra de autoridades municipales de Actopan y el diputado local, Erik Iván Aguilar —quien enfrenta un proceso de desafuero— serán sometidos ante el Pleno la próxima semana.

En el caso de Actopan, cabe recordar que la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción realizó el pedimento de suspensión y revocación de mandato contra dichos ediles, según trascendió, por el manejo irregular de plazas conferidas a “aviadores”.

Por su parte, en el caso del diputado Erik Iván Aguilar López, existe en su contra pedimento de declaración de procedencia por parte de la Fiscalía Especializada Anticorrupción pero su audiencia de pruebas y alegatos se realizará este martes.

Vargas Barrientos explicó que la comisión a su cargo tiene 72 horas para dictaminar, sin embargo, se espera que la sesión extraordinaria para someter el dictamen ante el pleno se realice la próxima semana

Fiscalía no actúa contra extesoreros

En el video difundido por redes, Domínguez Sánchez volvió a criticar que la Fiscalía Anticorrupción no procede contra los extesorerosPedro Benítez Domínguez yMaría Nely

Alarcón Gil, pese al daño patrimonial que dejaron. "Los que denunciamos somos los perseguidos y hostigados", reprochó.

Previo a la entrega de las 53 pruebas documentales, ante a las acusaciones de la extesorera Alarcón Gil, a quien su gobierno denunció por un daño patrimonial por 22 millones de pesos, el munícipe argumentó la improcedencia de la revocación del mandato, ya que esta solicitud sólo puede realizarla el Gobernador o la Fiscalía General del Estado y no el Fiscal Anticorrupción.

En el video, el Alcalde afirma que al entregar el escrito mediante sus abogados, se actuabba “con humildad y de frente a nuestros representantes populares y al pueblo de Actopan, pues no tenemos nada que ocultar”.

“Se han presentado todas las pruebas de nuestra inocencia. Tenemos plena confianza en que, como lo ha dicho el señor gobernador Cuitláhuac García Jiménez, las cosas en Veracruz deben apegarse a la legalidad, pues el abusar de la ley, estando en el poder, también es corrupción”.

Dijo que la política anticorrupción del gobernador Cuitláhuac García aplica para todos los niveles de gobierno y para empleados del Poder Judicial y de la Fiscalía “que abusen en detrimento de la justicia y las instituciones”.

“Lo que les hemos dicho en nuestro escrito a los diputados y lo hemos reiterado en diversas ocasiones es que se tiene que actuar en contra de quienes causaron daño patrimonial en el Ayuntamiento de Actopan”.

“Es muy grave y delicado que a pesar de que nosotros denunciamos ante la Fiscalía Anticorrupción a dos malos extesoreros de Actopan, como son Pedro Benítez Domínguez y María Nely Alarcón Gil, el fiscal Anticorrupción, José Alfredo Corona Lizárraga, no haya procedido en contra de ésta última, a pesar de que hay un expediente elaborado por la Contraloría Interna en donde se comprobó un daño patrimonial por 22 millones de pesos”.

Por esto, destacó que lo único que se pide es que apliquen la ley “a secas, sin tintes políticos, sin intereses de grupos”.

Su defensa

El presidente municipal, José Paulino Domínguez Sánchez y la síndica, Lucero Jazmín Palmeros Barradas, entregaron sus alegatos dentro del expediente administrativo número SRM-LXV-SG-01-2020, en esta comparecencia que inició a las 10 de la mañana.

En el escrito, asientan que se les ha negado el acceso a la carpeta de investigación número FGE/FECCEV/803/2019 instaurada en su contra, “por lo que hasta este momento nos encontramos imposibilitados para conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que se nos imputan”.

Al inicio de la comparecencia, los representantes legales, del Despacho Martínez y Asociados, pidieron a la Directora de Transparencia del Congreso del Estado que se videograbara toda la sesión privada de comparecencia, para que sea proporcionada a los interesados, ya que de lo contrario se incurriría en una irresponsabilidad legal.

En el legado de alegatos, de 33 páginas y el expediente de 53 pruebas documentales públicas, exponen que la acusadora, María Nelly Alarcón, no cuenta con elementos de prueba para sostener sus dichos y acusaciones.

“El Fiscal habla de que existe una denuncia presentada por María Nelly Alarcón Gil. Sin embargo, como hemos venido evidenciando en el punto anterior, dicho dato de prueba carece de sustento demostrativo, de ahí que solamente debe tenerse como una manifestación aislada que no conlleva a la demostración jurídica de algún hecho ilícito, mucho menos al señalamiento directo por parte de la denunciante. En ese contexto, deberá tenerse como una prueba aislada que no aporta para la carpeta de investigación ninguna ilicitud de los hechos que nos señalan”, indican.

En otro punto, expresan que tienen conocimiento, “de manera extraoficial”, que existe un dictamen pericial bajo el número de oficio FECCEV/APC/0050/2019 de fecha 20 de diciembre de 2019, a cargo de Yensuni Flores Pérez, en su carácter de perito de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Veracruz, del cual se advierte que no se puede emitir un dictamen a fin de establecer si existe o no una afectación al patrimonio del municipio.

Añaden que para ello se necesitan diversas pruebas, tales como: instrucción de pago con las debidas autorizaciones (firmas) con dichas pruebas se puede verificar si existió o no autorización para proceder a las transacciones objeto de denuncia; se necesitan los comprobantes de las transferencias, a fin de establecer cuál fue el destino y los montos que se pagaron por la obra realizada, entre otras.

La acusación refiere que se hizo una obra en el domicilio del alcalde José Paulino Domínguez, cuando en realidad la obra fue en una calle donde tiene una propiedad y fue una obra hidráulica analizada por el Cabildo, que era necesaria para esa colonia.

“Como puede advertirse, el propio personal de la Fiscalía Especializada no estuvo en condiciones de determinar si existió o no una afectación al patrimonio del municipio y mucho menos que de esa afectación se haya beneficiado el suscrito José Paulino Domínguez Sánchez, pues no existe evidencia documental en la carpeta de investigación que justifique que los materiales y la obra de la cual me acusa la denunciante María Nelly Alarcón Gil y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, se hayan aplicado en el domicilio propiedad del suscrito”.

“Con esto quiero establecer que si el propio personal a cargo de la Fiscalía (peritos especializados) no estuvo en condiciones de establecer la comisión de un hecho ilícito y la participación de los mismos, mucho menos cualquier otra entidad u órgano autónomo del Estado pero también evidencia la falta de probidad, buena fe y pérdida de objetividad por parte del Fiscal, pues aun cuando ya tenía conocimiento que dicho dictamen pericial en el cual de manera determinante le manifestaron no estar en condiciones de establecer la comisión de un hecho ilícito o la probable responsabilidad, el funcionario a cargo de la Fiscalía Especializada decidió hacer caso omiso al citado dictamen y proceder en contra de los suscritos ante este H. Congreso del Estado”.

Los comparecientes argumentan también en su escrito “violación al derecho de una adecuada defensa”, “porque el Congreso del Estado ha coartado el derecho de defensa desde el inicio de este procedimiento, pues no se ha permitido el acceso a la carpeta de investigación ni se ha permitido la expedición de copias del expediente SRM-LXV-SG-01-2020, mismo que contiene la carpeta de investigación FGE/FECCEV/803/2019, siendo que dichas copias resultan ser indispensables para el correcto desarrollo de la presente audiencia”.

Además, señalan “violación al principio de legalidad, al no estudiarse de manera exhaustiva la legitimidad en la petición del Fiscal”.

“Dentro de nuestro escrito de declaración ad cautelam, presentado en fecha 7 de febrero ante la H. Comisión permanente instructora, en el apartado “A) titulado como AGRAVIOS QUE OCASIONA A LOS SUSCRITOS LA PETICIÓN DEL FISCAL Y LA ADMISIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN”, puntualizamos que no existía disposición normativa alguna que legitimara a José Alfredo Corona Lizárraga, en su carácter de Fiscal encargado de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Veracruz, para solicitar la suspensión o revocación de mandato en contra de mis representados, pues de acuerdo a los ordenamientos en los que basó su acción, es evidente que los mismos no tienen aplicación al caso concreto”.

En el punto Quinto, señalan “violación al principio de legalidad, al no estudiarse la figura de prueba ilícita respecto a la denuncia de María Nelly Alarcó Gil”.

“Dentro de este apartado, los suscritos manifestamos que debidamente se hizo del conocimiento de este H. Congreso que, la supuesta denunciante de nombre María Nely Alarcón Gil, carecía de legitimación para denunciar a mis representados, puesto que la misma se supone se encontraba siendo investigada por el mismo Fiscal Anticorrupción, sin que él mismo realizara algún acto de investigación a esclarecer los hechos denunciados, a pesar de que debidamente se anexaron sendos escritos y pruebas documentales públicas bastantes y suficientes para acreditar la existencia del hecho ilícito así como la probable responsabilidad de que la denunciante lo cometió”.

En el sexto argumento, indican “violación al principio de legalidad, al no estudiarse la ilicitud de las pruebas que integran la denuncia interpuesta por María Nelly Alarcón Gil”.

“Estrecha relación guarda este apartado con el anterior, pues debe observarse que las pruebas que la denunciante María Nely Alarcón Gil anexó a su escrito de denuncia, son totalmente ilegales, ya que dichos documentos fueron obtenidos de manera ilícita por parte de la referida denunciante y por ende, tal y como se solicitó en nuestro escrito ad cautelam de fecha 7 de febrero de esta anualidad, los mismos deben ser nulificados”.

Y finalmente, señalan una “violación al debido proceso, por estarse llevando un procedimiento en una vía incorrecta”.

“Como puede advertirse, el Fiscal solicita una revocación del mandato para poder proceder penalmente en contra del suscrito por la comisión de diversos ilícitos, sin embargo, el procedimiento de revocación del mandato tiene un fin distinto al de la persecución de los delitos, pues el objetivo de la revocación, es precisamente inhabilitar al servidor público para seguirse desempeñando como tal, no así para proceder penalmente en su contra”.