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Sección: Estado de Veracruz

Advierten censura

Con nueva Ley del Derecho de Autor, facilitan “tirar” contenidos de Internet

- Con sistema de “notificación y retirada”, bastará queja ante proveedor de Internet para remover contenidos

- Históricamente, mecanismo es abusado: Red en Defensa de Derechos Digitales

- Habrá multas y cárcel por reparar o modificar dispositivos y quitar “candados digitales”

- Reforma fue plenamente avalada por diputados este martes

Ángel Saldaña Xalapa, Ver. 30/06/2020

alcalorpolitico.com


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La nueva Ley Federal del Derecho de Autor, que este lunes aprobó el Senado de la República, iniciativa propuesta por la bancada de MORENA, “promueve un mecanismo de censura digital” e incluye “penas de cárcel por reparar, modificar o alterar dispositivos”, advirtieron organizaciones como la Red en Defensa de los Derechos Digitales y Artículo 19.

La reforma, aprobada por la Cámara de Diputados este martes, es parte de las leyes que serán armonizadas por la entrada en vigor del nuevo tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

“La idea central es incorporar los compromisos derivados de dicho acuerdo como parte de los esfuerzos del Estado mexicano para consolidar, por una parte, la integración comercial y, por la otra, el respeto y protección mutua entre las naciones de los derechos que derivan de las ideas de los creadores de obras literarias y artísticas, así como los derechos conexos”, dice el documento que presentó el senador morenista Ricardo Monreal Ávila y que fue avalado sin cambios.



No obstante, según advierte la Red en Defensa de los Derechos Digitales, esta ley establecerá un mecanismo privado de censura conocido como “notificación y retirada”, también previsto por las leyes de Estados Unidos.

“Este sistema, conocido en inglés como notice and takedown, obliga a los proveedores de servicios de Internet a retirar cualquier contenido o publicación que haya sido acusada de violar los derechos de autor, sin necesidad de que la persona denunciante tenga que presentar prueba alguna de la infracción y sin que una autoridad judicial lo ordene. De no atender la solicitud, el proveedor del servicio corre el riesgo de ser castigado”.

La Red advierte que cualquier aplicación, servicio o plataforma en Internet deberá remover el contenido o publicación que presuntamente viole el derecho de autor.



Y aunque las personas afectadas puedan hacer una “contranotificación” para restaurar el contenido, éste debe permanecer censurado si quien realizó la notificación presenta una demanda civil o penal por la supuesta infracción a derechos de autor.

“Históricamente, este mecanismo ha sido abusado para remover contenidos y publicaciones de interés público, lo que atenta contra los derechos a la libertad de expresión y al acceso a la información. En México, por ejemplo, el gobierno del presidente Peña Nieto censuró un vídeo de YouTube en 2015, utilizando el sistema de notificación y remoción sin que existiera ningún tipo de infracción de derecho de autor”, advierte la Red.

Según la organización, la propuesta también promueve la instalación de filtros automatizados para evitar que los contenidos retirados vuelvan a ser subidos.



“Este tipo de mecanismos son problemáticos porque son incapaces de distinguir si el contenido es usado bajo alguna limitación al derecho de autor; llegando a casos tan ridículos como retirar vídeos de personas que ejecutan fragmentos de piezas musicales en el dominio público”.

La Red destaca que el actual Gobierno ha decidido por su cuenta imponer este mecanismo, pues México no está obligado a adoptar la “notificación y remoción” por contravenir la Constitución.

“En su lugar, el país podría utilizar esquemas como el de notificación y notificación, utilizado por Canadá –también adscrito al T-MEC– y que requiere de la autorización de un juez para proceder con la remoción de contenidos”.



Cárcel por reparar, modificar o alterar dispositivos

Al hacer un llamado a la población para pronunciarse contra estas reformas, la Red alerta que también se contemplan sanciones de hasta 10 años de cárcel por eludir medidas tecnológicas de protección.

“Estas medidas, también llamadas candados digitales, son impuestas por fabricantes de hardware y software para impedir el acceso, copia o modificación de información contenida en un dispositivo o sistema”.



Sin embargo, se explica, estos candados obstaculizan el derecho de las personas a reparar sus propios dispositivos, modificarlos a sus necesidades, utilizar piezas o consumibles de marcas diferentes o estudiarlos para detectar sus vulnerabilidades.

“Incluso limita la posibilidad de usar fragmentos de obras extraídas de un soporte adquirido legalmente, como hacer una captura de pantalla o digitalizar un libro o vídeo. Cualquiera de esas actividades te podría acarrear multas millonarias o mandarte a prisión”.

Artículo 19, organización internacional de derechos humanos por la defensa de la libertad de expresión, también reprochó que la nueva Ley Federal del Derecho de Autor incluya mecanismos de censura en Internet.



“Reiteramos que el mecanismo de notificación y retirada previsto en el dictamen, es inconstitucional y contrario a los estándares internacionales de Derechos Humanos. Su uso ha sido instrumentalizado en distintas partes del mundo —incluso por los propios gobiernos— para eliminar información de interés público de Internet”, publicó por Twitter.

La nueva ley; proveedores de Internet actuarán

De acuerdo al dictamen avalado por el Senado y que podría aprobarse como tal por los diputados este día, se establece “un conjunto de dispositivos normativos con la finalidad de proteger el desbloqueo de candados tecnológicos que protegen el derecho de autor de las obras”.



Además, para facilitar el acceso a la propuesta, incluye un conjunto de dispositivos para garantizar que los contenidos de propiedad intelectual sean accesibles a las personas con algún tipo discapacidad visual o auditiva.

La reforma “centra muchos de sus contenidos en los actos ilícitos que se generan en línea, a partir de considerar la intervención de diferentes actores y distinguir su grado de actuación y compromiso”.

Por esto, establece la participación de los proveedores de Internet para que procedan ante dichos actos ilegales.



“Separando su función y responsabilidad respecto de los actos irregulares que se generan en la red por parte de usuarios, que ponen a disposición contenidos sujetos a derechos de propiedad intelectual sin la autorización correspondiente, incluso, con fines de lucro”.

En específico, el Artículo 114 de la ley establece la participación de los proveedores de Internet, aclarando cuando “no serán responsables” de acciones ilegales.

“Los Proveedores de Servicios en Línea no serán responsables de las infracciones, así como de los datos, información, materiales y contenido que se encuentren almacenados o se transmitan o comuniquen a través de sus sistemas o redes controlados u operadas por ellos o en su representación y en los casos que direccionen o vinculen a usuarios a un sitio en línea, cuando:



a) De manera expedita y eficaz, remuevan, retiren, eliminen o inhabiliten el acceso a materiales o contenidos dispuestos, habilitados o transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor o derecho conexo y que estén alojados en sus sistemas o redes, una vez que cuente con conocimiento cierto de la existencia de una presunta infracción”, dice parte del artículo.

No obstante, simplemente bastará “un aviso por parte del titular de los derechos de autor o derechos conexos o por alguna persona autorizada para actuar en representación del titular” para remover los contenidos que presuntamente hayan violado los derechos de autor, aunque también podrán “bajarse” por la resolución de una autoridad.

“En ambos casos se deberán tomar medidas razonables para prevenir que el mismo contenido que se reclama infractor se vuelva a subir en el sistema o red controlado y operado por el Proveedor de Servicios de Internet, posteriormente al aviso de baja o a la resolución emitida por la autoridad competente”.



Sobre la violación de “candados”, el Artículo 232 establece multas de mil hasta 10 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), “a quien eluda una medida tecnológica de protección efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegido por esta Ley”.

Asimismo, habrá multas de mil hasta 20 mil veces el valor diario de la UMA a quien falsee los avisos o contravisas por violación a derechos de autor,

“...Que afecte a cualquier parte interesada debido a que el Proveedor de Servicios en Línea se haya apoyado en ese aviso para remover, retirar, eliminar o inhabilitar el acceso al contenido protegido por esta Ley o haya rehabilitado el acceso al contenido derivado de dicho contra-aviso”.



El contenido completo de la nueva ley puede consultarse en el siguiente link.