Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Entra en vigor reforma que obliga a dependencias reintegrar recursos no ejercidos

Medida es para entes paraestatales, Poderes Legislativo y Judicial, así como organismos autónomos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 18/09/2020

alcalorpolitico.com

A partir de este viernes, ya es una obligación para las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos del Estado y los demás entes públicos que ejerzan recursos estatales, reintegrar a la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) el presupuesto que no se hayan devengado.

Este día entró en vigor la reforma a los párrafos segundo y tercero del artículo 72 de la Constitución Política de Veracruz que obliga a los entes públicos devolver dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del ejercicio, los recursos estatales, incluidos en su caso los respectivos rendimientos financieros que, por cualquier motivo, no se hubieren devengado al 31 de diciembre del correspondiente Ejercicio Fiscal.

La reforma también señala que en el caso de órganos, organismos autónomos del Estado o entes públicos a los que constitucionalmente se les asignen porcentajes específicos del presupuesto general del Estado, la base para su cálculo será el total de los ingresos de libre disposición.



Así, tratándose de la Universidad Veracruzana, continuará en vigor lo dispuesto en el artículo 10 penúltimo párrafo de esta Constitución en relación con su presupuesto anual, mismo que señala: “el presupuesto asignado a la Universidad Veracruzana no podrá ser menor al 4% del total del presupuesto general del Estado, previsto para el ejercicio anual respectivo, el cual deberá ministrarse conforme al calendario autorizado en los términos que establezca la legislación aplicable y, en ningún caso, el monto del presupuesto asignado será inferior al otorgado en el ejercicio inmediato anterior”.

Por lo que el presupuesto de la UV seguirá teniendo un incremento gradual hasta llegar al 4% del presupuesto total del Gobierno del Estado para el año 2023.

Para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones constitucionales, el Congreso del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, deberá armonizar todas las disposiciones legales de carácter financiero, así como desarrollar aquellas que con motivo del mismo resulten necesarias.



Además, el Congreso del Estado, el titular del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, así como todas las unidades presupuestales de la entidad, deberán tomar en consideración las disposiciones del presente Decreto al elaborar, formular, presentar o aprobar sus respectivos proyectos y anteproyectos de Presupuestos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021, en las fechas o plazos establecidos en el Código Financiero para el Estado.

Con la finalidad de responder al cuidado y equilibrio de los caudales públicos y adoptar las medidas necesarias para su debida preservación, el Congreso del Estado podrá emitir las disposiciones de disciplina financiera que resulten adecuadas para guardar el orden de la hacienda del Estado, en concordancia con las disposiciones financieras federales aplicables.

El objetivo es que las finanzas públicas del Estado deberán estar apegadas a un criterio de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se establezca en el presupuesto de egresos sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal, con el propósito de observar los principios de balance presupuestario y el de balance presupuestario de recursos disponibles.