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Sección: Estado de Veracruz

Torre del Puerto evidencia criterios desfasados para evaluar impacto ambiental

- Urge que 3 niveles de Gobierno actualicen las reglas y capaciten a evaluadores

- Edificio no sólo afecta el paisaje, también el sistema de drenaje y tráfico vehicular

- Federación o Estado deben transparentar la Manifestación de Impacto Ambiental

Miguel Ángel Barragán Veracruz, Ver. 17/06/2021

alcalorpolitico.com


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La edificación de la gran torre en el centro de la ciudad de Veracruz demostró nuevamente la urgencia de actualizar los criterios para la Evaluación del Impacto Ambiental en los tres niveles de Gobierno y, sobre todo, capacitar a los evaluadores pues ese edificio no sólo afecta el paisaje sino también el sistema de drenaje y el tráfico vehicular de la zona, expuso el maestro en Derecho Ambiental, Alejandro González Sánchez.

Para el especialista en Servicios de Gestión Ambiental, se seguirán edificando torres como la que se levantó en la calle de Arista y Xicoténcatl en esta ciudad, que no sólo afectarán el paisaje cultural sino la urbanización misma porque no cuentan con suficientes cajones de estacionamiento, porque los criterios de evaluación ambiental ─para la elaboración de las conocidas Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA)─ están desfasados respecto a los tiempos actuales.

González Sánchez citó por ejemplo el “Instructivo para elaborar Manifestaciones de Impacto Ambiental”, de la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA) Estatal, sólo se menciona en tres ocasiones la palabra “paisaje” (https://bit.ly/3gDa6nY)



Citó que en el apartado Dos de “Descripción, naturaleza y ubicación de la obra o actividad proyectada”, en lo que se refiere a “Ecosistema y paisaje”, sólo se menciona lo siguiente:

Describir de qué manera la obra o proyecto afectará la visibilidad, la calidad paisajista, la fragilidad del paisaje.

• La visibilidad se entiende como el espacio del territorio que pueda apreciar desde un punto o zona determinada.



• La calidad paisajista incluye tres elementos de percepción:
a) Las características intrínsecas del sitio.
b) La calidad visual del entorno inmediato, situado a una distancia de 100 metros.
c) La calidad del fondo escénico, es decir, el fondo visual del área donde se establecerá el proyecto.

• La fragilidad del paisaje es la capacidad del mismo para absorber los cambios que se produzcan en él.

Si la SEDEMA evaluó la Manifestación de Impacto Ambiental de la “Torre Centro” como se le denomina oficialmente, los evaluadores no tuvieron elementos en la Ley para objetar la altura del edificio en una zona de valor cultural e histórico.



El maestro ambientalista Alejandro González Sánchez recalcó lo anterior, que al igual que la estatal está la Ley federal, la que opera la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), como es la “Guía para la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental del sector Turístico Modalidad: particular”, en la cual la palabra paisaje se menciona 17 veces y para referirse a ese aspecto como: “ensamblaje de elementos y procesos naturales (por ejemplo un ANP) o como el resultado de la interacción de las actividades humanas con el ambiente (por ejemplo un viñedo).” (https://bit.ly/35tv7fz)

Explicó el entrevistado que “como puede observarse en ambas guías, el elemento paisaje debe analizarse en toda obra que se evalúe en el impacto ambiental y en el caso del edificio, este elemento debió haber sido crucial en la evaluación; no pudo haberse dejado de lado. Simplemente la autoridad evaluadora no supo cómo evaluar un impacto ambiental de ese tipo o dictó medidas que la constructora no está respetando. Si no supo hacerlo, urge capacitar a todo el personal involucrado. Y si la constructora no acató las condicionantes, la PROFEPA o la PMA deben intervenir de inmediato”.



Por lo anterior, el Maestro en Derecho Ambiental dijo que “haciendo valer la política de transparencia que se pregona y toda vez que tanto el Gobierno Federal como el Estatal son del mismo partido, sería muy valioso que dieran a conocer la resolución de impacto ambiental que en su momento una de las dos debió haber emitido a solicitud de los promoventes de la obra Torre Centro”.