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Sección: Estado de Veracruz

Buscan amparo para continuar con obra de Torre Centro, en Veracruz Puerto

Juez negó suspensión provisional a dueños luego de que PC frenara los trabajos

Jair García Xalapa, Ver. 22/07/2021

alcalorpolitico.com


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Un Juez Federal negó una suspensión provisional a los dueños y representantes legales de la Torre Centro de la ciudad de Veracruz para continuar con la polémica obra que ha sido acusada de afectar el patrimonio del Centro Histórico.

A finales de julio pasado, cabe recordar, la Secretaría de Protección Civil suspendió los trabajos pues, según se explicó, el proyecto no contaba con dictamen de riesgo.

Ahora, a través del juicio de amparo 555/2021 promovido ante el Juzgado, en el cual ocultaron los nombres de los dueños del inmueble, buscan la protección de la justicia federal en contra de la Ley de Protección Civil y la Reducción de Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz.



De igual forma, buscan echar abajo la orden de visita de 15 de junio; el acta circunstanciada de hechos derivada de la visita; el oficio donde se anuncia la visita de 18 de junio de 2021; el citatorio de 23 de junio de 2021; el instructivo de notificación de 24 de junio de 2021; el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador emitido en el expediente, por el que se impuso la medida cautelar consistente en la suspensión de actividades de las obras de construcción y el acta de suspensión de actividades.

En los alegatos, los representantes legales de la Torre Centro señalaron contar con toda la documentación requerida al momento de aplicárseles los actos reclamados (pues sin ella no se les habrían otorgado las licencias y permisos correspondientes para llevar a cabo el proyecto de construcción en cuestión) e incluso incorporan los medios probatorios tendientes a demostrar su dicho.

Sin embargo, el Juez Federal advirtió que de concederse el amparo, se privaría a la colectividad del beneficio que la ley le otorga para que la construcción en cuestión se realice con las mayores condiciones de seguridad, eficiencia y calidad, sobre lo cual la sociedad tiene interés.



Por ello, resolvió negarles la suspensión provisional, en el entendido que tienen respetados sus derechos de impugnar la resolución definitiva de la orden de visita domiciliaria a través del juicio de amparo indirecto o, posteriormente, ya que sus efectos no se consuman irreparablemente al prolongarse durante el desarrollo de la diligencia respectiva y al trascender a la resolución que derive del procedimiento, de ahí que al impugnarse la resolución definitiva, también pueden hacerse valer los vicios constitucionales o legales que pudiese tener la orden.