La Ley para la Entrega-Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal, aprobada el pasado lunes por el Pleno del Congreso, garantiza que esos procesos se realicen con transparencia y de forma ordenada; sobre todo porque ningún servidor público podrá separarse de su cargo sin realizar la entrega y en caso de no hacerla, será requerido de inmediato para que en un plazo no mayor de tres días, a partir de recibir la notificación, cumpla con esa obligación o será sancionado con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que le corresponda por el incumplimiento de un deber legal.
Al manifestar lo anterior, Juan Manuel de Unanue Abascal, diputado presidente de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, añadió que con esa Ley se erradicará el problema recurrente que se presenta en los ayuntamientos al concluir los periodos constitucionales, cuando las autoridades salientes se llevan todos los bienes muebles.
Expuso que la entrega correcta de recursos financieros, materiales y humanos, es un requisito indispensable en todo Estado democrático y de Derecho; además de que es una prueba fehaciente para los veracruzanos de que se tiene la voluntad política de transparentar la gestión gubernamental.
Añadió que a los veracruzanos se les debe garantizar la salvaguarda del patrimonio de los gobiernos estatales y municipales, por lo que con la Ley se logrará establecer límites y procedimientos claros que permitan la correcta transición de los poderes, pero sobre todo, la prevención de excesos en el perjuicio de la hacienda pública veracruzana.
“Si bien es cierto que el proceso de entrega-recepción ya se hace, ahora con la Ley se regula el procedimiento para que se haga una transición ordenada y transparente”.
Aseveró que el artículo 28 de la Ley para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal, señala que el servidor público entrante está obligado a recibir toda la documentación y a revisar su contenido, al margen de las acciones legales que se deriven de inconsistencias o irregularidades detectadas de manera posterior.
Mientras que si en un periodo de 30 días hábiles el servidor público entrante identifica omisiones o irregularidades en los documentos e información recibidos, deberá hacerlas del conocimiento inmediato del Órgano Interno de Control o de la Contraloría Interna correspondiente, que citará a los exservidores públicos para que expresen lo que a su interés convenga respecto de las observaciones, presenten información, documentos complementarios o aclaraciones.
La respuesta se producirá en un plazo no menor a tres ni mayor a quince días hábiles; contados a partir de que surta efecto la notificación.
De considerarse que no se aclaran inconsistencias, el Órgano Interno de Control procederá a hacer las investigaciones a que haya lugar y de resultar que se constituye probable responsabilidad administrativa, se procederá conforme a la Ley en la materia. Artículo 30.
Y en los cambios de administración, las cuentas y responsabilidades del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos, serán revisadas por las autoridades entrantes durante el primer año de su ejercicio, para los efectos legales a que haya lugar.