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Sección: Estado de Veracruz

Nueva ley de Expropiación de bienes otorgaría la reversión, si no se utiliza el inmueble

- Iniciativa de ley de Javier Duarte, reconocería el derecho a un juicio sumario de 45 días, si no se utilizó en 5 años

- Además, toda expropiación sería con avalúo comercial y los afectados tendrían que ser escuchados en audiencia

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 25/04/2012

alcalorpolitico.com

El gobernador Javier Duarte de Ochoa, envió al Congreso del Estado, la iniciativa de Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio de Bienes de Propiedad Privada.

La parte fundamental de este nuevo ordenamiento está constituida por el capítulo relativo a la incoación, audiencia y resolución del procedimiento. Al elaborarlo, se tuvo especial cuidado de garantizar en sus extremos los derechos fundamentales de que ya he dado cuenta, así como el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, precisando cuál es el acto de inicio y cuál el de conclusión, a la par que se establecen los plazos ciertos en que deben ser emitidos.

En lo que se refiere a la indemnización, ésta se fijará mediante avalúo comercial practicado por la autoridad administrativa, dejando al proceso judicial la eventual controversia sobre su monto, en cuyo caso el juicio deberá iniciarse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por el interesado, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del decreto correspondiente, y se resolverá con base en el dictamen de peritos nombrados por las partes, uno por el afectado y otro por la autoridad.

Si los dictámenes de las partes fueran coincidentes respecto del valor del bien, el magistrado que conozca del asunto fijará el monto de la indemnización con base en ellos. Si no existiere conformidad, las partes designarán de común acuerdo un tercer perito; pero en caso contrario, éste será designado por el magistrado que conozca del asunto para que, con base en la emisión del dictamen pericial, resuelva dentro del plazo de diez días hábiles siguientes.

Actualmente en Veracruz, como en los demás Estados de la República y en el ámbito federal, se cuenta con una ley de expropiación; sin embargo, como acontece con toda creación legislativa, es una norma susceptible de actualizaciones necesarias, para llenar los vacíos existentes y armonizarla no sólo con la nueva denominación de Derechos Humanos que ahora recoge nuestra ley fundamental, sino también con la más reciente jurisprudencia emitida por los tribunales federales en materia expropiatoria.

En efecto, en juicios muy recientes, los tribunales colegiados han determinado que, si bien es cierto que las leyes de expropiación regulan procedimientos ordinarios y extraordinarios, en ambos casos debe darse la garantía de audiencia debida a toda persona cuyos bienes inmuebles vayan a ser objeto de expropiación, ocupación o limitación de dominio.

Concretamente, en los casos de urgencia o apremio originados por causas de evidente necesidad o imperativo social, la autoridad tampoco puede relevarse del respeto a la denominada garantía de audiencia que, como derecho humano, tiene todo particular propietario de un bien inmueble.

Por supuesto, tratándose de situaciones ordinarias por las cuales se proyecta, mediante dictámenes técnicos, la necesidad de ocupar o expropiar bienes privados, el procedimiento administrativo que se sigue considera la garantía antes mencionada y las propias que se tienen durante el desahogo de las fases administrativas conducentes a la consumación de este tipo de actos, en virtud de causales de utilidad pública.

Sin embargo, sintomáticamente ha sido en los procedimientos extraordinarios de urgencia o apremio aquellos en los que las legislaciones federal y estatales han sido omisas en cuanto a la protección del derecho de audiencia.

Ante esto, los tribunales federales han previsto que, sin desconocer las situaciones calificadas de urgencia o apremio, no debe dejar de otorgarse esa garantía, añadiendo los puntos sustantivos que deben considerarse dentro del procedimiento a seguir.

La propuesta de nueva ley incorpora un capítulo relativo a la reversión, que es la figura jurídica que se presenta cuando los bienes afectados no se destinen, dentro del término de cinco años, a la satisfacción de la causa de utilidad pública por la cual se hubiese decretado.

Además propone un procedimiento sumario para tramitar la reversión, que inicia con un escrito del interesado en el que se expresarán las razones y fundamentos en que se apoye y aportará las pruebas necesarias, después de lo cual, y en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, se emitirá la resolución que corresponda.