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Sección: Estado de Veracruz

Nueva valoración de los Informes de Resultados de la fiscalización superior

- En 2018, los municipios veracruzanos recibieron ingresos Federales del Ramo 033 por 13 mil 400 millones de pesos

- Para comprobación del gasto, tanto de inversión como del gasto corriente, presentan facturas y luego las cancelan

Jesús Ricaño Escobar 07/11/2019

alcalorpolitico.com

La valoración de los informes es un término que no existe en la legislación veracruzana, al menos no la que se refiere a valorar nuevamente los informes de Resultado de la Fiscalización Superior que anualmente debe realizar el ORFIS, a través de los despachos de auditoría, tanto del gasto corriente como de auditoría técnica a la obra pública.

Lo anterior lo aclaramos porque el Decreto Número 295 en su Artículo Segundo dispone una Nueva Valoración sobre las aclaraciones y de la documentación justificatoria y comprobatoria que presentaron los Entes Fiscalizables, derivadas de las observaciones contenidas en los pliegos resultantes del procedimiento de fiscalización de la Cuenta Pública 2018; procedimiento no establecido dentro del proceso de Fiscalización:
http://www.sefisver.gob.mx/2019/ene/Cronograma%20de%20la%20Fiscalizacion%20Superior%20de%20las%20cuentas%20p%C3%BAblicas%202017%20y%202018.pdf

Sin contar que valorar nuevamente son dos términos que no se establecen con precisión en las disposiciones legales que norman y regulan la aplicación de los procedimientos de fiscalización, es claro que dentro del contexto del Decreto mencionado, está señalanda

la obligación de revisar nuevamente las aclaraciones que realizaron los Entes Fiscalizados –entre estos a los Municipios-; así como la documentación justificatoria –justificativa- y comprobatoria del gasto público.

Definiciones de documentación justificatoria –documentos justificativos- y comprobatoria del gasto público
De acuerdo a la Norma de Archivo Contable Gubernamental (https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/494726/Norma_de_archivo_contable_gubernamental_NACG01.pdf), tenemos las siguientes definiciones



Documentos Justificativos.- Disposiciones y documentos legales en los que se establecen las obligaciones y derechos, que permiten demostrar el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos aplicables en cada operación registrada; por ejemplo: contratos, oficios de comisión, etcétera.

Considerando lo anterior, vamos a mencionar algunos de los más importantes:

1. El presupuesto de Egresos aprobado que contiene las partidas del gasto y los montos que pueden ejercer.
2. Los expedientes de las licitaciones públicas que realizaron los municipios durante 2018, incluyendo estudios de mercado y dictámenes de excepción de estos procedimientos.
3. Los Expedientes Ejecutivos de cada obra ejecutada.
4. La Bitácora de Obra.
5. El Padrón de Proveedores.
6. Los Expedientes de proveedores, prestadores de servicios y contratistas.



¿Cuál es la documentación comprobatoria del gasto público?

De acuerdo a la Norma de Archivo Contable Gubernamental, tenemos la siguiente definición:

Documentos Comprobatorios.- Documentos originales o copias autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que generan y amparan registros en la contabilidad y demuestran que:


  • Recibió o proporcionó bienes y/o servicios.
  • Obtuvo o entregó dinero en efectivo o títulos de crédito.
  • Sufrió transformaciones internas o se dieron eventos cuantificables que modificaron la estructura de sus recursos o de sus fuentes.

Ejemplos de documentos comprobatorios: facturas, notas, nóminas, póliza cheque, fichas de depósitos, cuentas por liquidar, formularios autorizados por el pago de contribuciones, avisos de cargo o débito, etcétera. Se consideran como originales, las copias que son emitidas por la recepción o entrega de recursos, así como por la compra o venta de bienes y/o servicios.

En los municipios, la Comisión de Hacienda debe emitir, a través de los Tesoreros Municipales la Orden de Pago, la cual debe estar debidamente firmada por el Presidente Municipal, el Síndico y el Regidor de Hacienda, además del Tesorero Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, constituyendo el primer documento comprobatorio, a los cuales le deben de acompañar, entre otros, los siguientes:



1. La factura, en caso de que se vaya a realizar el pago de una compra, o el anticipo de una obra o una estimación, acompañada de:
a) Requisición interna del bien o del servicio que se paga.
b) Cuenta por Liquidar Certificada acompañada de:
1. Anticipo, Estimación o Finiquito de Obra.
2. Conceptos de Obra realizada.
3. Números generadores.
4. Reporte fotográfico.
5. Firma del Supervisor de Obra.

2. Recibo debidamente firmado por un beneficiario, acompañándolo de la copia de la Credencial del INEA, así como de la receta médica en caso de que el pago corresponda a un servicio médico proporcionado por el Municipio; o recibo de una beca recibida u otro tipo de beneficio de carácter social establecido en los programas municipales.

Entrando al detalle del Decreto, a continuación transcribimos dos Artículos de los tres que lo conforman.



PRIMERO
EL DECRETO NÚMERO 295 POR EL QUE NO SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA DE LOS ENTES FISCALIZABLES, EN RAZÓN DE QUE NO EXISTEN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA TAL EFECTO, POR ENDE, SE RECHAZAN LOS INFORMES INDIVIDUALES Y EL INFORME GENERAL EJECUTIVO DE LA CUENTA PÚBLICA 2018, conforme a la fundamentación y motivación que realizó establece en su artículo PRIMERO “CON BASE EN LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD Y CONFIABILIDAD, NO SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA DE LOS ENTES FISCALIZABLES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 67, FRACCIÓN III, BASES 1 Y 8 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO Y LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 12, DE LA PRESENTE LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO EN RAZÓN DE QUE NO EXISTEN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA TAL EFECTO; POR ENDE, SE RECHAZAN LOS INFORMES INDIVIDUALES Y EL INFORME GENERAL EJECUTIVO DE LA CUENTA PÚBLICA 2018 PRESENTADOS EL 25 DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.

El artículo SEGUNDO reza “SE ORDENA AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO, QUE EN UN PLAZO NO MAYOR A 90 DÍAS NATURALES, EFECTÚE UNA NUEVA

VALORACIÓN
, EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA, SOBRE LAS ACLARACIONES Y DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATORIA Y COMPROBATORIA PRESENTADAS POR LOS ENTES FISCALIZABLES EN RELACIÓN CON LOS PLIEGOS DE OBSERVACIONES RESULTANTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR A LAS CUENTAS PÚBLICAS 2018, INCLUYENDO LA DOCUMENTACIÓN ENTREGADA EN SEDE LEGISLATIVA Y EMITA LOS CORRESPONDIENTES INFORMES INDIVIDUALES E INFORME GENERAL EJECUTIVO QUE DEBERÁ REMITIR A LA COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA PARA QUE EN LOS 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES SE ELABORE EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE PARA SU DISCUSIÓN Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL PLENO
”.

El ORFIS y la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado realizarán una revaloración (nueva valoración) de los Informes de Resultado de la Fiscalización Superior practicada a los Entes Públicos de la Administración Pública del Estado de Veracruz, entre las que se encuentran los resultados de los 212 municipios veracruzanos, lo cual implica desde todos los puntos de vista una buena medida, por todas las consideraciones que expone dicho Acuerdo.



Aunque el término VALORAR o VALORACIÓN sólo aparece una vez en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas y no se refiere precisamente a los Informes de Resultado, pero este es un tema que trataremos en otro artículo.

Dos aspectos preponderantes a re-valorar
Ejercicio del Ramo 033

En el Ejercicio 2018, los municipios veracruzanos recibieron ingresos por concepto de Aportaciones Federales del Ramo 033 por un total de 13 MIL 400 MILLONES DE PESOS, correspondiendo 8 MIL MILLONES al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social –FISM-DF; y 5 MIL 471 MILLONES DE PESOS al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.



Si consideramos que el gasto de inversión a cargo de los municipios veracruzanos fue de tal orden, la aplicación de estos recursos, en obras y acciones, son los que prioritariamente se deben valorar, sobre todo a la luz de las Observaciones en las que incurren la mayoría de los municipios, como es la transferencias de estos recursos a las cuentas bancarias del Gasto Corriente, las cuales, también recurrentemente, NO son reintegradas a las cuentas bancarias de los Fondos mencionados.

La re-valoración de los informes de Fiscalización para el Ejercicio 2018 deben pasar por un tamiz fino para saber el destino real de estos recursos.

La mayoría de obras ejecutadas por los municipios no cumplieron con las Especificaciones Generales de Construcción que el Artículo 2 Fracción XVI de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Veracruz, define como “el conjunto de condiciones generales que los Entes Públicos tienen establecidas para la ejecución de las obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento, supervisión y control que comprenden la forma de medición y base de pago de los conceptos de trabajo”.

Así mismo, las obras observadas incumplen con lo que establece el mismo artículo arriba invocado pero en su Fracción XIX al no integrar totalmente los Estudios Técnicos definidos como “…aquellas investigaciones documentadas de carácter topográfico, hidráulico, hidrológico, geohidrológico, de mecánica de suelos, sismológico, batimétrico, fotogramétrico, impacto ambiental, impacto social, de impacto urbano, del medio ambiente, ecológico, sociológico, demográfico, urbanístico, arquitectónico, trabajos de investigación específica, interpretación y emisión de resultados, de agrología y de desarrollo pecuario, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, meteorología; así como los pertenecientes a la rama de gestión, incluyendo los económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico-económica, ecológica o social, de afectación para indemnizaciones; de evaluación, adaptación, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones, catálogos de conceptos, precios unitarios, presupuestos de referencia, así como estudios de mercado, peritajes y avalúos;



Estas dos deficiencias no le permiten a los municipios omisos la supervisión de las obras, ya sea la supervisión que realiza el municipio a través de su dirección de obras públicas, o sus equivalentes; o la que contratan. En este rubro, por ejemplo, los municipios pueden disponer hasta de un 3% (por proyecto) del Fondo de Infraestructura Social Municipal que si lo aplicamos al monto total distribuido para el 2018 representa un importe cercano a los 239 MILLONES DE PESOS.

Estos recursos que fueron aplicados por los municipios, pero si no hubo proyectos de obra preguntamos ¿Qué supervisaron los supervisores? SON GASTOS INJUSTIFICADOS y su ejercicio en la supervisión de obras SIN proyectos también debe considerarse DAÑO PATRIMONIAL y debe sancionarse.

Validación ante el SAT de las Facturas que comprueban el Gasto de Inversión y el Gasto Corriente



Considerando que se ha hecho práctica común la comprobación del gasto, tanto de inversión como del gasto corriente, con facturas expedidas por las empresas que ejecutaron obras públicas y las proveedoras de Bienes y Servicios y luego su CANCELACIÓN se estima pertinente que además de la revisión, el ORFIS arme un equipo de profesionales con el fin de validar en el portal del SAT la validez legal de dichas facturas; ya que las empresas pasado un plazo CANCELAN las facturas que entregaron a los municipios y esto constituye un FRAUDE que se debe sancionar penalmente.

Otra práctica que se conoce es la presentación de facturas que se obtienen en el mercado, previo pago por fuera,mediante su emisión por empresas fantasmas, como se ha venido señalando en diversas columnas especializadas.



Esto constituye un FRAUDE fiscal que cometen tanto las empresas emisoras de facturas falsas como los municipios que las adquieren para comprobar indebidamente sus gastos lo cual se debe sancionar penalmente.

La tarea es ardua pero vale la pena devolverle al pueblo la confianza en sus instituciones y el ORFIS tiene la gran oportunidad de hacerlo hoy.





Noviembre de 2019