Los elementos de la Policía Municipal de Coatzacoalcos están obligados a abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de inconformidad, huelga o mitin que afecte las actividades de las instituciones policiales.
Y no deben tolerar actos de tortura, “aun cuando se trate de una orden superior” o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra, denunciando inmediatamente tales hechos a la autoridad competente.
De acuerdo al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Coatzacoalcos, que entrará en vigor dentro de tres días, también deberán impedir que personas ajenas a las corporaciones policiales realicen actos inherentes a éstas; asimismo, al realizar actos del servicio, abstenerse de hacerse acompañar por dichas personas.
Quienes aspiren a ingresar a la corporación policiaca tendrán una beca de 5 mil 400 pesos mensuales mientras cursan su formación inicial para Policía Preventivo. La vacante que cubrirán será la de Policía Operativo con un sueldo mensual de 18 mil 332 pesos.
Para el proceso de selección deberán ser evaluados por el Centro de Control y Confianza, que determinará, de acuerdo a los resultados en los exámenes físicos, médicos, psicológicos, toxicológicos y de confianza, los candidatos que son aptos para ingresar al programa de formación inicial y la aceptación como candidato a los cursos de formación inicial no genera ninguna relación jurídica ni laboral con el Ayuntamiento.
Una vez que formen parte de la corporación tendrán el derecho de integrarse al Plan Individual de Carrera, que es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las Instituciones Policiales.
Para dar cumplimiento al Reglamento, en un plazo de 30 días contados a partir de su entrada en vigor deberán integrarse los órganos colegiados: la Comisión de Servicio Profesional de carrera y la Comisión de Honor y Justicia.
La Comisión de Servicio Profesional de Carrera tendrá, entre sus funciones, que velar por la honorabilidad y ética de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Publica, por lo que conocerá y revisará los expedientes del personal evaluado con total imparcialidad, objetividad y apego a la legalidad y en caso de que el personal evaluado que no haya aprobado la evaluación de desempeño, exista alguna inconsistencia y/o irregularidad en su expediente, se hará de conocimiento a la Comisión de Honor y Justicia.
La Comisión de Honor y Justicia será un órgano colegiado, con plena autonomía en sus resoluciones para el adecuado cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones, entre las cuales se encuentra participar en el proceso de evaluación del desempeño, tomando en cuenta este instrumento y demás disposiciones aplicables.
Las disposiciones contenidas en el Manual para la Evaluación del Desempeño de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, así como las del presente reglamento, son de observancia obligatoria para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.
Con el Reglamento se pretende coadyuvar en la consolidación del Servicio Profesional de Carrera y la Profesionalización de los elementos del municipio de Coatzacoalcos, así como fortalecer y hacer más eficientes los mecanismos de coordinación en materia de homologación de la profesionalización y el impulso a la carrera Policial con apoyo en las facultades constitucionales y legales que se hicieron mención con anterioridad, se elabora el presente reglamento.