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Sección: Estado de Veracruz

Obligan a guardar discreción al Subcomité de Supervisión de concesionaria de agua, en Boca

Alcaldía aprobó el reglamento interior en el que pide a sus integrantes guardar secreto de información tratada en sesiones

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 11/08/2018

alcalorpolitico.com

El ayuntamiento de Boca del Río aprobó el Reglamento Interior del Subcomité de Regulación y Supervisión que evaluará la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que proporcione la empresa concesionaria.

El Reglamento obliga a los integrantes del Subcomité a guardar el debido secreto y diligencia profesional sobre la información tratada en las sesiones, tampoco podrán usarla en beneficio propio de intereses ajenos, aun cuando concluya su intervención en el órgano colegiado.

Los miembros del Subcomité se abstendrán de intervenir en las sesiones donde se traten asuntos en los que tengan interés personal, familiar, de negocios y, en general, cuando se atienda cualquier asunto del cual pudieran beneficiarse directa o indirectamente.



El Subcomité celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en las cuales se tratarán únicamente los asuntos incluidos en el orden del día. Los miembros del Subcomité se abstendrán de intervenir en las sesiones donde se traten asuntos en los que tengan interés personal, familiar, de negocios y, en general, cuando se atienda cualquier asunto del cual pudieran beneficiarse directa o indirectamente.

El Subcomité es el órgano de carácter técnico-administrativo, que tendrá las facultades de regular, supervisar, reglamentar, notificar, autorizar y conciliar los asuntos que se deban tratar con la Concesionaria de acuerdo a lo estipulado en las condiciones y el Título de Concesión.

El Subcomité evaluará las faltas de cumplimiento de cualquiera de los indicadores contenidos en las Condiciones de Prestación del Servicio y las clasificarán en: Advertencia: Primera llamada de atención a la concesionaria por el incumplimiento en alguno de los indicadores establecidos; falta Leve: Acumulación de tres advertencias consecutivas por la misma causa; y Falta Grave: Acumulación de tres faltas leves consecutivas por la misma causa en el plazo de un año.



Las faltas graves serán aquellas si no se da inicio de operación después de diez días hábiles de firmada el Acta de Entrega-Recepción; cuando se entregue información falsa a la supervisión del Ayuntamiento; no entregar la contraprestación periódica en forma mensual al Ayuntamiento; que la concesionaria mantenga deudas de seguridad social con los trabajadores o deudas tributarias, salvo cuando las mismas hayan sido impugnadas a través de los medios de defensa correspondientes y no haya resolución firme en contra de la concesionaria.

Además, que la concesionaria no contrate o renueve las pólizas de seguros y garantías no acatar lo decretado por el Subcomité, sin causa justificada; por suspensión injustificada en la prestación de los servicios concesionados que afecte más del 90% (noventa por ciento) de la población atendida por un plazo de más de cuarenta y ocho horas y por causas imputables directamente a la concesionaria; por no contar con medidores de flujos y descargas en sus pozos.

Los montos de las sanciones por incumplimiento imputable a la concesionaria deberán estar dentro de los rangos que se presentan en la tabla siguiente:
Primera Advertencia, 0.01% del porcentaje sobre los ingresos mensuales; Segunda Advertencia de una misma causa 0.70%; Primera Falta Leve 1.00%; Segunda Falta Leve de una misma causa 1.50%; Primera Falta Grave 2.00%; Segunda Falta Grave de una misma causa 2.50%; y Tercera Falta Grave de una misma causa 3.50%.



En todo caso, el monto máximo de la suma de multas y penas no podrá exceder del 25% de los ingresos operacionales del mes en cuestión. Si se excede el monto de esta cantidad, se estará ante una causal de término de contrato anticipado.

También se crea un Comité de Expertos integrado por un representante del Ayuntamiento, un representante de la concesionaria, y uno designado por ambos, cada uno con facultad de nombrar un asesor experto o, acudir a especialistas externos, cumpliendo con los requisitos de experiencia y solvencia moral.

El objeto principal del Comité de Expertos es el de mediar a las partes sobre cuestiones operativas, técnicas, financieras y relacionadas con el sistema. Ni el Comité de Expertos, ni sus miembros actuando en tal carácter tendrán la facultad de modificar las disposiciones del Título de Concesión.