En el Reglamento Interior del Organismo Público Local Electoral (OPLE) se incluyó como una de sus facultades realizar consultas populares.
Se justificó que únicamente se encontraban previstas las figuras de plebiscito y referendo como competencia de este organismo, por lo que con esa adición se da cumplimiento a las modificaciones constitucionales y las leyes locales de la materia, respetando el ejercicio del derecho ciudadano a participar en las consultas populares.
También realizó el cambio de denominación de la Contraloría General por Órgano Interno de Control, delineando las atribuciones que las leyes le confieren y reservándole la emisión de lineamientos internos para su eficaz funcionamiento.
Entre las atribuciones de ese organismo están las de recibir denuncias que se presenten, radicar, investigar, y en su caso, calificar conductas administrativas, así como iniciar, substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa tratándose de faltas administrativas no graves en términos de lo dispuesto por los ordenamientos aplicables, así como conocer en el ámbito de su competencia respecto a los medios de impugnación que prevé la Ley General de Responsabilidades Administrativas y aquellos que resulten aplicables.
Recibir, sustanciar, resolver y en su caso sancionar a los licitantes o proveedores que infrinjan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado en términos de dicha normatividad.
El OPLE se encuentra obligado a promover acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción, así como crear y mantener condiciones jurídicas que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, en el Reglamento Interior se modificó el nombre de la sección correspondiente a las representaciones de las candidaturas independientes a la Gubernatura, a fin de establecer que las y los aspirantes a las candidaturas independientes a la Gubernatura pueden nombrar representantes ante los Consejos General y Distrital según corresponda, mismos que no tendrán derecho a voz ni voto.
Y que las representaciones de las candidaturas independientes, que hayan obtenido tal calidad, pueden integrar los grupos de trabajo para el recuento de votos total o parcial, que corresponda.
También se modificaron las atribuciones de la Unidad de Fiscalización para incluir lo relativo a dar seguimiento a los procedimientos de liquidación de los partidos políticos locales que pierdan su registro y al procedimiento de fiscalización de organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como partidos políticos locales, para ser posteriormente informado a la Comisión Especial de Fiscalización cuando ésta se encuentre en funciones.
El Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la organización, funcionamiento, operación y coordinación del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, para el correcto ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en cumplimiento de sus fines.