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Sección: Estado de Veracruz

OPLE estará facultado para hacer consultas populares

En su Reglamento Interior, también cambió la denominación de la Contraloría General por Órgano Interno de Control

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 13/06/2019

alcalorpolitico.com

En el Reglamento Interior del Organismo Público Local Electoral (OPLE) se incluyó como una de sus facultades realizar consultas populares.

Se justificó que únicamente se encontraban previstas las figuras de plebiscito y referendo como competencia de este organismo, por lo que con esa adición se da cumplimiento a las modificaciones constitucionales y las leyes locales de la materia, respetando el ejercicio del derecho ciudadano a participar en las consultas populares.

También realizó el cambio de denominación de la Contraloría General por Órgano Interno de Control, delineando las atribuciones que las leyes le confieren y reservándole la emisión de lineamientos internos para su eficaz funcionamiento.



Entre las atribuciones de ese organismo están las de recibir denuncias que se presenten, radicar, investigar, y en su caso, calificar conductas administrativas, así como iniciar, substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa tratándose de faltas administrativas no graves en términos de lo dispuesto por los ordenamientos aplicables, así como conocer en el ámbito de su competencia respecto a los medios de impugnación que prevé la Ley General de Responsabilidades Administrativas y aquellos que resulten aplicables.

Recibir, sustanciar, resolver y en su caso sancionar a los licitantes o proveedores que infrinjan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado en términos de dicha normatividad.

El OPLE se encuentra obligado a promover acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción, así como crear y mantener condiciones jurídicas que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública en el ámbito de sus competencias.



Asimismo, en el Reglamento Interior se modificó el nombre de la sección correspondiente a las representaciones de las candidaturas independientes a la Gubernatura, a fin de establecer que las y los aspirantes a las candidaturas independientes a la Gubernatura pueden nombrar representantes ante los Consejos General y Distrital según corresponda, mismos que no tendrán derecho a voz ni voto.

Y que las representaciones de las candidaturas independientes, que hayan obtenido tal calidad, pueden integrar los grupos de trabajo para el recuento de votos total o parcial, que corresponda.

También se modificaron las atribuciones de la Unidad de Fiscalización para incluir lo relativo a dar seguimiento a los procedimientos de liquidación de los partidos políticos locales que pierdan su registro y al procedimiento de fiscalización de organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como partidos políticos locales, para ser posteriormente informado a la Comisión Especial de Fiscalización cuando ésta se encuentre en funciones.



El Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la organización, funcionamiento, operación y coordinación del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, para el correcto ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en cumplimiento de sus fines.