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Sección: Estado de Veracruz

OPLE mejora inclusión de indígenas en candidaturas para elecciones de junio

- Notarios, autoridades ejidales, así como agentes y subgentes podrán emitir “autoadscripción indígena” de candidatos

- Contendientes de pueblos originarios podrán apoyarse de cualquier documento o constancia para registrarse

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 01/03/2021

alcalorpolitico.com

No sólo las Asambleas Generales Comunitarias, Consejos de Ancianos, Capitanes y Mayordomías de las comunidades y pueblos indígenas podrán emitir documentos que certifiquen la autoadscripción a éstas de los candidatos que postulen los partidos en los distritos o municipios considerados “indígenas”; también lo podrán hacer los notarios públicos, comisariados ejidales, agentes o subagentes municipales.

Lo anterior de acuerdo con el Manual para observar la implementación de acciones afirmativas en cargos de elección popular, en favor de personas indígenas y jóvenes, aplicables para el proceso electoral local ordinario 2020-2021, aprobado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE).

En éste se especifica que los contendientes indígenas podrán apoyarse de cualquier documento o constancia en la que se demuestre su pertenencia y reconocimiento a las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas del pueblo o comunidad indígena a la que pertenecen.



Cabe recordar que los Distritos Indígenas son Zongolica y Papantla; mientras que los municipios son Tehuipango, Filomeno Mata, Mixtla de Altamirano, Atlahuilco, con 99.7%; Chumatlán, Magdalena, Astacinga, Mecatlán, Tlaquilpa, Los Reyes, Soledad Atzompa, Benito Juárez, Texhuacán, Ilamatlán, Tequila, Soteapan, Zozocolco de Hidalgo y Zongolica; Zontecomatlán, Chincontepec, San Andrés Tenejapan, Ixhuatlán de Madero, Mecayapan, Chiconamel, Texcatepec, Coxquihui, Tatahuicapan de Juárez, Coyutla, Pajapan, Ixcatepec, Rafael Delgado, Zaragoza, Santiago Sochiapa, Coahuitlán, Tlachichilco, Tantoyuca y Tlilapan.

Para el caso del documento emitido por un notario, se deberá levantar una fe de hechos, información testimonial o aquel documento que derivado de sus funciones y atribuciones dé cuenta de los hechos o situaciones que las personas que aspiren a una candidatura desean poner a consideración de la autoridad electoral para acreditar su vínculo con una comunidad indígena.

En este caso, se lee en el manual, deberán comparecer ante el fedatario dos testigos, quienes deberán ser habitantes del municipio o demarcación territorial de los distritos electorales que son sujetos de la acción afirmativa, y deberán aportar elementos, lo cual podría ser a través de su testimonio, que muestren indicios de que la persona candidata cuenta con vínculos efectivos con la comunidad indígena.



En lo que respecta a las comisiones, comisariados ejidales, agentes o subagentes municipales, la constancia deberá emitirse en hoja membretada; con sello, nombre, firma autógrafa y cargo de quien emite el documento; debe expresar textualmente que la persona a quien se le expide el documento pertenece a la comunidad y la forma en que vincula con ella.

El OPLE justifica la incorporación de los notarios y demás autoridades “no indígenas” como válidas para la autoadscripción calificada, sosteniendo que “no se puede adoptar un criterio general para todos los municipios y distritos sujetos a la acción afirmativa, debido a que cada uno, presenta sus propias particularidades”.

En sus directrices, se apunta que podrán considerarse como documentos válidos, las actas de asambleas comunitarias; constancias que avalen el nombramiento o desempeño de cargos tradicionales o el trabajo realizado en la comunidad; constancias de cumplimiento de obligaciones comunales y constancias de realización de faenas, tequio o servicios comunitarios.



Adicionalmente se considerarán como documentales las constancias con las que se pueda deducir que una persona pertenece al pueblo o comunidad indígena por haber cumplido con sus obligaciones frente a ella, según su propio sistema normativo interno.

Y es que se señala que la autoadscripción calificada se puede comprobar habiendo prestado en algún momento servicios comunitarios, o desempeñado cargos tradicionales en una comunidad dentro del municipio o distrito por el que pretenda ser postulada o postulado.

Además, habiendo participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar sus instituciones o para resolver conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro la comunidad que pertenezca al municipio o distrito por el que pretenda ser postulada o postulado.



O también siendo representante de algún pueblo o comunidad indígena, perteneciente al municipio o distrito por el que pretenda ser postulada, incluso, dentro del sector público.

El instituto electoral veracruzano recomienda que los documentos de autoadscripción contengan mínimamente las siguientes características: 1. Que las autoridades que la emitan pertenezcan al ámbito territorial del municipio, para el caso de candidaturas a diputaciones, que el municipio pertenezca al distrito por el cual se postula la candidatura.

2. El nombre de la persona a la que se expide el documento (candidatura); 3. Fecha de emisión; 4. Comunidad indígena a la que pertenece la persona que aspira a la candidatura. (Ejemplo: Huasteco, Mazateco, Otomíes, etc) y 5. Que de los elementos que contenga se deduzca la pertenencia de la persona a la comunidad indígena.