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Sección: Estado de Veracruz

OPLE no inscribirá al alcalde de Coatzacoalcos en el registro de Violencia Política en Razón de Género

- Aunque Tribunal Electoral de Veracruz concluyó que el munícipe violentó políticamente a la síndica Única, esto se dio días antes de que estuvieran vigentes los lineamientos

- Se declaró improcedente la petición debido a que, cuando se dio la sentencia, no existía el registro ni nacional, ni local y se estaría vulnerando el principio de irretroactividad

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 05/03/2021

alcalorpolitico.com

Aduciendo la irretroactividad de la norma, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, se negó a inscribir al alcalde de Coatzacoalcos, Víctor Manuel Carranza Rosaldo, en el Registro Local y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Y es que si bien el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) concluyó que el munícipe violentó políticamente a la síndica Única, Yazmín Martínez Irigoyen, en sus sentencias del 14 de mayo y 6 de julio de 2020, esto se dio días antes de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el 29 de julio de 2020, ordenara al Instituto Nacional Electoral (INE), emitir los lineamientos para la creación de dicho catálogo.

Por lo que el OPLE declaró improcedente la petición de la edil afectada, quien pidió se determinará la gravedad y temporalidad que el presidente municipal debía permanecer en éste.



“No resulta procedente dictar acuerdo en el cual se determine la gravedad y temporalidad en el Registro Local y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, del C. Víctor Manuel Carranza Rosaldo, en su calidad de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz”, resolvieron los consejeros en la contestación.

Reiteraron que al momento del dictado de ambas resoluciones por parte del TEV, no se encontraban vigentes los lineamientos ordenados por el TEPJF y además, no existía la facultad del OPLE de integrar un registro o lista de personas sancionadas en materia de violencia política en razón de género, así como tampoco la obligación del INE de hacer lo propio.

De inscribirlo en el Registro, refrendaron, se estaría vulnerando el principio de irretroactividad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política federal, esto porque, aunque el TEV le dio vista para que, en el ámbito de su competencia y atribuciones, determinara lo que en derecho correspondiera en el momento procesal oportuno, la consecuencia no necesariamente implicaba la inclusión de Carranza Rosaldo en estas listas de infractores.



Los integrantes del pleno del OPLE acotaron que, “siguiendo los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica, previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales se desprende que únicamente podrán integrar la lista nacional de infractores aquellas personas que por sentencia firme que hayan sido sancionadas por violencia política de género con posterioridad a la emisión correspondiente a los registros dictado en la Sentencia SUP-REC-91/2020”.

Adicionalmente precisaron que al momento de que el TEV dictó la sentencia no existía el registro ni nacional, ni local, de personas infractoras y, por lo tanto, no era posible hacer un vínculo entre una supuesta obligación de dar vista como un medio para que el registro de infractores pudiera ser conformado adecuadamente.