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Sección: Estado de Veracruz

Ordena Sala Regional que el CEN del PRD designe a sus ‘pluris’ en Veracruz

- Magistrados del TEPJF resolvieron que los procesos de selección en la entidad estuvieron viciados

- TEV solo avaló que elección interna fuera revocada, pero debió dar cumplimiento a normatividad interna

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 12/05/2016

alcalorpolitico.com

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que sea el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) el que designe las candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, tras certificar que los procesos de selección realizados en Veracruz estuvieron viciados.

Así resolvieron los magistrados los SX-JDC-163/2016 y SX-JDC-164/2016 interpuestos por Fernando Olmos Ayala y Sergio Rodríguez Cortés, respectivamente, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV).

De acuerdo con los integrantes del pleno, el TEV específicamente resolvió revocar la elección celebrada por el Noveno Consejo, pero no ordenó realizar otra elección, lo que provocaría que el PRD se quedara sin representación.



De tal manera que fundaron los agravios argumentados por Fernando Olmos Ayala, aunque el Tribunal pasó por alto que se actualizaron los supuestos que prevén la designación directa del PRD por la no realización o anulación de la elección o cuando exista el riesgo de que se quede sin candidatos.

En sesión pública, el magistrado Adín de León Gálvez detalló el caso de manera muy escrupulosa, al afirmar que desde que el 14 de noviembre pasado se aprobó la convocatoria para elegir candidatos, ha habido una serie de impugnaciones.

“En un primer momento se impugnó el acuerdo relacionado con el cuestionamiento de las impugnaciones y posteriormente se hicieron fes de erratas a esta convocatoria, además de que hubieron recursos de quejas que fueron de conocimiento de la comisión electoral del PRD”, detalló.



El Magistrado afirmó que a partir de irregularidades se llevó a la elección celebrada el 13 de marzo por el Segundo Pleno Extraordinario por el Noveno Consejo Estatal del PRD.

Acotó que en esta elección se procedió a la realización de definir quiénes iban a ser los candidatos plurinominales y contra los resultados de este segundo pleno extraordinario se promovió una queja, la cual fue resuelta por la Comisión Nacional Jurisdiccional (CNJ) el dos de abril, en el sentido de confirmar los resultados.



No obstante, inconformes, ciudadanos promovieron diversos juicios ante el TEV, específicamente (53 y54/2016), los cuales resolvió revocar la elección, debido a que, de acuerdo con los magistrados del Tribunal, quedó demostrado que se cambió el método de elección.

Es decir, en vez de que fuera a través de urnas, la votación se determinó hacerla a mano alzada, con lo cual se afectaba el principio de libertad.

Más tarde, el propio TEV determinó revocar la sentencia del CNJ y ordenó que se llevara a cabo la elección, la cual se celebró el 29 de abril.



Y aquí, hay cuestionamientos de que fueron dos plenos a partir, es decir, hay dos asambleas en donde se lleva a cabo esta nueva elección de candidatos a diputados pluris y en los que hay incidente en el cumplimiento de la votación.

Con ellos se hace evidente que en las circunstancias al interior del PRD no ha habido una coerción.

Destacó que Fernando Olmos Ayala, estando en tiempo y forma, impugna y llama la atención el agravio que formula en el sentido de que dice que el Tribunal hizo lo correcto al anular la elección, pues fue más allá en los efectos.



Porque el sistema y desde luego la normatividad del PRD, a decir del actor, prevé que en caso de que no se pueda celebrar una elección o haya ausencia de candidatos o por la anulación, será el propio CEN el que determine quiénes van a ser los candidatos.

Si bien es cierto, la Comisión Jurisdiccional no anuló la elección, pero sí lo es que el propio TEV realizó la revocación de esta elección, es decir, anulación de elección.

“Comparto el proyecto en el sentido de que el TEV en lugar de ordenar una nueva elección, que como vemos todavía no se resuelve y hay una serie de controversias en cuanto a los resultados y también lo es que habiendo un sustento normativo debió haber considerado el artículo 65 en sus incisos 'B' y 'D', concluyó el Magistrado.