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Sección: Nacional

Ordena Sala Superior del TRIFE al Congreso de la Unión nombrar a Consejero del IFE

- Magistrados señalaron que la Comisión Permanente incurrió en un incumplimiento a un mandato judicial, por lo que se le exige cumplir

- Le requiere convocar de inmediato una sesión extraordinaria para que la Cámara de Diputados lo designe

M?xico, DF 24/06/2013

alcalorpolitico.com

Ante el incumplimiento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le requirió acatar la sentencia emitida por este órgano y convocar, de inmediato, a una sesión extraordinaria para que la Cámara de Diputados, en ejercicio de su facultad deliberativa y con la pluralidad que le asiste, designe al consejero del Instituto Federal Electoral (IFE) que hace falta para la debida integración de ese organismo.

Al resolver un incidente sobre cumplimiento de sentencia, promovido por Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, en su carácter de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT), los Magistrados señalaron que la Comisión Permanente incurrió en un incumplimiento a un mandato judicial, por lo que se le hace un llamado para que cumpla con las facultades que le confiere la Constitución Federal.

El magistrado Manuel González Oropeza advirtió que el asunto resuelto hoy por la Sala Superior constituye un

caso inédito, porque en la historia parlamentaria del país no se había presentado una situación en la cual la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se hubiera negado a convocar a la Cámara de Diputados a celebrar una sesión extraordinaria. Lo ha hecho, dijo, cuando se lo ha pedido el Presidente de la República o algún miembro de la propia Comisión. En este caso, apuntó, la instrucción para realizar un periodo extraordinario es producto de una orden judicial dictada por el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país.

Al explicar las razones de su voto en favor del proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que la Sala Superior debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de sus sentencias; lo que en modo alguno se traduce en una invasión de competencias. Precisó que es un mandato constitucional y postulado esencial de los tratados internacionales, que las sentencias que dicten los tribunales deben ser eficaces. Esto significa adoptar las medidas para hacerlas cumplir.

En el caso particular, dijo, el objetivo es que prevalezca el mandato constitucional de que el IFE se integre en los términos en que el constituyente permanente lo ordenó; es decir, con 9 consejeros electorales. Lo cual tiene que ser observado obligatoriamente por la Cámara de Diputados (conformada por representantes de la Nación) a quien le corresponde la atribución de designarlos.
La Magistrada señaló que el TEPJF es competente, pues la obligación constitucional de la Cámara de Diputados representa un acto de naturaleza electoral, de ahí que la Sala Superior, como máximo órgano garante de la materia electoral, deba velar por la integración del Consejo General del Instituto en los términos que ordena la Constitución. Es por ello que se requiere a la Comisión Permanente convocar de inmediato a la Cámara de Diputados para que en sesión extraordinaria termine el proceso de designación del consejero faltante del IFE.



El magistrado Flavio Galván Rivera recordó que la semana anterior, durante una visita al Senado de la República, expresó, ante los legisladores, la frase: “pobre país, en donde quienes hacen las leyes no están dispuestos a cumplirlas”. Agregó que todos los ciudadanos tenemos el deber jurídico de ajustarnos al sistema normativo vigente en un lugar y tiempo determinado, por lo que “si se dicta una sentencia y ésta no se cumple, se vulnera al Estado de derecho, el cual puede entrar en crisis”, advirtió.

En su oportunidad el magistrado Pedro Esteban Penagos López

señaló que vivir en un estado democrático de Derecho implica la obligación de todas las autoridades y los ciudadanos a acatar la ley, a someterse a lo que establecen las normas fundamentales y las sentencias firmes que emiten los tribunales, quienes determinan cómo debe acatarse e interpretarse la ley.

El magistrado Salvador Nava Gomar subrayó que en la Sala Superior estamos juzgando, al mismo tiempo, una omisión y un acto que violan dos normas: la omisión de la Cámara de Diputados para cumplir con lo que le ordena la Constitución en el sentido de designar a un consejero electoral, y un acto a través del cual la Comisión Permanente del Congreso de la Unión viola una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que tienen el mandato de la ley suprema para tutelar los derechos político-electorales de los ciudadanos.



El magistrado ponente, Constancio Carrasco Daza, dijo que la determinación de la Comisión Permanente, que por unanimidad tomó la decisión de no aprobar el proyecto de convocatoria a sesión extraordinaria en la Cámara de Diputados, “nos pone en un escenario, a las autoridades implicadas en el cumplimiento de la ley, de apartarse del principio constitucional del Estado de derecho y de tutela judicial efectiva”, dijo.

Al fundamentar su voto a favor del proyecto, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, destacó que tomó la decisión de que el incidente sobre cumplimiento de sentencia se discutiera en sesión pública, por la relevancia del caso. Mencionó que la sentencia dictada el 29 de mayo por la Sala Superior fue muy clara al requerir a la Comisión Permanente convocar a un periodo extraordinario para que la Cámara de Diputados culminara el proceso de selección del consejero del IFE que hace falta para integrar a ese organismo.



El Magistrado Presidente subrayó que la Comisión Permanente no tenía que analizar la sentencia, sino limitarse a cumplirla, y al no hacerlo “está obstaculizando que la Cámara de Diputados ejerza la función que tiene encomendada constitucionalmente”, por lo que de nueva cuenta se le ordena que culmine con el procedimiento, lo cual, de ninguna manera, explicó, representa una usurpación de las funciones del Poder Legislativo.

Confirma Sala Superior suspensión de propaganda contra “Kiko” Vega
El Pleno de la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del

Instituto Federal Electoral (IFE), a través del cual determinó aplicar las medidas cautelares, consistentes en la suspensión de la difusión de un promocional, en radio y televisión, cuya finalidad es lesionar la imagen del candidato a gobernador de la coalición Alianza Unidos por Baja California, Francisco Arturo “Kiko” Vega de la Madrid.

Los Magistrados aprobaron, por unanimidad, los resolutivos del proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, a través del cual se declararon infundados e inoperantes los argumentos formulados por la coalición Compromiso por Baja California, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo y Encuentro Social, quienes justificaron que dicho promocional se difundió en uso del derecho a la libertad de expresión y no para denostar al candidato.



En la sentencia se explica que, del análisis del promocional se advierte un contenido lesivo a la dignidad y honra de Francisco Arturo Vega de la Madrid, postulado por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y el Partido Estatal de Baja California (PEBC), al asociarlo, a través de las imágenes y frases que en la propaganda se presentan, con la comisión del delito de robo de terrenos, propiedad del municipio de Tijuana, cuya presidencia municipal ocupó el hoy aspirante a gobernador.



Por otro lado, el Pleno avaló la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE que negó la aplicación de las medidas cautelares solicitadas por la coalición 5 de mayo, integrada por el PRI y el PVEM para suspender la difusión del promocional intitulado Construyendo el futuro, difundido en radio y televisión en el estado de Puebla, en el que según los actores se calumnia y denigra a su candidato a presidente municipal de la ciudad de Puebla, Enrique Agüera Ibáñez.



Durante la sesión pública celebrada hoy, se resolvieron 1 incidente sobre cumplimiento de sentencia y dos recursos de apelación.