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Sección: Estado de Veracruz

Ordena TEEV a Comisión Nacional del PRD instalar al consejero Julián González

- Declara improcedentes tres recursos contra candidatura de Shariffe como candidata a la alcaldía de Emiliano Zapata

- Desecha recurso de Óscar Lara contra elección de Rafael Acosta Croda

Alicia Aguilar Guevara Xalapa, Ver. 27/05/2013

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV), ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática (PRD), nombrar como consejero del Octavo Consejo Estatal del PRD a Julián Javier González Suárez

En el JDC 158/2013, los Magistrados aprobaron vincular a la Comisión Nacional Electoral para que en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente, remita a la Comisión Nacional de Garantías, la documentación necesaria.

Luego de esto, la Comisión Nacional de Garantías debe resolver lo que en derecho proceda en los expedientes citados, dentro del plazo de tres días, y dentro de las veinticuatro horas siguientes deberá informar de su cumplimiento al TEEV.

Asimismo, en el proyecto se apercibe a ambas Comisiones partidistas que en caso de incumplimiento se les aplicará cualquiera de los medios de apremio previstos en el numeral 291 del Código Electoral, en relación con los artículos 71 y 72 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.

Declaran improcedentes tres recursos contra candidatura de Shariffe

En la sesión también, declaró improcedentes tres recursos, JDC 160-161-y 162/2013, emitidos por Antonio Baizabal, Gustavo Tronco y Óscar Cid Romero, en contra de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, que avalan la candidatura a la presidencia municipal de Shariffe Osman Flores.

Los actores como militantes del PRI son pretendientes a obtener la candidatura a la presidencia municipal de Emiliano Zapata, y por segunda ocasión emitieron un recurso a este tribunal por la vía per saltum.

Sin embargo, los magistrados estimaron que debieron agotar la instancia intrapartidista para hacer valer el medio de impugnación, por tanto los recursos fueron declarados improcedentes y ordenaron el reencauzamiento como recursos de apelación.

Desechan recurso de Óscar Lara contra candidatura de Acosta Croda

Por otra parte los magistrados consideraron inoperante el recurso interpuesto por Óscar Lara Hernández, proyecto contra la resolución del Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional respecto a la candidatura de Rafael Acosta Croda para la alcaldía de Veracruz.

En el proyecto el actor expuso que buscaba la restitución de sus derechos político-electorales, que dice le fueron violados al permitirse, durante el desarrollo de la jornada electoral interna, la intervención de servidores públicos como representantes del precandidato a presidente municipal ganador; pues ante ello, refiere, material e implícitamente, fue ejercitada violencia física y presión sobre los funcionarios de las mesas receptoras uno y tres del Centro de Votación y sobre los electores, porque su sola presencia inhibió la libertad del sufragio.

Agregó que por la intervención de un precandidato a Diputado por el principio de Representación Proporcional, también como representante ante la Comisión Estatal Electoral se infringieron disposiciones intrapartidarias.

El Magistrado Daniel Ruiz, explicó que de acuerdo a la normativa interna del Partico, no prohíbe que como representantes de un candidato en una mesa de votación interna pueda estar un servidor público, “la prohibición que señala el Código Electoral con relación a elecciones constitucionales, no a las elecciones intrapartidistas porque se supone que cuando son los militantes de un partido los que van a decidir sobre una elección son compañeros del mismo partido”.

Aclaró: “declaramos inoperantes por una parte e infundados los agravios en virtud de que argumentan que hubo presión o incitación a votar a favor del candidato que resulto ganador, lo cierto es que nadamas hacen esa referencia pero no aportaron ningún elemento de prueba que justifique que ellos ejercieron ese tipo de acción y que eso hubiera sido lo que influyera en el resultado de la votación”.

Finalmente en la sesión se desecharon las demandas por presentarse fuera del plazo que establece la ley, del JDC156/2013 y acumulados, interpuesto por Guillermo Ramos García y otros en contra de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional