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Sección: Estado de Veracruz

Ordena TEV al OPLE que candidata a diputada local por Cosoleacaque participe en debate

- Confirmó la determinación de reponer un procedimiento realizado por el Secretario Ejecutivo del OPLE

- Inexistente la supuesta entrega en un acto masivo de apoyos económicos a beneficiarios de Prospera

Xalapa, Ver. 14/06/2018

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), estableció confirmar la determinación de reponer el procedimiento y notificación respectiva, para garantizar el derecho de audiencia y defensa, realizada por el Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral (OPLEV).

En el Juicio TEV-JDC/2018, fue promovido por Jacinto Pérez Díaz, ostentándose como Consejero Distrital 30 con cabecera en Coatzacoalcos, el actor señalaba, que el acuerdo impugnado vio violaba el debido proceso del procedimiento de remoción, ya que no existe en el calendario la fecha en que se le notificó y emplazó para comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos de ley, lo que en su concepto lo dejaba en estado de indefensión y violenta su derecho de audiencia, contemplado en la Constitución General de la República.

El TEV declaró como infundados los agravios, porque si bien se advierte que la responsable celebró una primera audiencia el veintiuno de mayo, a la cual compareció el actor, la Secretaría Ejecutiva del OPLEV, detectó irregularidades en la documentación con que le corrió traslado, por lo cual procedió a subsanar esa anomalía, reponiendo el procedimiento de emplazamiento.



Sin embargo, el personal notificador de la Secretaría Ejecutiva del OPLEV, volvió a notificar el emplazamiento, el 31 de junio como fecha de celebración, cuando debió señalar el 31 de mayo del presente año.

Lo anterior no redunda en perjuicio del actor, al percatarse de dicha irregularidad, la responsable procedió nuevamente a subsanarla, al diferir la audiencia para el siete de junio pasado, lo que fue notificado oportunamente al recurrente.

Por tanto, para el TEV no existió violación al debido proceso del procedimiento de remoción, como lo aducía erróneamente el actor, puesto que las razones por las cuales la responsable ordenó reponer el procedimiento de emplazamiento, fueron precisamente para garantizar su derecho de audiencia y defensa, es por ello que se confirmó el acto impugnado.




Ordena TEV al OPLE que candidata a diputada local por Cosoleacaque participe en debate

A partir del juicio ciudadano que presentó la candidata a diputada local Sara Torres Soler, por la omisión de incluirla en los debates que organiza el OPLE Veracruz en el Distrito de Cosoleacaque, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó que debe participar en el debate programado para este jueves.



Al analizar el TEV-JDC-223/218, los magistrados electorales definieron que, si bien la candidata presentó su escrito de aceptación para participar en el debate de manera extemporánea, se trata de un aspecto temporal de referencia más no de observancia obligatoria.

Los magistrados electorales determinaron que se debe privilegiar el desarrollo y participación en los debates, pues son un instrumento de comunicación e intercambio de ideas entre las y los candidatos, para que la ciudadanía tenga mayores elementos que le permitan emitir un voto libre y razonado.

En la resolución, el TEV ordenó al Comité Especial para la Organización, Realización y Difusión de los Debates a la Elección de Diputados en el Distrito XXVI Electoral local del OPLEV, que tome las medidas necesarias para la participación de la candidata Sara Torres Soler, en el debate de candidatos y candidatas, programado para este jueves en Cosoleacaque.



Inexistentes la supuesta entrega en un acto masivo de apoyos económicos a beneficiarios del programa PROSPERA.

El representante propietario del Partido Político Movimiento Ciudadano ante el Consejo Distrital XIX del OPLEV, interpuso queja en contra del Secretario de SEDESOL federal; la Delegada de la SEDESOL federal en Veracruz; el Delegado de PROSPERA en nuestra entidad; y del responsable de atención de la Delegación Estatal de PROSPERA, Programa de Inclusión Social en Veracruz, por la presunta violación al Acuerdo del Consejo General INE/CG398/2017, así como los artículos 134 párrafos séptimo, octavo y noveno de la Constitución federal y 79 fracción primero de la Constitución local, relativos a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda electoral, en la que medularmente denunció que el trece de abril de dos mil dieciocho, la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, entregó en un acto masivo apoyos económicos a beneficiarios del programa PROSPERA, en el salón ejidal de la congregación 20 de Noviembre del Municipio de Córdoba, Veracruz.

Al desahogaron las pruebas ofrecidas, se desprende que no se actualiza la infracción denunciada; es por lo que, este Tribunal Electoral, en términos del artículo 346 fracción I del Código Electoral de Veracruz, declaró inexistente dichas violaciones.



Enfatizando que, sí se acredita el hecho denunciado; sin embargo, no se advierte la forma en que los servidores públicos denunciados, hayan hecho uso de manera velada de los recursos bajo su responsabilidad, tampoco cómo el referido evento influyó o podría incidir en la actual contienda electoral local, ya sea de la gubernatura o de las diputaciones o la competencia entre los partidos; o cómo pudo influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, a favor o en contra de un partido político, aspirante o candidatura.

Máxime que, ni siquiera se acreditó la presencia del Secretario de SEDESOL federal, la Delegada de la SEDESOL federal en Veracruz, ni el Delegado de PROSPERA en nuestra entidad, sino únicamente la presencia del responsable de atención de la Delegación Estatal de PROSPERA, Programa de Inclusión Social en Veracruz.