Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Ordena TEV emitir nueva convocatoria de agente municipal, en Nopaltepec

Declara que Alcalde de Catemaco no vulneró principios de imparcialidad y equidad en contienda electoral, como lo denunció el PRI

Xalapa, Ver. 12/09/2018

alcalorpolitico.com


Click para ver fotos
El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) ordenó emitir una nueva convocatoria y llevar a cabo la elección de agentes municipales en la Congregación de Nopaltepec, Veracruz.

Quedó demostrada la omisión de las responsables y, en consecuencia, la vulneración tanto del derecho de ser votado del accionante, como de los ciudadanos de elegir mediante sufragio a su agente municipal.

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-247/2018 fue promovido por Alberto Cano Portela, en su calidad de candidato propietario, a la Agencia Municipal perteneciente al municipio de Cosamaloapan, mediante el cual controvirtió la omisión de la Junta Municipal Electoral de celebrar una elección extraordinaria de agentes municipales de la citada Congregación.



El TEV declaró como fundada la omisión, porque de las constancias, se observó que, si bien la elección de la congregación se llevaría a cabo el ocho de abril, mediante el procedimiento de voto secreto, el día de la elección se registraron irregularidades, consistentes en la conducta ilegal de diversos ciudadanos, que derivaron en la sustracción y posterior destrucción de las boletas, documentos y urnas de los centros de votación.

Por lo anterior, la autoridad electoral municipal, no estuvo en posibilidad de pronunciarse respecto de la validez de dicha elección.

Asimismo, se advirtió que la Junta responsable, remitió a la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales del Congreso del Estado, un oficio sobre la situación de la Congregación de Nopaltepec, anexando el acta de cabildo en donde se propuso llevar a cabo las elecciones extraordinarias el veintidós de julio, y solicitando a la citada Comisión resolver sobre este asunto. No obstante, a la fecha no se ha emitido una respuesta a su consulta, razón por la cual no se ha emitido una nueva convocatoria.



El Congreso del Estado de Veracruz, al rendir su informe, confirmó que el Ayuntamiento de Cosamaloapan, Veracruz, no envió la declaración de validez de la elección de Agente Municipal de la Congregación de Nopaltepec, Veracruz. Además, no se encontró una nueva convocatoria para la elección extraordinaria.

Presidente Municipal de Catemaco, no vulneró principios de imparcialidad y equidad en contienda

En el Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-138/2018 se declaró como inexistentes las violaciones objeto de la denuncia, en contra de Julio César Ortega Serrano en su calidad de presidente Municipal de Catemaco; Germán Arturo Yunes Morales en su calidad de Regidor Tercero de Boca del Río y Jorge Alberto González Azamar en su calidad de exalcalde de Catemaco, por hechos contrarios a la norma legal y constitucional, coacción al voto y uso de recursos públicos con parcialidad, lo que influyó en la equidad de la contienda; así como en contra de los partidos PAN, PRD y MC, por culpa invigilando



El procedimiento, fue promovido por el PRI y aducía que el domingo tres de junio, se realizó un evento político en la ciudad de Catemaco, del candidato a Gobernador Miguel Ángel Yunes Márquez, donde estuvieron presentes los anteriores ciudadanos y en dicho evento se entregaron más de tres mil despensas a los asistentes.

El TEV del estudio realizado, se tuvo por acreditado la asistencia en domingo de los actores en mención, sin embargo, ello no es suficiente para declarar existentes las denuncias, toda vez que, no se vulnera los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

Lo anterior es así y como el propio Partido Político lo manifiesta, el evento ocurrió en día domingo, día que de acuerdo a la ley es considerado como inhábil y que acorde a lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), bajo la jurisprudencia “ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY”, los servidores públicos se encuentran plenamente justificados para asistir a eventos de carácter proselitista, sin que ello vulnere, por sí mismo, lo dispuesto por el Artículo 134 Constitucional, ya que ese día, es cuando no se ejerce, ni existe la obligación de prestar el servicio público correspondiente al cargo que ostentan.



Aunado a lo anterior, tampoco existió pruebas de que haya hecho uso de la voz para promover o influir de cualquier forma, en el voto, a favor o en contra de un candidato, partido político, coalición, aspirante, precandidato o bien, a la abstención en la emisión del sufragio, por tanto; no es posible advertir, vulneración a la norma político-electoral.